SAP Madrid 135/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2022
Fecha07 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2020/0008819

Recurso de Apelación 848/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 1025/2020

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ALCALA DE HENARES

PROCURADOR D./Dña. GLORIA GALAN FENOLL

APELADO: D./Dña. Ángel Daniel y D./Dña. Remedios

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

SENTENCIA Nº 135/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a siete de abril de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1025/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 ALCALA DE HENARES apelante-demandado, representado por la Procuradora Dña. GLORIA GALAN FENOLL, contra D. Ángel Daniel y Dña. Remedios apelados- demandantes representados por la Procuradora Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/05/2021.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares se dictó sentencia de fecha 31/05/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: Que debía estimar en parte la demanda interpuesta, declarando nula la junta de 13 de julio de 2020 en relación con el modo en que se realiza la liquidación de deuda efectuada por la Comunidad de Propietarios en relación con el período que incluye los meses desde noviembre de 2018 a mayo de 2020, debiendo celebrarse nueva junta en que se justif‌iquen y determinen con precisión y claridad las cantidades reclamadas en el modo que se indica en la fundamentación de esta sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ángel Daniel y Dª Remedios, declara nula la junta de 13 de julio de 2020 en relación con el modo en que se realizó la liquidación de deuda por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 de Alcalá de Henares en relación con el período que incluye desde noviembre de 2018 hasta mayo de 2020, y ordena la celebración de nueva junta en la que se justif‌iquen y determinen con precisión y claridad las cantidades reclamadas en el modo que se indica en la fundamentación de dicha sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la comunidad de propietarios demandada en base a los siguientes motivos: (i) infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la falta de requisito de procedibilidad previsto en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal; (ii) infracción de la doctrina jurisprudencial sobre litispendencia y cosa juzgada; (iii) incongruencia de la sentencia de instancia.

La parte apelada, en su día demandante, se opone al recurso e impugna, a su vez, la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento que considera aprobada la liquidación de la deuda del ejercicio 2017 y respecto del 2018 hasta octubre, así como el relativo a las costas procesales.

SEGUNDO

Examinando, en primer lugar, la ausencia del requisito de procedibilidad por no hallarse la parte demandante, a la fecha de presentación de la demanda, al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad, tal motivo de impugnación debe ser rechazado dado que las cantidades supuestamente adeudadas han sido consignadas en la presente litis, así como en otros procedimientos seguidos en distintos juzgados de Alcalá de Henares. Por lo demás, sería de aplicar la excepción prevista en el artículo 18.2 LPH, en que no es preciso el previo pago o la consignación, cual es que se trate de la impugnación de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación del art. 9 LPH. En el presente caso, la parte actora funda su demanda en que en la junta de 17 septiembre 2018 se modif‌icó el título constitutivo, los estatutos y las normas que venía siguiendo la comunidad de propietarios demandada desde su nacimiento, al no hacer diferenciación entre los gastos que podían ser individualizables y los que no. Por ello, considera la Sala que nos hallamos ante un supuesto de excepción a la consignación o previo pago de las cuotas comunitarias, en aplicación del art. 18.2 LPH, puesto que deben considerarse incluidos en la misma los acuerdos que liquidan la deuda de un propietario cuando se impugnan por alterar el sistema de distribución de gastos que se venía aplicando por la comunidad. Como dice la STS núm. 584/2019, de 5 de noviembre, con cita de la sentencia número 613/2013, de 22 de octubre, cuya doctrina se ratif‌ica en la STS 604/2014, de 22 de octubre: [...] se incluyen en el ámbito de la excepción no solo los acuerdos que modif‌iquen la cuota de participación f‌ijada en el título y prevista en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, sino también los demás acuerdos que establezcan un sistema de distribución de gastos, bien sea de manera general, bien para algunos gastos en...

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