STSJ Castilla y León , 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00203/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2021 0001500

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002669 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000701 /2021 Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Romualdo

ABOGADO/A: MIGUEL SANCHEZ REDONDO

PROCURADOR: ANA ISABEL CAMINO RECIO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE ALDEATEJADA

ABOGADO/A: FELIPE OLALLA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº 2669/21 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/ En Valladolid a siete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2669 de 2021, interpuesto por D. Romualdo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de SALAMANCA (Autos 701/2021) de fecha 18 de octubre de 2021, dictada en virtud de demanda promovida por el recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE ALDEATEJADA sobre DESPIDO Y CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-09-2021, se presentó en el Juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Romualdo con DNI nº NUM000 presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE ALDEATEJADA con categoría profesional de peón ordinario mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado en los siguientes periodos

  1. ) 7-5-08 a 28-11-08 siendo su objeto "subvención entidades locales cof‌inanciadas por el Fondo Social Europeo para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social durante el 2008 de fecha 28-3- 2008 (acontecimiento 58).

  2. ) 3-12-08 a 28-2-09

  3. ) 9-3-09 a 13-3-09

  4. ) 4-6-09 a 4-11-09

  5. ) 9-11-09 a 31-12-09

  6. ) 26-2-10 a 19-5-10

  7. ) 24-5-10 a 31-12-10. Tiene por objeto "Subvención directa a municipios de 1.000 o más habitantes para la contratación temporal de trabajadores desempleados o inscritos como demandantes de empleo en el SPE de Castilla y León, para la realización de obras o servicios de interés general, social según acuerdo de 14-5-2010 (acontecimiento 59).

  8. ) 1-3-11 a 31-8-11. Su objeto es "subvención ELFEX 2011" (acontecimiento 60).

  9. ) 2-9-11 a 30-11-11. Su objeto "subvención del SPE de Castilla y León y el Fondo Social Europeo para entidades locales y la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo de o situación de exclusión social durante el 2011 Orden EYE/361/2009 de 11 de febrero" (acontecimiento 61)

  10. ) 8-5-12 a 15-5-12

  11. ) 8-1-13 a 15-2-13. Contrato de interinidad. Su objeto es sustituir al trabajado L.A.G y J.L-M (acontecimiento

    93).

  12. ) 29-4-13 a 27-7-13. Su objeto es "Conservación espacios públicos subvención Orden EYE/1125/2012 de 21 de diciembre" (acontecimiento 62).

  13. ) 17-9-13 a 20-10-13.

  14. ) 9-7-14 a 6-10-14. Su objeto es "acondicionamiento de espacios públicos, subvención cof‌inanciada por el Fondo Social Europeo dirigidas a entidades locales de Castilla y León para contratar personas con discapacidad Orden EYE/451/2014 de 29 de mayo de 2014" (acontecimiento 63).

  15. ) 5-2-15 a 19-2-15. Contrato de interinidad para prestar servicios como limpiador. Su objeto es sustituir al trabajador A.A.G (acontecimiento 91).

  16. ) 4-6-15 a 12-10-15. Su objeto contratación personas discapacitadas para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social durante el año 2015" (acontecimiento 64).

  17. ) 9-11-15 a 12-10-15

  18. ) 9-11-15 a 15-9-17

  19. ) 28-9-17 a 26-3-18. Su objeto "actividades festivas y culturales " (acontecimiento 65).

  20. ) 23-6-18 a 24-9-18 para prestar servicios como taquillero/limpiador. Su objeto es piscina municipal Aldeatejada 2018 (acontecimiento 66).

  21. ) 23-12-19 a 3-2-2021. Su objeto acondicionamiento y mantenimiento de instalaciones y zonas públicas" (acontecimiento 90).

  22. ) 21-6-2021. Su objeto "Tareas de peón ordinario para el mantenimiento de los espacios públicos". Se encuadra en la subvención PREPLAN 2021 (acontecimiento 67).

