SAP Tarragona 304/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha26 Mayo 2022
Número de resolución304/2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120198133770

Recurso de apelación 552/2020 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tortosa (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 283/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012055220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012055220

Parte recurrente/Solicitante: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Procurador/a: JOSEP LLUIS AUDI ANGELA Abogado/a: Xavier Gaieta Calvet Vallespi Parte recurrida: Anselmo, Rosario Procurador/ a: ANDREU FONTANET VILAUBI Abogado/a: David Domenech Forcadell

SENTENCIA Nº 304/2022

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Joan Perarnau Moya.

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda .

Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)

Tarragona, a 26 de mayo de 2022.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 552/2020 frente a la sentencia de 6 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento

ordinario seguido con el nº 283/2019 ante el juzgado de primera instancia nº 2 de Tortosa,a instancia de

D. Anselmo y Dª. Rosario representados por el procurador D.Andreu Fontanet Vilaubí y defendidos por el Letrado D.David Domenech Forcadell como demandantes - apelados, contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, representado por el procurador D.José Luis Audi Angela y defendido por el letrado D.Xavier Calvet Vallespí como demandado-apelante, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " FALLO : ESTIMADA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Sr. Fontanet Vilaubí, en nombre y representación de D. Anselmo y Dª. Rosario, contra la aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DEBO CONDENAR Y CONDENO a ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a la parte demandante la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6.879,79 euros). Esta suma devengará desde la fecha del accidente, el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 %. A partir del segundo año del siniestro, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20%, con un tipo mínimo del 20% hasta su completo pago. No se efectúa especial imposición de costas procesales debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 26 de mayo de 2022.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. D. Anselmo y Dª. Rosario, formulan demanda de juicio ordinario ejercitando acción de responsabilidad extracontractual con fundamento en los art.-1902 y ss del CC, en relación con la acción prevista en el artículo 1 del RD Leg 8/2004, de 29 de octubre. Así como, la acción directa contra el asegurador del vehículo causante, en aplicación del artículo 7 del RD Legislativo., en reclamación de 7.681 euros

  2. Se expresaba en la demanda que el día 30/01/2018 se produjo un accidente de circulación en la avenida de Japón del Polígono Industrial de Baix Ebre de Campredó. Fruto de la embestida del vehículo con matrícula ....-KDK asegurado por la entidad demandada, sufrieron lesiones Dª. Rosario y su hija, que iban de ocupantes del vehículo con matrícula ....NQ, y D. Anselmo como conductor. La compañía aseguradora, hoy demandada, indemnizó las lesiones, pero no indemnizó los siguientes conceptos: 1.-daños del vehículo del Sr. Anselmo en la suma de 2.650 euros fundamentado en el valor del vehículo siniestro total .En la oferta motivada se ofreció

    1.350 . 2.- 3.259,20 euros de lucro cesante pro el tiempo de la baja laboral de Dª. Rosario,quien tuvo que contratar a una tercera persona. 3.- 1.771, 80 euros por gastos: 27,20 euros de farmacia del Sr. Anselmo ; 234 euros por gafas del Sr. Anselmo rotas por el accidente; 163,35 euros por reparación del reloj del actor rotas por el accidente,. 4.- 546,04 euros por el taxi del Sr. Anselmo para acudir a la rehabilitación prescrita dentro periodo de incapacidad laboral.. 5.- 500 euros por sesiones de rehabilitación del Sr. Anselmo desde 4/05/2018 a11/10/2018 . 6.- 301,21 euros por gastos de reparación del teléfono móvil de la Sra. Rosario .

  3. Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros SA, se opuso a la demanda alegado en síntesis : i) Procede indemnizar el valor venal del vehículo más 30% de valor de afección, resultando 1.350 euros, ii) rechaza la indemnización por lucro cesante, ya que el negoció siguió funcionando aunque con la contratación de una tercera persona. Para el cálculo del hipotético lucro cesante, deberían tenerse en consideración los benef‌icios obtenidos en los años anteriores en comparación con los benef‌icios obtenidos durante el periodo de baja, y a la hipotética diferencia, de existir añadírsele las cantidades percibidas por la actora por las prestaciones públicas de la seguridad social. iii) en cuanto a los gastos, aceptaba los 27,20 euros de farmacia, pero se rechazaban las gafas y el reloj por no aportar factura debiendo indemnizarse a valor real y no a valor a nuevo; ni el móvil al no acreditarse su compra ni reparación. Los gastos de taxi se descartan porque es un gasto cubierto por la mutua, además de que el periodo de estabilidad lesional es de 82 días, siendo 30 de ellos de carácter moderado por lo que los restantes no comportan ninguna limitación para el ejercicio de actividad laboral, y

    por tanto, de conducción de vehículo a motor. En cuanto a los gastos de rehabilitación, carecen de relación causal con el accidente al realizarse después del alta médica y de las sesiones realizadas en la Clínica Terres L' Ebre,iv) no procede la imposición de los intereses moratorios atendiendo a la incertidumbre de su devengo, procediendo la demandada a la consignación judicial de 1.377,20 euros ( valor venal vehículo más gastos de farmacia) en fecha 25 de julio de 2019.

  4. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 6.879,79 euros, más el interés previsto en el art.-20 de la LCS desde la fecha del accidente . Sin imposición de costas .

    La demandada apela, los demandantes se oponen .

SEGUNDO

Los motivos de apelación de la sentencia . Decisión de la Sala.

  1. Denuncia el apelante error en la valoración de la prueba y en el derecho aplicable por la indemnización por lucro cesante .Objeta la apelante que la demandante, Sra.Zoila, estuvo de baja laboral desde el día 31-1-18 hasta el 12-5-18, quien regentaba el bar de la estación de Renfe de Tortosa, pero mientras permaneció de baja, continuó explotando el bar, si bien tuvo que contratar a una persona que le supliera . La sentencia de instancia, señala el apelante, accede a la indemnización solicitada, efectuando una ponderación de la renta del año 2017, en que obtuvo unos ingresos netos anuales de 9915 euros, calculando los 120 días de baja laboral, a 27,16 euros diarios, sin deducciones porque no percibió prestaciones de seguridad social, razonamiento del que discrepa el apelante, porque : i) la apreciación del lucro cesante es restrictiva y requiere que se acredite la concurrencia del mismo, ii) el lucro cesante en situación de incapacidad temporal no es automático, correspondiendo a la actora acreditar la pérdida de benef‌icios del negocio, la mera situación de baja laboral no supone una pérdida de benef‌icios . Expresa el apelante que constan las declaraciones de IRPF de 2018,2015 y 2016 y la comparativa de los benef‌icios de 2018, con la de los años 2017,2016 y 2015, arroja unos resultados, respcto de los benef‌icios de 2018 de 1.171,12 euros más en el ejercicio 2017, 1.481,46 euros más en 2016, 595,31 euros menos si la comparativa es con el año 2015, siendo la media de los años anteriores al accidente, 2015,2016 y 2017 con el ejercicio de 2018 de menos 95,01 euros . En el año 2018, af‌irma, no se produjo ningún lucro cesante, pues 95 euros menos en cómputo anual no...

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