Decreto por el que se regula la Utilización de Técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Decreto 40/2005, de 19 de mayo)

Publicado enBO Castilla y León de 25 de Mayo 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que el resto de Administraciones Públicas, se encuentra inmersa en un proceso de cambio, producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Junta de Castilla y León ha adoptado, a lo largo de los últimos años, importantes iniciativas en materia de modernización, de mejora y calidad de los servicios y de avance hacia la administración electrónica.

Además, la vigente Estrategia Regional para la Sociedad de la Información de Castilla y León 2003-2006 y el III Plan Director de infraestructuras y Servicios de Telecomunicación de Castilla y León 2004-2006 (PDIST III), concretan el conjunto de iniciativas, proyectos y actuaciones de nuestra Administración en busca de la plena consolidación de la Región en la Sociedad de la Información y el Conocimiento, como elemento clave de su desarrollo económico y social e incluyen como línea estratégica sectorial la implantación de la administración digital con un doble objetivo, en primer lugar, acercar al máximo los servicios de la Administración al ciudadano por medio de la diversificación de los canales de acceso, otorgando prioridad al canal internet pero sin olvidar los canales alternativos; y, en segundo lugar, mejorar la calidad de los servicios prestados mediante el empleo de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTICs).

Finalmente, el Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Administración de Castilla y León 2004-2007, aprobado por Acuerdo 29/2004, de 19 de febrero de 2004, de la Junta de Castilla y León, se configura como el instrumento facilitador, unificador e integrador de las actuaciones de modernización e innovación de la Administración de la Comunidad.

'Avanza Castilla y León' incluye entre sus objetivos 'Mejorar la atención, información y transparencia administrativa', con apertura de nuevos canales de comunicación para favorecer el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información y la implantación progresiva de la administración electrónica. Para su consecución, dentro del Plan de Atención Integral al Ciudadano, se ha diseñado un programa operativo denominado 'Programa de administración electrónica' con medidas concretas entre las que se encuentran: la reglamentación de la administración electrónica en la Comunidad; el establecimiento de un Sistema Único de Información Administrativa, basado en una plataforma tecnológica multicanal que dé soporte a todas las formas o vías a través de las que el ciudadano desee interactuar con la Administración (telefónico, Web, presencial); y el establecimiento de un Sistema de Tramitación Telemática, mediante una plataforma que posibilite el tránsito de un sistema meramente informativo sobre la tramitación de expedientes a un sistema de interacción bidireccional, que permita la tramitación completa de los expedientes seleccionados en base a su demanda por los ciudadanos.

Para la implantación de la administración electrónica de la Junta de Castilla y León se ha optado por una solución global que permita la información y tramitación telemática de los distintos procedimientos administrativos y que dé soporte a los canales presencial y telefónico, consiguiéndose así la atención integral al ciudadano.

La incorporación de las nuevas tecnologías por la Administración Autonómica en su actividad y en sus relaciones, ya sean internas o externas, es un elemento esencial para el desarrollo y futuro de nuestra Región, por ello, es necesario poner a disposición de los órganos de la Administración, tanto una plataforma y herramientas tecnológicas comunes que estandaricen, aceleren y permitan reducir costes, como las normas y procedimientos a seguir para incorporar los contenidos, servicios y trámites existentes al modelo de administración electrónica.

Dentro de este marco, el presente Decreto tiene por objeto regular los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsar su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con la aprobación de esta disposición la Administración de Castilla y León asume el objetivo de implantar una verdadera administración electrónica, acorde con las demandas de la ciudadanía.

El presente Decreto se estructura en una parte expositiva o preámbulo, y otra dispositiva, dividida en cinco capítulos donde se integran sus quince artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y Fomento, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2005

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular la implantación y utilización de las técnicas de la administración electrónica por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, por los Organismos Autónomos y, cuando ejerzan potestades administrativas, por los Entes Públicos de Derecho Privado, en el ejercicio de sus competencias, en el desarrollo de sus actividades, así como en sus relaciones internas o externas.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

Además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, a los efectos del presente Decreto serán de aplicación las siguientes:

  1. Técnicas de administración electrónica: Conjunto de actividades e instrumentos que se producen por la conjunción de la electrónica, la informática o la telemática, utilizados por la Administración.

  2. Soporte: Objeto sobre el cual o en el cual es posible grabar y recuperar datos.

  3. Medio: Mecanismo, instalación, equipo o sistema de tratamiento de la información que permite, utilizando la electrónica, la informática y la telemática, producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones.

  4. Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es el tratamiento electrónico de la información.

  5. Documento electrónico: Aquel documento constituido por una entidad identificada y estructurada que contiene texto, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser almacenada, editada, extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como una unidad diferenciada.

ARTÍCULO 3 Derechos de los ciudadanos.
  1. La utilización de las técnicas de administración electrónica se desarrollará teniendo en cuenta la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos reconocidos legalmente, las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, las especificaciones técnicas contenidas en las normas nacionales e internacionales, el respeto a lo dispuesto en el presente Decreto y en sus disposiciones específicas de desarrollo, así como, en las normas reguladoras de cada procedimiento.

  2. En especial se garantizará el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las demás leyes específicas y normas de desarrollo sobre tratamiento de información.

  3. En ningún caso, la utilización de las técnicas de administración electrónica podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier procedimiento administrativo.

  4. Cuando se utilicen técnicas de administración electrónica en actuaciones o procedimientos que afecten directa o indirectamente a los derechos e intereses, individuales o colectivos de los ciudadanos, se garantizará la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente, así como el derecho a obtener información que permita identificar los medios y aplicaciones utilizados.

  5. Los ciudadanos tendrán derecho de acceso a los archivos y registros, que puedan crearse por la implantación de...

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