SAP Sevilla 236/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2021
Fecha22 Junio 2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143220180010418

Nº Procedimiento : Apelación Juicio Rápido 2593/2021

Proc. Origen: Juicio Rápido 101/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Apelante: Daniel, Desiderio, Micaela y Sacramento

Procurador: LUCIA HERREROS RAMIREZ

Abogado:. MARIA LUISA GIL LOZANO, JESUS MARIA ROJO ALONSO DE CASO, SOFIA DE LA MERCED RAMOS PICCHI y MARIA ROSA JIMENEZ CABELLO

SENTENCIA NÚM. 236/21

ILMOS. SRES.

D. LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ

Dª. AMAYA MARÍA PASCUAL VIDAL

D. ENRIQUE LÓPEZ GARCÍA CORCHADO

En la Ciudad de Sevilla, veintidós de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Juicio Rápido núm. 101/18 procedentes del Juzgado Penal núm. 4 de ésta capital, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra los acusados Daniel, Micaela, Sacramento y Desiderio, cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas acusadas contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 2020 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado Penal número 4 de Sevilla, dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el que sigue: "Que sobre las 02:30 horas del día 04 de marzo de 2018 los acusados Daniel ; Micaela ; Sacramento y Desiderio, de previo y común acuerdo entre sí y con compartido propósito de obtener benef‌icio económico, se desplazaron a bordo de un vehículo marca PEUGEOT, modelo 206 de color rojo con matrícula ....-LQL, propiedad de Teresa, no implicada en estos hechos,y conducido por la acusada Sacramento, hasta la avenida de Alemania número 26 de Sevilla donde se ubica la

f‌loristería "+ QUE FLORES". Una vez allí fracturaron el cristal de la puerta de entrada y tras acceder a su interior, se apoderaron de diversos efectos: dos cestos de mimbre, uno de ellos con f‌lores de tela, un bolso, dos carteras, dos monederos negros, un cofre pequeño con dos rosas en su interior, una pamela, una caja de madera pequeña, una caja de cartón, cuatro horquillas de pelo con f‌lores de tela, un manto de color azul, un Iphone, una linterna pequeña, una tijera metálica, dos pares de guantes, un f‌lexo, un ticket de compra del BBVA, cuatro pulseras, un rollo de cinta decorativa y una peana de madera, que introdujeron en el maletero del coche, de donde fueron más tarde intervenidos.

Avistados por una vecina, ésta llamó a la Policía Nacional a la que dio la descripción del coche y de los acusados, personándose una patrulla minutos después. Los agentes sorprendieron a los acusados en la calle, en la puerta de una peluquería muy cercana, arrojando Daniel en ese momento el Iphone y el ticket antes descritos al suelo. Las acusadas fueron interceptadas dentro del coche, tratando éstas de huir teniendo uno de los agentes que ponerse enfrente del coche y exhibir su arma reglamentaria para evitar ser arrollado y la fuga de las acusadas y apagar posteriormente el motor tras introducirse en el coche por la puerta del copiloto.

Los objetos intervenidos fueron devueltos al propietario d ella f‌loristería, que los reconoció como propios.

El acusado Desiderio fue ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de 06 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Penal número 13 de los de Sevilla, por delito de robo con fuerza a pena de dos años de prisión, quedando la pena cumplida el 26 de febrero de 2016".

Siendo el fallo del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Daniel ; Micaela ; Sacramento y a Desiderio como autores responsables de un delito consumado de robo en establecimiento abierto al público f‌iera de horario de of‌icina, previsto y penado en el artículo 241.1, del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en Desiderio, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que hayan podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsabilidades, para los tres primeros acusados y la de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con igual abono y accesoria, para Desiderio .

Se reservan a Maximino las acciones civiles dimanantes de los hechos enjuiciados para su eventual ejercicio contra los acusados en la jurisdicción correspondiente.

SE IMPONEN a los antedichos Daniel ; Micaela ; Sacramento y Desiderio las costas causadas en el presente procedimiento, con inclusión de DIEZ EUROS (10 €) a cada uno de ellos, como coste del informe pericial a ingresar en la Tesorería General de la Junta de Andalucía; debiendo cada uno soportar las costas propiamente devengadas.

SE DECRETA el el levantamiento de las obligaciones de depósito que pudieran quedar subsistentes sobre los objetos recuperados y devueltos a su propietario.

COMUNÍQUESE esta sentencia, sin pie de recurso, a Maximino en el domicilio que consta en autos.".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de los cuatro acusados fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente al arriba citado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia a excepción de todo lo referente a Pascual al que se excluye del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que condena a Daniel, Micaela, Sacramento y Desiderio como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas se interpuso recurso de apelación por las representaciones de todos los condenados alegando los tres primeros error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de precepto penal, vulneración del principio in dubio pro reo y, el cuarto vulneración del derecho de defensa y más concretamente el derecho a la elección de letrado e infracción de precepto legal.

SEGUNDO

Se alega por la defensa de Desiderio como primer motivo de apelación infracción del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías y a la defensa en su aspecto a la libre designación de abogado defensor consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución. El motivo debe ser acogido.

Señala el recurrente en su escrito de recurso que se le ha causado indefensión al no acceder el juez penal a la renuncia al letrado de of‌icio que le fue nombrado y a la designación de un letrado de su elección. Se queja el recurrente que no le fue notif‌icado el nombramiento del letrado de of‌icio, que no se le notif‌icó la fecha de la celebración del juicio oral, que el letrado designado no se puso en contacto con él antes de la celebración del juicio y que no pudo preparar la defensa. Todo ello le lleva a pedir la nulidad del juicio al entender vulnerado el derecho de defensa y a la libre elección de letrado.

Por el Juez Penal se rechazó tal petición al considerar "la misma fraudulenta y destinada exclusivamente a impedir la celebración de la vista oral por cuanto el acusado ya alegó tal cosa en la vista anteriormente señalada y tras no nombrar letrado alguno se le volvió a señalar otro de of‌icio ", y añade que "Los artículos 745 y 746 LECrim no contemplan como causas suspensivas de la vista la solicitud de cambio de letrado, bien al comienzo o durante las sesiones del juicio oral, no obstante lo cual la interpretación de estas normas conforme a la Constitución obligan a admitir tal alegación siempre que el Tribunal considere que la denegación de la suspensión para cambiar de letrado pudiera originar indefensión o perjudicar materialmente el derecho de defensa del acusado. Para que ello se acuerde, el Tribunal debe contar y el alegante proporcionar una mínima base razonable que justif‌ique los motivos por los cuales el acusado ha demorado su decisión para cambiar de letrado hasta el mismo comienzo de las sesiones del juicio oral, pudiendo haberlo hecho con anterioridad; pues lo que no puede hacerse es, so capa de la invocación de un derecho constitucional básico incurrir en abuso de derecho o fraude de ley o procesal, que nada tienen que ver con el derecho fundamental, por contra los desnaturalizan, y que los Tribunales están obligados a rechazar conforme a los artículos 11.2 LOPJ, 7.2 del Código Civil y 247 LEC debiendo subrayarse igualmente que el contenido constitucional del derecho es material y no meramente formal ( SSTS 173/2000 de 10 de noviembre ; 985/2006 de 17 de octubre ; 768/2009 de 16 de julio ; 224/2011 de 29 de marzo ; 1007/2013 de 03 de enero ; 128/2015 de 25 de febrero ; 233/2015 de 22 de abril, 774/2016 de 19 de octubre ; 795/2017 de 11 de diciembre o 287/2019 de 30 de mayo o ATS 1593/2016 de 03 de noviembre )".

Procede pasar a examinar si le asiste la razón al recurrente o, si por el contrario, su petición, tal y como dice el juez penal, debe entenderse fraudulenta al buscar únicamente la suspensión del acto de la vista, dilatando en el tiempo el enjuiciamiento de los hechos, sin que la celebración del juicio le haya causado indefensión alguna.

Del examen de las actuaciones, por lo que a esta cuestión interesa, debemos destacar los siguientes hechos:

- Que el 22 de febrero de 2019, fecha señalada por el Juzgado Penal para la celebración del acto del juicio, Desiderio, que ya entonces se encontraba en prisión, renunció al letrado de of‌icio que le...

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