SAP Pontevedra 592/2022, 5 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2022
Fecha05 Octubre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00592/2022

Modelo: N30090

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36039 41 1 2021 0000783

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000272 /2021

Recurrente: Casilda

Procurador: LUIS CESAR TORRES GOBERNA

Abogado: LAURA MARIA FREIRE MUIÑO

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES SA

Procurador: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado: FIDEL DIEZ UDIAS

S E N T E N C I A NUM. 592/22

Ilmo. Magistrado-Juez:

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

En PONTEVEDRA, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000272/2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000477/2022, en los que aparece como parte apelante, Casilda, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LUIS CESAR TORRES GOBERNA, asistido por el Abogado D. LAURA MARIA FREIRE MUIÑO, y como parte apelada, AXA SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, asistido por el

Abogado D. FIDEL DIEZ UDIAS, siendo el Magistrado Ponente - constituido como órgano unipersonal el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de O Porriño, con fecha 3 de febrero de 2022, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Dª Casilda frente a Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 792,43 euros, con los intereses indicados en el FJ 4º de la presente.

Sin expresa imposición de las costas del procedimiento a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 5 de octubre de 2022 para el estudio y fallo de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en que se ejercita acción de reclamación de cantidad en relación a los daños y perjuicios sufridos por la demandante en un accidente de circulación, moviéndonos así en el marco de la responsabilidad extracontractual en la que, habitualmente, se enmarcan estos supuestos.

La cuestión a que se concreta el recurso de apelación es la desestimación de la pretensión indemnizatoria por lucro cesante. La demandante alega en su demanda que es profesional autónomo, psicóloga, y que, a consecuencia de la baja provocada por las lesiones y secuelas, no ha podido realizar a cabo su prestación de servicio profesional durante dicho periodo de tiempo, reclamando los honorarios que hubiera percibido por tales prestaciones entre el 20 de septiembre y el 21 de octubre de 2019.

La sentencia de instancia rechaza tal pretensión, acogiendo la tesis de la parte demandada, al considerar que el lucro cesante no ha sido calculado en la forma que exige el art. 143 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por RDL 8/2004. Debería, dice la sentencia de instancia, haberse calculado la diferencia de ingresos con respecto al año anterior o la media de los 3 últimos años en el mismo periodo; lo que se ha hecho, sin embargo, es reclamar las cantidades que teóricamente se habrían percibido de haber trabajado, pero a cuya reclamación no autoriza expresamente la ley, sino que lo que autoriza es precisamente, a reclamar la diferencia con respecto a años anteriores, cosa que no se reclama .

La parte actora interpone recurso de apelación al considerar que hay una vulneración del art. 1902 CC y la reparación integral del daño, y se interpreta erróneamente el citado art. 143, entendiendo que caben otros medios de prueba diferentes a los exigidos en el apartado segundo de dicho precepto.

Al recurso se opone la parte demandada.

SEGUNDO

El lucro cesante por pérdida o disminución de ingresos al no poder desempeñar el trabajo personal o habitual de la víctima lesionada en accidente de circulación, se regula actualmente en el art. 143 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, añadido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que establece en sus tres primeros apartados:

" 1. En los supuestos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas. La indemnización por pérdida o disminución de dedicación a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR