SAP Madrid 510/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2021
Fecha18 Octubre 2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0291727

Procedimiento Abreviado 255/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6110/2012

SENTENCIA Nº 510/21

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE SIERRA FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN (PONENTE)

Dª. MARIA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTA el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado nº 255/21 seguido por los delitos de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa, en el que es acusado Aurelio, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, vecino de Madrid, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, Madrid, y como administrador de Construcciones Vigogal S.L. y gerente de Maode Pinturas S.L. representados por el Procurador Don Carlos Gómez-Villaboa y Mandri y defendido el primero por el Abogado Don Alberto García Muñoz, y las sociedades por el Abogado Don Marcos García Pérez. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Doña María Oliva Cabañas Aranda y actuando como Acusación Particular El Banco de Santander S.A., (antes Banco Popular Español S.A.) representado por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez y asistido por el Abogado Don José Luis Limones Esteban, y Gabinete de Servicios S.L., con C.I.F. B-28561652, constituida mediante escritura otorgada el 5 de marzo de 1.979, de la que es administrador Ceferino, y domiciliada en la Calle Sitio de Zaragoza nº 6 de Móstoles, representada por el Procurador Don Juan Antonio Velo Santamaría y asistida por el Abogado Don Lorenzo Sedano Sanllorente.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Enrique Jesús Bergés de Ramón, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Este procedimiento se inició por denuncia del Banco Popular Español S.A., presentada el día 26 de junio de 2.012, contra Construcciones Vigogal S.L., Maode Pinturas S.L. y Gabinete de Servicios S.L., por medio de sus representantes legales, Aurelio de las dos primeras y Ceferino por la segunda. Por auto de 3 de julio de 2.012, del Juzgado de Instrucción nº 23 de esta Capital, se incoaron Diligencias Previas, acordándose al propio tiempo el Sobreseimiento Provisional, que fue recurrido en reforma por el denunciante, se adhirió el Ministerio Fiscal y fue admitido por auto de 29 de enero de 2.013. Tras la declaración del representante legal de Gabinete de Servicios S.L., Ceferino, fue nuevamente sobreseído por auto de 13 de febrero de 2.014, que también fue recurrido por el Banco Popular Español S.A. y con la adhesión del Ministerio Fiscal. Se estimó el recurso por auto 19 de mayo de 2.014, dejando sin efecto el archivo acordado. El día 14 de noviembre de 2.013, se presentó querella por parte de Gabinete de Servicios S.L. contra Aurelio, como apoderado de Maode S.L. y contra Hernan administrador de Maode S.L., en cuanto que había sido demandada en dos procedimientos cambiarios por el Banco Popular en ejecución de las letras impagadas, ante los Juzgados de 1ª Instancia nº 18 y nº 89 de esta Capital. La querella fue admitida a trámite por auto de 13 de noviembre de

2.013, del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid. Querella que fue ampliada por escrito de 31 de enero de

2.014. El Banco Popular inició otro juicio cambiario contra Vigogal S.L. y Gabinete de Servicios, que se incoó en el Juzgado de 1ª Instancia 58 de esta Capital. Gabinete de Servicios S.L., amplió nuevamente su querella por escrito de 12 de febrero de 2.014. Por auto del Juzgado de Instrucción nº 46, se acordó la inhibición del procedimiento, en favor de las Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 23. Por escrito de 7 de mayo de

