STSJ Extremadura 89/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2022
Número de resolución89/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00089/2022

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2020 0003248

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000822 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000797 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente: Severiano

Abogado: EMILIO VALDIVIA FERNANDEZ

Recurridos: DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA DEL INSS, DIRECCION PROVINCIAL DE BADAJOZ TGSS

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 89/2022

En CÁCERES, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 822/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Emilio Valdivia Fernández, en nombre y representación de D. Severiano, contra la sentencia número 369/2021, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL Nº 1 de Badajoz, en el procedimiento sobre INCAPACIDAD PERMANENTE nº 797/2020, seguido a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por sus respectivos Servicios Jurídicos; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Severiano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 369/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Por resolución del INSS de fecha 28-3-2012 se reconoció a parte la actora, D. Severiano, nacido el NUM000 -1967, una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agropecuario, con una base reguladora de 631,79 euros, un porcentaje de pensión del 55% de esa base reguladora y un importe líquido de pensión de 352,72 euros, sobre la base de un cuadro clínico residual de hombro derecho doloroso y trastorno depresivo, con limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en "Def‌iciencia múltiple, destacando def‌iciencia estado de ánimo (III) y mal control de la glucosa" -expediente administrativo-.En fecha 213-4-2013 se emitió un informe médico de síntesis de revisión por agravación en el que se hizo constar un juicio diagnóstico de "TRASTORNO DEPRESIVO GRAVE CRONICO POLIARTRALGIAS. DOLOR CRONICO MECANICO CON COMPONENTE MIOFACIAL DM TIPO I. MAL CONTROLADA", con limitaciones orgánicas o funcionales "PSÍQUICAS GRADO III. DOLOR CRÓNICO", lo que se traduce en que estaba limitado para actividades de relación, ordenación, concentración, actividades de requerimientos físicos, en general para una actividad continuada, emitiéndose dictamen propuesta del EVI por el que propuso la incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad común. En fecha 7-5-2015 se emitió otro dictamen propuesta en el que se señala que se objetivan las siguientes lesiones derivadas de enfermedad común: "PSIQUICAS GRADO III. -MANOS GRADO II. EN ESTUDIO POR POLIARTRALGIAS Y POSIBLE NEUROLUES.-QUERATITIS EN TRATAMIENTO.", proponiendo que conserva el grado de incapacidad permanente absoluta anteriormente reconocido - expediente administrativo-. SEGUNDO.- Iniciado nuevo expediente de revisión de grado, en fecha 4-8-2020 se emitió informe médico de síntesis, que en el apartado de reconocimiento médico expresa lo siguiente: "...REFIERE QUE VIVE CON SU ESPOSA QUE TRABAJA, QUE SE LEVANTA DE FORMA IRREGULAR AUNQUE TEMPRANO (HABITUALMENTE LAS 6-7 am) QUE LO QUE HACE ES ESTAR SENTADO VIENDO TV, QUE CUANDO FRIEGA LA LOZA SE LE CAEN LOS PLATOS, RELACIONES FAMILIARES HABITUALMENTE NORMALES, REFIERE RELACIONES FAMILIARES CONSERVADAS VIENEN A SU CASA Y VA ÉL A LAS SUYA. PACIENTE CON BUEN ESTADO GENERAL. ASPECTO MUY CUIDADO ACUDE SOLO A CONSULTA. NO INHIBICIÓN PSICOMOTORA, ORIENTADO EN LAS TRES ESFERAS, COLABORADOR, TRANQUILO, INTERACCIÓN ADECUADA, MANTIENE CONTACTO VISUAL, LENGUAJE CONSERVADO EN CONTENIDO, TONO Y TASA, DISCURSO ESPONTÁNEO, EUTIMICO, LATENCIA DE RESPUESTAS NORMAL, NO FLUCTUACIONES DEL AFECTO DURANTE LA ENTREVISTA. NO REFIERE ALTERACIONES SENSOPERCEPTIVAS. NO SE EVIDENCIA ALTERACIONES AFECTIVAS O DE ANSIEDAD EN CONSULTA, NO ALTERACIONES VEGETATIVAS. CONTACTO CARACTERIAL. FUNCIONES SUPERIORES APARENTEMENTE CONSERVADAS, NO SIGNOS DE DETERIORO COGNITIVO, CURSO Y CONTENIDO DEL PENSAMIENTO NORMAL. JUICIO DE REALIDAD CONSERVADO. NO IDEACIÓN AUTOLÍTICA PLANIFICADA NI ESTRUCTURADA EN LA ACTUALIDAD. *I PSIQ 5/5/17 Paciente que en la edad infanto juvenil sufrió grave traumatismo sicológico que ha condicionado la totalidad de suexistencia, trauma no superado ni lo superará, desarrolla grave trastorno de personalidad por el que evita sistemáticamente el contacto humano, teniendo la humillación en cada interacción, muy aislado socialmente y sin ningún deseo de contacto humano. En cuanto al estado de ánimo muestra profunda depresión crónica, absoluto desinterés por la realidad, severa ahnedonia, incapaz de disfrutar, ideación de muerte frecuente, no cuida su grave diabetes, haciendo gestos parasuicidas en forma de comas diabéticos frecuentes no controlando los niveles de azúcar. Idea delirante negativa de sí mismo. "es un muerto viviente", pasa la mayor parte de su vida acostado en la cama, con existencia muy vacua y sin sentido. Intolerancia máxima al estrés y contrariedades. De otra parte muestra trastorno de conducta alimentaria crónica, en forma de anorexia purgativa. Trastorno de somatización de muchos años de evolución, con muchísimos síntomas, especialmente vómitos desde hace años cada vez que come. *I PSIQ 22/5/19 Tarda mucho en despabilarse tras levantarse, usa la televisión como compañía, invadido por preocupaciones acerca de sus familiares, como que envejecen; teme reexperimentar en los entierros lo que vivió en el del padre. Mucha pena tras que el niño se ha ido a Madrid a estudiar arquitectura. Retracción social muy importante. Evita escenas de televisión que simbolizan su trauma. Cree que no sabría cuidarse viviendo solo. Acudió a un mitín y no experimentó reactividad emocional" El informe determinó unas limitaciones orgánicas