SEGUNDO

El actor ha percibido prestación y/o subsidio por desempleo en los siguientes periodos:

1-3-09 a 8-3-09

1-1-10 a 25-2-10

1-1-11 a 28-2-11

1-12-11 a 13-2-12

16-5-12 a 7-1-13

16-2-13 a 28-4-13

28-7-13 a 16-9-13

23-10-13 a 28-10-13

7-10-14 a 4-2-15

20-2-15 a 21-4-15

27-3-18 a 22-6-18

25-9-18 a 20-2-19

3-4-19 a 12-5-19

1-11-19 a 28-11-19

4-2-2021 a 20-6-2021

Trabaja para otras empresas: 21-2-19, 11-3-19 a 31-3-19, 13-5-19 a a 2-8-19, 5-8-19 a 31-10-19 (acontecimiento

88).

TERCERO

Por Resolución de 17-5-10 del Servicio Público de empleo de Castilla y León se concede al Ayuntamiento de Aldeatejada una subvención directa para contratación temporal de trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo por importe de 19.056,41€ para contrataciones entre el 1-4-10 y 31-12-10 (acontecimiento 45).

En mayo de 2015 se publica un Bando para contratación de personal por haber obtenido una subvención de la Junta de Castilla y León exigiéndose como requisitos un grado de minusvalía igual o superior al 33%, estar desempleo y ser vecino del municipio (acontecimiento 46).

El 19-3-2021 se dicta Resolución por la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se determinan las condiciones para la gestión de los recursos destinados a entidades locales en materia de empleo (Preplan 2021). Se da por reproducido su contenido (acontecimiento 77). Entre los seleccionados por el Ecyl se encontraban el actor y D. Benedicto . (acontecimiento 82).

CUARTO

Las bases reguladoras de las subvenciones cof‌inanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a entidades Locales de Castilla y león para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social se publican en el BOCYL de 4-8-11, 9-6-14, 29-12-14, 16-6-17 (acontecimientos 47, 73, 74, 75 y 76)

QUINTO

El 17 de agosto de 2021 se comunica al actor el despido disciplinario con efectos del mismo día mediante escrito con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente le comunico formalmente que este Ayuntamiento, a través de su representante, ha dispuesto DESPEDIRLE con efectos desde el día 17 de agosto de 2.021, al tener conocimiento de su inexplicable actuación en el desempeño de su trabajo, ya que estando entre sus ocupaciones la limpieza de las calles con una máquina barredora, cuando hace este cometido, usted, voluntaria y conscientemente, en algunas de ellas, levanta los cepillos de dicha máquina y lógicamente avanza sin limpiarlas, con el obvio resultado.

De estos hechos, reiterados, que ocurren al menos desde el pasado día 22 de julio, ha tenido conocimiento el Ayuntamiento a través de las quejas verbales y por otros medios recibidas de los vecinos, que incluso han enviado fotos -de las que adjuntamos algunas con la presente carta- de como quedan las calles después de pasar usted por ellas con la máquina, constatando este resultado integrantes de la propia corporación municipal.

A ello se añaden las numerosas queja que nos han trasmitido sus compañeros de trabajo por su reiteradas faltas de respeto y consideración hacía ellos.

Los anteriores hechos, que ponen de manif‌iesto una evidente negligencia en el desempeño de sus funciones, son constitutivos de un incumplimiento contractual muy grave y culpable, que al amparo del Estatuto de los Trabajadores ( Art.54.2.d) y normativa convencional aplicable (Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, arts. 99.e y 101.h y o) son justa causa de despido, si bien, dada la posible dif‌icultad de probar dichas causas y con el f‌in de evitar futuros pleitos, se reconoce por parte de la empresa la improcedencia del despido y pone a su disposición la indemnización de #264,96# euros que le corresponde en función de treinta y tres días de salario por año de servicio en la empresa, que le será abonada junto con la liquidación que legalmente le corresponda." (Acontecimiento nº 2).

SEXTO

A la fecha del despido el salario del actor es de 43,55€/día incluida prorrata de paga extra y sin incluir plus transporte (acontecimiento 56 pag.16).

SEPTIMO

En el documento de liquidación se ha abonado al actor la cantidad de 264,96€ en concepto de indemnización (acontecimiento 56 pag. 19)

OCTAVO

El...

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