SAP Salamanca 541/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2022
Fecha28 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00541/2022

Modelo: N30090

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0005891

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.7 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000705 /2020

Recurrente: Soledad

Procurador: PATRICIA MARTIN MIGUEL

Abogado: JUAN IGNACIO MARTIN MIGUEL

Recurrido: PLUS ULTRA SEGUROS PLUS ULTRA SEGUROS, Desiderio

Procurador: MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ, MARIA LUISA LAMELA RODRIGUEZ

Abogado: CARLOS MÉNDEZ SANTOS, CARLOS MÉNDEZ SANTOS

S E N T E N C I A NUMERO. 541/2022

En la Ciudad de Salamanca a veintiocho de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA, ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 705/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Ciudad, ROLLO DE SALA nº 73/2022; han sido partes en este recurso: como demandanteapelanteDOÑA Soledad representada por la Procurador Doña Patricia Martin Miguel y bajo la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Martin Miguel y como demandado-apelado PLUS ULTRA S.A., y DON Desiderio representados por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Méndez Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de noviembre de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que debo estima

    y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Soledad y, en su virtud, debo condenar y condeno a don Desiderio y la Cía. Aseguradora PLUS ULTRA a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 150 euros, declarando la responsabilidad civil directa para el pago de las cantidades a la aseguradora, más los intereses legales moratorios correspondientes, que para la aseguradora son los del artículo 20 de la LCS sin hacer declaración en cuanto a las costas procesales causadas.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verif‌icándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte sentencia en la que estimando el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca con el nº 294/21, de 24 de noviembre, y se dicte otra en su lugar por la que se estimen los motivos alegados relativos a la fecha de estabilización de las lesiones personales f‌ijándola en 127 días de perjuicio moderado y en consecuencia el abono de 2.636,69 euros resultantes de restar a los 6.833,87 euros que corresponderían a 127 días, los 4.197,18 ya abonados por los 78 días reconocidos de contrario, así como 1.155,02 euros de la indemnización por lucro cesante, e intereses.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación, conf‌irme en su integridad, la sentencia nº 294 de 24 de noviembre de 2021, con expresa imposición de las costas al apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día27 de julio de 2022 .

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO . Frente a la sentencia dictada el 24 de noviembre del 2021, por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Salamanca, en juicio verbal 705/2020 en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, recurre en apelación la representación procesal de la demandante, quedando reducido el objeto del recurso de apelación a los siguientes motivos:

- Primero: Incorrecta valoración efectuada en la sentencia de instancia, respecto a la determinación de la fecha de estabilización de las lesiones, f‌ijándolas el 14 de abril del 2019 y no en la fecha del alta médica, como se solicita en la demanda iniciadora

del procedimiento y se reitera la alzada, el 6 de junio del 2019.

- Segundo motivo: el referido a la incorrecta valoración de la cantidad reclamada por

lucro cesante, en atención al documento 15 aportado con la demanda, cumplimentándose así, todos los requisitos que establece el artículo 143.2 de la ley 35/ 2015, reiterando en la alzada que por lucro cesante se reclaman 1.155,02 euros.

Tras amplias alegaciones interesa la estimación del recurso de apelación y en consecuencia que se f‌ije la estabilización de las lesiones en 127 días de perjuicio moderado y en consecuencia el abono de 2636,69 euros, a mayores, así como 1155,02 € de la indemnización por lucro cesante, e intereses.

Frente al recurso de apelación, se opone la representación procesal de la aseguradora PLUS ULTRA S.A y de

D. Desiderio, interesando la plena conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Alegaciones sobre error en la valoración de las pruebas por el juez de la instancia:

Error sobre los días en los cuales la actora alcanzó la sanidad/ estabilidad lesional, que en la sentencia, se f‌ijan en 78 días de perjuicio personal moderado y en atención a sus alegaciones, son 127 días pues la actora no habría conseguido una estabilización de las lesiones a fecha 14 de abril 2019, pues el seguimiento de la evolución de la actora hasta el alta médica el 6 de junio del 2019, fue exclusivamente llevado a cabo por los servicios públicos de salud, concretamente por los médicos de atención primaria, quienes lo realizaban de forma directa y el control se efectuó quincenalmente como consta en los partes de baja unidos a las actuaciones.

Así el documento número 6 de la demanda, parte de conf‌irmación de baja número 7 de fecha 2 de mayo, se valora por el facultativo de atención primaria el resultado de la resonancia magnética y no obstante, considera

oportuno continuar con el reposo y la rehabilitación y con el parte de conf‌irmación de baja número 9 de fecha 30 de mayo (6 días antes del alta) señala que continúan las dolencias y que evolucionan pero de forma lenta.

En atención a las alegaciones que se contienen en el recurso de apelación, cabe recordar que el concepto de sanidad, desde el punto de vista médico legal debe ponerse en relación con la idea de "estabilidad lesional". La sanidad se alcanza cuando se estabiliza la mejoría de la lesión. En el momento en que la actividad...

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