ORDEN EYE/361/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Febrero de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/361/2009, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.

Las especiales dificultades de inserción en el mundo laboral de las personas con discapacidad, y las personas en riesgo o situación de exclusión social, ponen de manifiesto la necesidad de establecer los mecanismos necesarios para garantizar su derecho al desarrollo de una actividad profesional en condiciones de igualdad.

La lucha contra el desempleo y la creación de puestos de trabajo, han de ser considerados como objetivos prioritarios del gobierno regional.

Además, la propia Unión Europea aconseja centrar los esfuerzos en la dinamización de las economías locales, a través de planes y programas que favorezcan la permanencia de la población en su propio entorno, así como la integración laboral de aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral.

Esta situación demanda un esfuerzo conjunto y coordinado de las distintas Administraciones Públicas. De este modo y en consonancia con los criterios recogidos en el IV Plan Regional de Empleo, se establecen las bases de subvención dirigida a las Entidades Locales para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.

Con los proyectos se pretende cubrir varios objetivos:

· La integración sociolaboral de personas con discapacidad y de personas en situación o riesgo de exclusión social.

· La implicación de las Entidades Locales aportando medios materiales e integrando a personas con especiales dificultades de inserción.

· La coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León para desarrollar fórmulas alternativas a las tradicionales convocatorias de subvenciones, limitadas por el ámbito competencial de cada Consejería.

Esta línea de subvención se regula por:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo.

Las subvenciones contenidas en estas Bases, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007)6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a Entidades Locales, para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Las subvenciones objeto de las presentes Bases, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Programa Operativo de Castilla y León aprobado por Decisión de la Comisión C (2007) 6714, de 17 de diciembre de 2007, en un 80%.

En la publicidad de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden ADM/1380/2007, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 11 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO,

PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto subvencionar a las Entidades locales, los costes salariales de las personas contratadas para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas desempleadas con reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

  2. Perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción.

  3. Inmigrantes no comunitarios.

  4. Jóvenes entre 16 y 25 años que tengan o hayan tenido en esta Comunidad Autónoma abierto expediente de protección, o con medida

    judicial penal que se haya ejecutado o se este ejecutando en el período de vigencia determinado en la respectiva convocatoria.

  5. Víctimas de violencia de género.

  6. Víctimas de acoso laboral.

  7. Emigrantes españoles retornados.

    Base 2.' Régimen jurídico.

    El procedimiento de tramitación de estas subvenciones, se ajustará en lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, en el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.' Beneficiarios.

    1. Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que lo soliciten, cumplan los requisitos y contraten temporalmente a las personas desempleadas, para la realización de las actividades previstas en las presentes bases reguladoras que pertenezcan a alguno de los colectivos establecidos en la base 1ª.

    2. No podrán ser beneficiarias las Entidades Locales en que concurra alguna de las prohibiciones que les sean aplicables de las establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

      General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar una declaración responsable conforme al modelo que ser establezca en el correspondiente anexo de la convocatoria.

    3. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades locales solicitantes que no cumplan la normativa sobre integración laboral para personas con discapacidad, a tal fin deberán acreditar que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha efectuado la reserva legal de los mismos, para su cobertura con personas con discapacidad (Art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos) conforme a lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. Dicha...

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