y/o funcionales consistentes en "LIMITACIONES PSÍQUICAS POR TRASTORNO AFECTIVO Y CONDUCTA ALIMENTARIA, SIN EVIDENCIA DE CRITERIOS DE SEVERIDAD. LIMITACIONES ENDOCRINOLÓGICAS MAL CONTRO DIABÉTICO POR T. DEL COMPORTAMIENTO ALIMIENTARIO", y la siguiente evaluación clínico laboral "LIMITADO PARA ACTIVIDADES DE ESTRÉS O CONTACTO SOCIAL INTENSO Y LAS DE ESFUERZOS FÍSICOS SEVEROS O CONTINUADOS EXISTE UNA DIFERENCIA IMPORTANTE ENTRE LO REFERIDO POR EL DR SIMÓN EN 2017 Y 2019 A VALORAR EN EVI" En fecha 6-8-2020 se emitió dictamen propuesta del EVI que determinó que, actualmente, se objetivan las siguientes lesiones derivadas de enfermedad común: "LIMITACIONES PSÍQUICAS POR TRASTORNO AFECTIVO Y CONDUCTA ALIMENTARIA, SIN EVIDENCIA DE CRITERIOS DE SEVERIDAD. LIMITACIONES ENDOCRINOLÓGICAS MAL CONTROL DIABÉTICO POR T. DEL COMPORTAMIENTO ALIMIENTARIO", proponiendo la incapacidad permanente total, como consecuencia de la mejoría de las patologías que dieron lugar a la incapacidad permanente absoluta. A la vista de lo anterior, el INSS dictó resolución de fecha 18-8-2020 por la que se le comunica al actor que, como consecuencia de la revisión, el grado de incapacidad ha pasado a ser de incapacidad permanente absoluta a incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agropecuario a partir del día 6-8-2020, pasando a percibir la pensión por importe mensual de 503,9 euros. Frente a esta resolución, el actor formuló reclamación previa en fecha 16-9-2020, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 25-9-2020 -expediente administrativo-."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando de of‌icio la falta de legitimación pasiva de la TGSS y desestimando la demanda interpuesta por

D. Severiano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), sobre prestaciones, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos frente a la misma formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Severiano, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 797/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 11 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de enero de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el benef‌iciario del sistema público de Seguridad Social y perceptor de pensión de incapacidad permanente absoluta desde el año 2013, por estimar ajustada a derecho la revisión por mejoría de su estado invalidante, tramitada por la Entidad Gestora y que concluye con resolución de 18 de agosto de 2020, acordando declararle afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual por concurrir la mejoría prevista en el artículo 200...

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