SAP Pontevedra 412/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
Número de resolución412/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00412/2021

Modelo: N30090

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Equipo/usuario: EO

N.I.G. 36057 42 1 2018 0009961

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000362 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000590 /2019

Recurrente: Onesimo

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: JOSE JULIO HEREDERO VILLALBA

Recurrido: C.P. CALLE000 NUM000 PORTAL NUM001 DE VIGO

Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS,

Abogado: JUAN MANUEL REGAL MENENDEZ,

DEMANDADA: Belinda

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por la Ilma. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, ha dictado, EN NOMBRE DEL REY, La siguiente

S E N T E N C I A núm.: 412/21

En Vigo, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL NÚMERO 590/2019, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 362/2021, en el que es parte apelante, el demandado DON Onesimo, actuando en su propio nombre y a benef‌icio de la sociedad de gananciales que constituye con su esposa y codemandada Dña. Belinda, representado por la procuradora doña Purif‌icación Rodríguez González y asistido del abogado don José Julio Heredero Villalba, y parte apelada, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE CALLE000 NÚMERO NUM000 PORTAL NUM001 DE VIGO,

representada por la procuradora doña María Jesús Nogueira Fos y dirección del abogado don Juan Manuel Regal Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta ciudad, se dictó sentencia de fecha 21 de octubre de 2019, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva, dice:

Estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y condeno a Dª Belinda y D. Onesimo, a pagar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 NUM000 -PORTAL NUM001 DE VIGO, la cantidad de 4.017,84 euros más el interés legal desde la interposición de la demanda del monitorio, con imposición de las costas a la parte demandada ...

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Purif‌icación Rodríguez González, en nombre y representación de D. Onesimo, actuando en su propio nombre y a benef‌icio de la sociedad de gananciales que constituye con su esposa Dña. Belinda, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios Calle CALLE000 número NUM000 Portal NUM001 de Vigo.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra para resolver el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se acordó admitir la documental aportada por la parte apelada tanto con su escrito de oposición al recurso como con su escrito de fecha 4 de junio y respecto a las cuales por la parte apelante se formuló las alegaciones que constan en los escritos a tal efecto presentados.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

CUARTO

Para el conocimiento del presente recurso el Tribunal se constituye con un solo Magistrado en cumplimiento de lo que dispone el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada contra la sentencia dictada en instancia en la que se estimó la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios calle CALLE000, núm. NUM000, Portal NUM001 de Vigo, en la que se reclamaba la cantidad de 4.017,84 euros por las cuotas extraordinarias correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre 2017, más gastos de requerimiento. En dicho recurso se denuncia el incumplimiento del deber de motivación de la sentencia y la incongruencia omisiva, en tanto que considera que la sentencia no trata las causas de oposición opuestas por esta parte. Se opone la Comunidad apelada.

SEGUNDO

No resulta ocioso recordar la conocida jurisprudencia ( STS de 26 de marzo de 2012, 26 de octubre de 2011, 23 de marzo de 2011, 1 de octubre de 2010, 29 de septiembre de 2010, 2 de diciembre de 2009) af‌irmando con reiteración que no cabe confundir la incongruencia con la falta de motivación -en la medida que el requisito de motivación de las sentencias no está comprendido en el apartado 1 del artículo 218 referido a la congruencia, sino en el apartado 2 ( STS de 15 de junio de 2009, 26 de marzo de 2008, 6 de mayo de 2008)-, ni con la disconformidad de la parte recurrente con la fundamentación jurídica del fallo ( STS de 18 de octubre de 2006, 17 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 135/2022, 7 de Abril de 2022
    • España
    • 7 Abril 2022
    ...más arriba aludida acerca de la validez de la forma de reparto de los gastos. En este sentido, como recuerda la SAP de Pontevedra (Sección 6ª) núm. 412/2021, de 18 de octubre, al igual que la comunidad de propietarios no está obligada a esperar que transcurra el plazo legal de impugnación p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR