ORDEN EYE/1125/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social y se aprueba la convocatoria para el año 2013.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

En consonancia con la Estrategia Europea 2020, la Estrategia integrada de Empleo, Formación Profesional, Igualdad y Prevención de Riesgos Laborales 2012-2015, aprobada mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Diálogo Social de 7 de marzo de 2012 y enmarcada en la Estrategia Española de Empleo, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, tiene como objetivo principal la mejora del empleo, entendiendo por tal la creación de empleo y el mantenimiento del existente, procurando la mejora de su estabilidad y calidad, potenciando la inserción laboral de los desempleados, en especial la de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Dicho acuerdo constituye el Plan Estratégico de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dentro de la cual se encuadra la presente disposición.

En un momento como el actual en el que la crisis está teniendo severos impactos en el empleo y la exclusión social de los más vulnerables, para lograr una gestión eficaz de los Fondos Europeos y, dentro de las disponibilidades presupuestarias, deben articularse con carácter de urgencia, las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas con discapacidad al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad fomentando así la integración en el mercado laboral de uno de los colectivos más afectados por los efectos directos de la crisis económica global.

Es por ello que la Junta de Castilla y León ha redoblado sus esfuerzos, dando respuestas a las nuevas necesidades, impulsando un Plan de Estímulos para el crecimiento y el empleo en consenso con los agentes sociales, rubricado el 11 de octubre de 2012, que centra sus objetivos prioritarios en los jóvenes, parados de larga duración y personas con discapacidad.

En este marco general hay que incardinar la presente Orden que tiene por objeto poner en funcionamiento un nuevo programa con el objetivo de facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad para garantizar su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad.

La conveniencia de aprobar unas bases nuevas en lugar de modificar las vigentes, deriva de la prioridad de centrarse en el colectivo de personas con discapacidad como línea de actuación recogido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León, en su tema prioritario 2.71, en orden a la consecución de los objetivos específicos

de su eje 2: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Por ello y con el fin de reducir al máximo los tiempos de tramitación, al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se procede a la aprobación conjunta tanto de las bases reguladoras de la subvención como de la convocatoria.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a Entidades Locales, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León para la contratación temporal de personas con discapacidad, y hacer pública la convocatoria para el año 2013, que se incorporan como Anexos I y II respectivamente, a la presente orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Las subvenciones objeto de las presentes Bases, están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acurdo con el programa Operativo de Castilla y León 2007-2013, aprobado por Decisión (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%, hasta agotar el crédito asignado cada año por dicho organismo a la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la ejecución de estas medidas.

Disposición adicional segunda

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente disposición.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EYE/361/2009, de 11 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 38 de 25 de febrero corrección de errores del 6 de marzo de 2009), modificada por ORDEN EYE/2079/2009, de 27 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 214, de 9 de noviembre), por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de diciembre de 2012. El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO

Y UTILIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único, tienen por objeto promover la contratación temporal por Entidades Locales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de personas desempleadas con reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

Base 2.ª- Regimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará además de lo dispuesto en la presente orden a lo establecido en:

* La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.

* La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo 2012-2015.

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

* La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. («B.O.E.» n.º 150, de 23 de junio).

* Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 99, de 25 de mayo).

* Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

* Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

* Orden HAC/328/2011, de 28 de marzo, por la que se dictan instrucciones dirigidas a garantizar la gestión correcta y eficaz de los Fondos Europeos.

* Y demás normativa de general y pertinente aplicación.

Base 3.ª- Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a personas discapacitadas en situación de desempleo, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social. En el supuesto de Agrupaciones Voluntarias de Municipios, deben ostentar personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas Entidades Locales en las que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.

  3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades locales solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad. A tal fin, deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad (Art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha acreditación se realizará mediante certificación del órgano correspondiente en el anexo que se determine en la convocatoria.

    Base 4.ª- Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

    Las Entidades beneficiarias, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las recogidas en su caso en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  4. Las Entidades Locales justificarán que se encuentran al...

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