SAP Jaén 871/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución871/2021

º S E N T E N C I A Nº 871

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN

SECCION PRIMERA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ

REFERENCIA:

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ANDUJAR

JUICIO VERBAL Nº 723/2019

ROLLO DE APELACIÓN Nº 913/2020

En Jaén, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Jaén, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación la entidad MMT SEGUROS, S.A., que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representada por la Procuradora doña Ana María Chillarón Carmona y defendida por el Abogado don José Manuel Motos Galera. Es parte apelada DON Luis Miguel, que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por el Procurador don José María Figueras Resino y defendido por el Abogado don Manuel Ángel Vázquez Prieto. También es parte demandada DON Juan Pedro

, representado por la Procuradora doña Rosa María Bueno Rubio y defendido por la Abogada doña Yolanda Merino Ventaja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Andujar dictó sentencia el día 18 de junio de 2020 con el siguiente Fallo : >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en

concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad MMT Seguros, S.A. solicita en su recurso de apelación que se revoque la Sentencia de Primera Instancia y se le absuelva de la responsabilidad reclamada por la actora en concepto de lucro cesante, sin condena en costas de la Primera Instancia y con condena a la contraparte de las costas de la apelación si se opusiere a la misma. Alega el apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Enriquecimiento injusto. Infracción del artículo 143 de la LRCSCVM, en relación con el artículo 217 de la LEC.

  2. - Infracción del artículo 217 de la LEC respecto de la acreditación del lucro cesante.

Don Juan Pedro se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la entidad MMT Seguros, S.A.

Don Luis Miguel se opone al recurso de apelación, rebatiendo por los argumentos que expone en su escrito los motivos alegados de contrario, y solicita su desestimación y la ratif‌icación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa condena las costas causadas en ambas instancias.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la Ley de...

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