2.014, volvió a ampliarse la querella de Gabinete de Servicios S.L.. Ante el Juzgado de 1ª Instancia de Móstoles de inició juicio cambiario por auto de 18 de febrero de 2.014, a instancia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., frente a Gabinete y Servicios S.L.. Por resolución de 10 de julio de 2.014, se admitió por el Juzgado de Instrucción 23 la inhibición causada por el Juzgado de la misma clase nº 46. Todos los procedimientos cambiarios fueron suspendidos por prejudicialidad penal. Por auto de 7 de junio de 2.020, se dictó auto de transformación en procedimiento abreviado, resolución en la que se acordaba el sobreseimiento libre respecto Ceferino, manteniéndose como Acusación Particular y el sobreseimiento provisional de Hernan . Por escrito presentado por el Ministerio Fiscal, el 13 de noviembre de 2.020, se formuló acusación. La querellante Gabinete de Servicios S.L., presentó su escrito de acusación el 17 de diciembre de 2.020, el Banco de Santander S.A. (antes Banco Popular Español S.A), formuló acusación por escrito de 13 de enero de 2.021. Por auto de 18 de enero de 2.021, se acordó la apertura del juicio oral, contra Aurelio y Construcciones Vigogal S.L. y Maode Pinturas S.L., como responsables civiles. La defensa presentó su escrito el 12 de febrero de 2.021, en el que solicitaba su absolución. Remitiéndose la causa para su enjuiciamiento por Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2.021.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos cometidos por el acusado Aurelio, como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipif‌icado en el artículo 392, según redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, artículo 390-1-3º, según su redacción originaria y 74-1 según su redacción dada por Ley Orgánica 15/2003 del código penal y en relación al artículo 26 del mismo código, en concurso medial del artículo 77-1 inciso f‌inal y 3 del código penal según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, por ser más favorable, con un delito continuado de estafa tipif‌icado en el artículo 250-1-5º del código penal según redacción dada, por Ley Orgánica 1/2015, artículo 74-1y 2 según redacción dada por Ley Orgánica 15/2003 del código penal y artículo 248 del código penal según redacción dada por Ley Orgánica 5/2010. Concurre la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 21-6 del código penal, atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icada. Solicitando se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses, multa de 8 meses a 12 € la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, inhabilitación para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. El acusado indemnizará al Banco Santander S.A., a través de su representante legal en la cantidad de 249.613 € con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Siendo responsables civiles subsidiarios Construcciones Vigogal S.L. en la cantidad de 163.663 € y Maode Pinturas S.L. en la cantidad de 130.950 €. Por la Acusación Particular del Banco Santander (antes Banco Popular Español S.A.), se calif‌icaron los hechos cometidos por el acusado Aurelio, como un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipif‌icado en el artículo 392 del Código Penal (redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010) artículo 390 1-3º (redacción originaria) y artículo 74-1 del Código Penal (redacción dada por Ley Orgánica 15/2003), en relación con el artículo 26 del código penal. Un delito continuado de estafa, tipif‌icado en el artículo 250 1-5º del Código Penal (redacción dada por ley orgánica 1/2015), artículo 74-1y 2 (redacción dada por ley orgánica 15/2003 y artículo 248 del código penal (redacción dada por Ley Orgánica 5/2010). Ambos delitos en concurso medial del artículo 77-1 inciso f‌inal y artículo 3 del código penal (redacción

dada por ley orgánica 1/2015, por ser más favorable). No cabe hablar de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal imputable al acusado. Procede imponer al acusado una pena de 6 años y 3 meses de prisión, multa de 14 meses a 20 € de cuota diaria, y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil y como autor de los delitos Aurelio abonará a Banco Popular S.A. (hoy Banco de Santander S.A.) la cantidad de 305.762 €, esta cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil, siendo responsables civiles subsidiarios las entidades Vigogal S.L. en la cantidad de 210.552 € y Maode Pintura S.L.

92.210 €. La acusación particular de Gabinete de Servicios S.L., calif‌icó los hechos cometidos por Aurelio, como un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipif‌icado en el artículo 392 del código penal (redacción dada por ley orgánica 5/2010) artículo 390 1-3º (redacción originaria) y artículo 74-1 del código penal (redacción dada por ley orgánica 15/2003), en relación con art. 26 el código penal. Un delito continuado de estafa tipif‌icado en el artículo 250 1-5º del código penal (redacción dada por ley orgánica 1/2003) artículo 74- 1y 2 (redacción dada por ley orgánica 15/2003) y artículo 248 del código penal (redacción dada por ley orgánica 5/2010). Ambos delitos en concurso medial del artículo 77-1 inciso f‌inal y artículo 3 del código penal (redacción dada por ley orgánica 1/2015 por ser más favorable). Con expresa condena en costas. En concepto de responsabilidad civil y como responsable de los delitos Aurelio abonará al Banco Popular Español S.A., (hoy Banco de Santander S.A.) la cantidad...

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