SAP Murcia 227/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución227/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00227/2021

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30024 41 1 2019 0002870

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000575 /2019

Recurrente: Jose Francisco

Procurador: SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA

Abogado: JUAN JOSÉ GONZALEZ AMADOR

Recurrido: Carlos Jesús

Procurador: JOSE MARIA MOLINA MOLINA

Abogado: XAVIER PATRICK BLONDIAU

SENTENCIA Nº 227/21

En la ciudad de Murcia, a 19 de julio de 2021.

El Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Larrosa Amante, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia constituido como tribunal de apelación unipersonal ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 575/19 - Rollo nº 482/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, entre las partes: como actor D. Jose Francisco, representado por el/la Procurador/a D. Salvador Díaz González de Heredia y dirigido por el Letrado D. Juan José González Amador, y como demandado D. Carlos Jesús, representado por el/la Procurador/a D. José María Molina Molina y dirigido por el Letrado D. Xavier Patrick Blondiau. En esta alzada actúan como apelante D. Jose Francisco y como apelado D. Carlos Jesús .

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 en los referidos autos de Juicio Verbal nº 575/19, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Salvador Díaz González de Heredia, en nombre y representación de Jose Francisco y debo absolver y absuelvo a Carlos Jesús de las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas procesales a la demandante".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Jose Francisco exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Carlos Jesús, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 482/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 19 de julio de 2021 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda de resolución de contrato de compraventa y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios planteada.

  2. - Entiende el recurrente que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba. Considera probado, con la testif‌ical y documental, que la primera avería surgió de forma inmediata tras la entrega del tractor, avería que se agravó posteriormente hasta quedar el vehículo inservible tras un primer intento de arreglo por parte de un mecánico remitido por el demandado, sin que hubiera sido posible hacer uso del vehículo en ningún momento. Alega que la sentencia confunde lo que es la causa con la propia avería, pues en ningún momento se ha fundado la reclamación en el cambio de dirección, sin posible de que este hecho pudiese ser una de las causas que provocó la avería f‌inalmente producida. No existe prueba alguna de que haya habido un uso indebido del tractor, sin que la rotura derive de un simple desgaste por la edad del vehículo. De forma subsidiaria, entiende que debe de ser estimada la acción de indemnización de daños y perjuicios en el importe de la necesaria reparación.

  3. - Por la parte apelada se opone al recurso y entiende que debe de ser conf‌irmada la sentencia apelada al no existir error alguno en la valoración de la prueba. Destaca que hubo un doble control antes de la venta, por el propio comprador con experiencia agrícola y al pasar la ITV con resultado favorable, lo que implica que el vehículo estaba en perfecto estado cuando fue entregado. Considera que está realizando alegaciones ex novo al pretender que la causa de la rotura fue en el momento de la entrega cuando en su propio informe pericial hace referencia a que se trata de una causa anterior. Niega este extremo, poniendo de manif‌iesto que no hubo pérdida alguna de aceite y que la primera comunicación fue a los 4 o 5 días de la entrega. Considera que la única causa posible, como se deriva del informe pericial acompañado a la demanda, fue un uso negligente del tractor, sin que el cambio de dirección tuviese incidencia alguna. Niega que el vehículo sea inservible dado que es posible su reparación.

Segundo

Acción de resolución contractual. Aliud pro alio .

  1. - La acción principal que se ejercita es la de resolución del contrato de compraventa con base en la doctrina del "aliud pro alio". Existe conformidad entre ambas partes en relación a los hechos descritos en la demanda en relación a la compraventa y al cumplimiento por el actor de sus obligaciones contractuales, por lo que en esta alzada la cuestión se reduce a un aspecto de neto contenido jurídico, la aplicación a este caso de la doctrina jurisprudencial del "aliud pro alio" y otro de naturaleza fáctica en relación al alegado incumplimiento del demandado y las causas de la avería sufrida por el tractor. Para ello, antes de entrar en el análisis de los concretos hechos discutidos, es preciso recordar las exigencias previstas para la aplicación de esta doctrina.

  2. - Como hemos señalados en la SAP Murcia (1ª) 275/16, de 4 de julio, debe considerarse, con la doctrina y la jurisprudencia, que la existencia de vicios o defectos en la cosa vendida puede hacer nacer dos clases de acciones diferentes, con plazos de prescripción o caducidad muy distintos, si bien ambas protegen al que cumple con sus obligaciones frente al que incumple, ya sea no entregando la cosa, o entregando un objeto distinto del pactado, "aliud pro alio ", lo que acontece no solo cuando estamos ante un objeto inútil o inhábil para

    el f‌in buscado en la compraventa, sino también cuando se produce una insatisfacción total, no caprichosa, del comprador, lo que en estos casos permite acudir a la protección que dispensan los artículos 1.101 y 1124 CC ( STS de 10 de mayo de 1995, con cita a su vez de Sentencias de 30 de noviembre de 1972, 29 de enero y 23 de marzo de 1983, 20 de febrero de 1984, 12 de febrero de 1988, 12 de abril de 1993; y STS de 16 noviembre 2000, entre otras muchas); ya incumpliendo porque el objeto presenta defectos ocultos, cuyo conocimiento o no por el vendedor no excluye su responsabilidad, al no estar basada la misma en dolo o negligencia, y que da lugar a la existencia de desperfectos, deterioros e irregularidades en la calidad o idoneidad en el bien entregado que de haber sido conocidos por el comprador no lo hubiera adquirido o hubiera pagado menor precio, que motivan la acción redhibitoria para rescindir el contrato o la quanti minoris para obtener una reducción del precio ( SSTS de 29 de noviembre y 23 de diciembre de 1996; 1 de diciembre de 1997, 16 de noviembre de 1995, entre otras), acción esta última no ejercitada por la parte demandante y hoy recurrente.

  3. - La doctrina del aliud pro alio está directamente relacionada con la obligación del vendedor en el contrato. Es obligación esencial del contrato de compraventa, por parte del vendedor el entregar la cosa vendida, conforme al artículo 1461 CC, lo que se concreta en la identidad e integridad de la misma, conforme a los artículos 1468.1 y 1469.1º CC. Un caso claro de resolución...

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