SAP Lleida 520/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución520/2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120178113943

Recurso de apelación 667/2019 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 430/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012066719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012066719

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: María Ferre Tornos

Abogado/a: Santiago Garcia Carrillo

Parte recurrida: Santiaga

Procurador/a: Susana Bellosta Lacambra

Abogado/a: Manuel Luque Montoro

SENTENCIA Nº 520/2021

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistrados/das :

Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Lleida, 22 de julio de 2021

Ponente : Mª Carmen Bernat Álvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de junio de 2019 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) n.º 430/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María Ferré Tornos, en nombre y representación del Banco Santander, S.A. contra la Sentencia de fecha 22/01/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Susana Bellosta Lacambra, en nombre y representación de Santiaga .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO la demanda presentada por Santiaga ; contra BANCO DE SANTANDER SA, y en consecuencia:

1. declaro la nulidad del CONTRATO DE CAP DE TIPO DE INTERÉS, aportado como documento n° 8, suscrito entre las partes por estar viciado el consentimiento prestado por la Sra. Santiaga, y condeno a devolver las cantidades que se han cobrado indebidamente durante la vigencia del contrato, que ascienden, a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.900,57 €), así como el abono de los intereses devengados.

2. declaro la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de hipoteca inserta en estipulación QUINTA, de la Escritura de Hipoteca, de fecha 29 de abril de 2010, otorgado en Escritura pública, por el Notario Don SEBASTIAN GUTIERREZ GAÑAN, con protocolo núm. 1225, que obliga a los gastos a cargo de la parte prestataria.

3. declaro la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de hipoteca inserta en estipulación OCTAVA, de la Escritura de ampliación y novación modif‌icativa de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 10 de abril de 2012 otorgado en Escritura pública, por el Notario Don. PABLO PLEGUEZUELOS MERINO, con protocolo núm. 579, que obliga al pago de todos los gastos a la parte prestataria.

4. declaro la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de hipoteca inserta en estipulación NOVENA, de la Escritura de ampliación y novación modif‌icativa de préstamo con garantía hipotecaria, de fecha 20 de marzo de 2014, otorgado en Escritura pública, por el Notario Don. PABLO PLEGUEZUELOS MERINO, con protocolo núm. 412, que obliga al pago de todos los gastos a la parte prestataria.

5. condeno a la demandada entidad BANCO SANTANDER S.A al pago de la cantidad de 4.250,95 €, más los correspondientes intereses legales, desde cada uno de los pagos.

Todo ello con más la expresa condena en costas a la parte demandada en este procedimiento. [...]

En fecha 17 de abril de 2019 se dictó un auto que rectif‌icaba la anterior sentencia y cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a María Ferre Tornos de la la parte demandada de completar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 22.01.19, en el sentido de NO estimar la excepción de caducidad planteada, manteniendo el resto de los pronunciamientos. [...]

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/07/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la que se ejercita por la demandante Sra. Santiaga por un lado la acción de nulidad por error-vicio del consentimiento del contrato de CAP de tipo de interés suscrito entre las partes el 30 de abril de 2010 y condena a devolver las cantidades que se han cobrado indebidamente durante la vigencia del contrato, que asciende a la cantidad de 2.900,57 €, así como el abono de los intereses devengados, rechazando la caducidad de la acción, alegada por la entidad bancaria demandada.

Declara también la nulidad de las cláusulas de gastos de formalización de hipoteca insertas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 29 de abril de 2010, la escritura de ampliación y novación modif‌icativa de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 10 de abril de 2012 y la escritura de ampliación y novación

modif‌icativa de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20 de marzo de 2014, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 4.250,95 €, correspondiente a los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, más los correspondientes intereses legales desde cada uno de los pagos y al pago de las costas.

Frente a la misma interpone recurso de apelación Banco Santander, SA, insistiendo en primer lugar en la caducidad de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento del contrato de CAP. Alega también error en la valoración de la prueba en cuanto al cumplimiento por parte de la entidad bancaria de los deberes de información del contrato de CAP y error en la valoración de la prueba en cuanto la inexistencia de dolo y error como vicio en el consentimiento. Insiste igualmente en la nulidad de las cláusulas relativas a los gastos derivadas del otorgamiento de las escrituras de novación de fechas 10 de abril de 2012 y 20 de marzo de 2014, cuestionando, a su vez, los efectos de la nulidad de dichas cláusulas en virtud de las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019. Por último, con carácter subsidiario, muestra disconformidad con la condena en costas, al considerar estamos ante una estimación parcial de la demanda por cuanto la pretensión de la actora de condena al pago de los gastos ha quedado reducida puesto que se reclamaban 5.513,64 € y se reconocen 4250,95 €.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso la apelante insiste en la caducidad de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento del contrato de CAP.

Alega que el contrato CAP se suscribió el 30 de abril de 2010 y el cliente con su contratación únicamente pagará una prima, cuyo importe se especif‌ica en el contrato y nunca más durante la vigencia del mismo volverá efectuar ningún otro pago por razón del mismo y de las oscilaciones del tipo de interés. Indica que el pago de la prima ascendente a 2.900,57 euros se efectuó el 6 de mayo de 2010, momento en que la actora ya recibió el cargo de la prima y tuvo conocimiento certero de cuáles serán las consecuencias del contrato que había contratado, que no eran otras que las del pago de la prima fraccionada en tres periodos, por lo que procede situar el dies a quo para el cómputo del plazo de cuatro años de caducidad de la acción de anulabilidad, el 7 de mayo de 2010, y habiéndose interpuesto la demanda en septiembre de 2017 es evidente que ha transcurrido sobradamente el plazo de cuatro años para estimar la caducidad. Añade que el juzgador yerra al resolver dicha excepción por cuanto la acción ejercitada por la actora es la de anulabilidad por error como vicio del consentimiento y no la nulidad por falta de transparencia y abusividad.

El recurso no puede tener favorable acogida si bien por argumentos diferentes a los expuestos por el juez a quo por cuanto efectivamente la acción ejercitada por la actora en su escrito de demanda en cuando al contrato de CAP suscrito entre las partes no es la acción de nulidad por falta de transparencia y abusividad, sino la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento, sujeta a un plazo de caducidad de cuatro años en virtud de lo dispuesto en el Art 1301 CC.

Sobre esta cuestión, hemos indicado en nuestra sentencia de 14-9-17 lo siguiente:

"Recordemos que el artículo 1301 del Código Civil establece "La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato."

Según la doctrina tradicional y la jurisprudencia, en los contratos con obligaciones bilaterales o sinalagmáticas, la consumación se produce cuando se produce el cumplimiento total de las obligaciones entre las partes. Así lo pone de relieve la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de junio de 2003, cuando expresa que el cómputo se produce a partir de la consumación del contrato, o sea, hasta la realización de todas las obligaciones ( sentencias, entre otras, de 24 de junio de 1897 y 20 de febrero de 1928 ).

En cuanto al concepto "consumación", el diccionario de la Real Academia Española ("RAE"), lo def‌ine como: 1. f. Acción y efecto de consumar. 2. f. Extinción, acabamiento total, y en cuanto al verbo "consumar" lo def‌ine en la tercera de sus acepciones como "Ejecutar o dar cumplimiento a un contrato o a otro acto jurídico."

De esta forma, la caducidad de multitud de contrataciones bancarias (Swaps, preferentes, fondos de pensiones, etc.) se venía interpretando como el...

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