SAP A Coruña 159/2021, 1 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 159/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00159/2021
- RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981- 54.04.70
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EC
Modelo: 213100
N.I.G.: 15065 41 2 2016 0000842
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000260 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000192 /2019
Delito: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
Recurrente: Edurne
Procurador/a: D/Dª ROBERTO CARLOS PIÑEIRO OUTEIRAL
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 159/2021
ILMOS. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTIN REIGADA
D. JOSE GOMEZ REY
D. CESAR GONZALEZ CASTRO
==========================================================
==========================================================
En Santiago de Compostela, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.
VISTO, por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Piñeiro Outeiral, en representación de Edurne, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 192/2019 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ GÓMEZ REY.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha siete de abril de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a la acusada Dª Edurne como responsable en concepto de autora de un delito continuado de receptación de los arts. 298.1 y 74.1 y 2 del C.P., con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del C.P., a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23 de Julio de 2021.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:
"ÚNICO. - Probado y así se declara que los días 9 de agosto y 5 de septiembre de 2016 la acusada Dª Edurne, mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió en el establecimiento de compraventa "Más que Oro" de Boiro, a sabiendas de su ilícita procedencia, diversas joyas por importes de 295 y 94 euros, respectivamente, las cuales habían sido sustraídas el anterior 31 de julio de 2016 del domicilio familiar de D. Pablo sin que conste que la acusada hubiera intervenido en la sustracción.
Las joyas vendidas el segundo de los días fueron recuperadas en el establecimiento y entregadas a sus propietarios.
La causa permaneció paralizada por causas no justificadas desde el 22 de agosto de 2017 hasta el 19 de diciembre de 2017, desde esa fecha hasta el 5 de febrero de 2018, desde el 13 de marzo de 2018 hasta el 26 de octubre de 2018 y desde el 20 de diciembre de 2018 hasta el 1 de abril de 2019."
En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Edurne se alegan tres motivos de impugnación: a) vulneración de la presunción de inocencia; b) indebida apreciación de la continuidad delictiva; y c) vulneración del artículo 80 del Código Penal.
1. La jurisprudencia constitucional es absolutamente clara y constante al imponer una doble condición para destruir la presunción de inocencia: primero, que se haya practicado una mínima actividad probatoria de cargo o, si se prefiere, que la declaración de culpabilidad se base en alguna prueba solicitada por el acusador y efectivamente practicada; segundo, que los resultados de esa mínima actividad probatoria de cargo puedan ser valorados razonablemente en sentido inculpatorio para el acusado.
-
En el presente proceso existe prueba de cargo suficiente. Lo es la documental consistente en los contratos de compraventa de joyas, de los que resulta la venta por parte de la recurrente en los días señalados en el relato de hechos probados. También la declaración del testigo D. Pablo de la que resulta que las joyas vendidas eran suyas y le habían sido sustraídas, de su domicilio, el día 31 de julio de 2016. A lo que se une que la recurrente no acudió al acto del juicio y que su versión en la fase de instrucción, venta de las joyas para hacer un favor a un amigo que le dijo que eran de su tía, no tiene...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba