STSJ Canarias 588/2022, 27 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2022
Fecha27 Mayo 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001897/2021

NIG: 3500444420190001708

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000588/2022

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000820/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Recurrente: Ezequias ; Abogado: LAURA HERNANDEZ ALVAREZ

Recurrido: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. GLORIA POYATOS MATAS ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001897/2021, interpuesto por D. Ezequias, frente a Sentencia 000178/2021 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife en los Autos Nº 0000820/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ezequias, en reclamación de Despido siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria el 22 de agosto de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor viene prestando sus servicios para el SCE demandado, del Gobierno de Canarias, como personal en prácticas, adscrito a la Of‌icina de empleo de Arrecife, con la categoría profesional de Titulado Superior- Grupo 1, con una retribución según contrato, que asciende al 60% respecto del salario de los trabajadores de su grupo de acuerdo al convenio colectivo de aplicación.

Que el contrato en prácticas del actor se formaliza a fecha de 21.11.2018 y ha f‌inalizado el 23 de noviembre de 2019.

El actor tiene el título de Graduado en Derecho, obtenido el 8 de junio de 2017.

(Hecho probado conforme al documento Nº 1 y 7 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

En el marco del Convenio de 17 de octubre de 2018 suscrito entre el Servicio de Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un plan integral de empleo de Canarias se dictó por la Dirección del Servicio Canario de Empleo la Resolución Nº 6651/2108 de 8 de noviembre de 2018 por la que se autoriza la formalización de 150 contratos en prácticas en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo para la CCAA de Canarias (uno de ellos el de la actora).

(Hecho probado conforme al documento Nº 2 y 3 del expediente administrativo aportado por el SCE).

TERCERO

Consta en las actuaciones las Instrucciones para el correcto seguimiento de la contratación en prácticas en el marco del proyecto del Proyecto de Formación Práctica y Empleo y que se dan por reproducidas debido a su extensión.

(Hecho probado conforme al documento Nº 4 del expediente administrativo aportado por el SCE).

CUARTO

El actor tenía asignada un tutor titular, D. Ildefonso, y un tutor suplente, D. Isaac .

(Hecho probado conforme Al del documento Nº 1 del expediente administrativo aportado por el SCE).

QUINTO

Bajo la supervisión de su tutor el actor realizó las siguientes funciones:

Que, además de lo anterior, las funciones que ha venido realizando el actor desde el inicio de su relación laboral se han desarrollado en la Sección EETT y TTEE (Servicio de Formación I) dentro de la cual se integran los PFAE (Programas de Formación en Alternancia con el Empleo), llevando a cabo el seguimiento y control de aquellos que se desarrollan en Lanzarote y Fuerteventura y que tienen su concreción en las siguientes funciones: -Durante los primeros siete meses de la relación laboral, la función exclusiva del actor se centra en la organización de los distintos expedientes archivados de PFAEs de años anteriores, supervisando la documentación y comprobando qué documentos no se encontraban en ellos, organizando los documentos y escaneando expedientes completos.

-Organización de los distintos expedientes archivados de PFAEs de años anteriores, supervisando la documentación y comprobando qué documentos no se encontraban en ellos.

-Comprobar, en el Archivo Electrónico de Documentos (AED), que toda la documentación de los distintos PFAE están correctamente incorporados a lo largo de su desarrollo.

-Respecto a los proyectos solicitados por las distintas entidades (Ayuntamientos y Cabildos) para su inicio el próximo año (2020), revisar y corregir las memorias que deben Ilevar a cabo del respectivo PFAE solicitado, rellenando la correspondiente Ficha de Valoración en la cual se van señalando los apartados que están correctos y cuáles no lo están, dándoles f‌inalmente una puntuación, siguiendo unos criterios. En esta revisión se comprueba si la f‌inalidad del proyecto solicitado (ya sea de jardinería, albañilería, limpieza, ayuda a domicilio, animación, etc.) está correctamente justif‌icada en el á rea en la que se va a desarrollar, quiénes serán los destinatarios, la cuantif‌icación de horas (teoría-alternancia) entre los módulos del Certif‌icado de Profesionalidad y los espacios en los que se va a impartir, el tiempo que se dedicaré a la formación de prevención de riesgos o de idiomas, etc., así como la puntuación según el número de desempleados en el municipio o isla y lo aportado en la memoria.

-Comunicación con las entidades (Ayuntamientos y Cabildos), ya sea vía telefónica o correo electrónico (propio y corporativo), para requerirles documentación o para consultas o trasladarles información de interés

relacionada con los PFAEs. Del mismo modo, comunicación por las mismas vías con los compañeros de Sección situados en Gran Canaria.

-Visitas a instalaciones de las entidades mencionadas para comprobar si están correctamente equipadas y puedan ser utilizadas para que los PFAEs se desarrollen en ellas.

- Asesoría jurídica

(Hecho probado conforme a la valoración conjunta de la testif‌ical de D. Ildefonso y del documento Nº 8, 9 y 10 del expediente administrativo aportado por el SCE).

SEXTO

En fecha 14 de noviembrede 2019 el SCE comunicó al actor la f‌inalización del contrato en prácticas con efectos del 20 de noviembre de 2019.

(Hecho probado conforme al documento Nº 2 del ramo de prueba del actor).

SÉPTIMO

El actor no ha desempeñado cargo de representación sindical o de los trabajadores en el último año. (Hecho no controvertido)".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Ezequias frente al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por Dª. Ezequias, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ezequias es una de las 150 personas contratadas en prácticas por el Servicio Canario de Empleo (SCE) en el marco del Proyecto de Formación Práctica y Empleo para la CCAA de Canarias, vinculado al Convenio de 17 de octubre de 2018 suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias.

El contrato se formalizó el 21 de noviembre de 2018, con una duración de un año.

Su objeto, la prestación de servicios como Titulado Superior en prácticas.

El 14 de noviembre de 2019 el SCE le comunica la extinción de su relación el 23 de noviembre de 2019, decisión que D. Ezequias percibe como despido al considerar que la relación mantenida es indef‌inida por fraudulenta. En su impugnación se encuentra el origen del presente litigio, habiendo recaído en la instancia sentencia de signo desestimatorio, que conf‌irma que la extinción tuvo por causa el vencimiento del término estipulado. Disconforme, D. Ezequias se alza en suplicación, formalizando...

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