SAP A Coruña 391/2021, 19 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 391/2021 |
Fecha | 19 Julio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00391/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: AL
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2019 0003934
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000794 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000272 /2019
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Aurelia
Procurador/a: D/Dª INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL SEGURA VARELA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 19 de julio de 2021.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 272/2019, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal N.º 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm. 272/2019, seguidas de oficio por un delito violencia doméstica y de género, figurado como apelante el acusado/condenado Aurelia, y como apelado D. Romualdo ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO .
ANTECENDENTES DE HECHO
- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 29/03/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aurelia por un delito de lesiones en el ámbito doméstico del artículo 153.2 CP por el que se le impone la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte armas por tiempo de un año y un día así como en aplicación delo dispuesto en el artículo 57 CP la prohibición de comunicarse por cualquier medio con Ildefonso y de acercarse y aproximarse al mismo, a su domicilio y lugar de trabajo con una distancia de 100 metros y por un periodo de tiempo de 2 años. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Aurelia de un delitode maltrato en el ámbito doméstico del artículo 153.2 y 3 delCP por los hechos ocurridos el día 30 de septiembre de 2018.Así deberá indemnizar a Ildefonso en la cantidad de 300euros por los días de curación de sus heridas, así como los gastos ocasionados al SERGAS por la asistencia sanitaria prestada al perjudicado el día de los hechos que se ha fijado en 268, 34 euros. ".
- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Aurelia, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27/05/21, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.
- Por Diligencia de Ordenación de fecha 23/06/21, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
El inicial motivo de censura a la sentencia de instancia propuesto en el escrito de 25 de mayo se nutre de elementos variados que incluyen la afirmación inicial de la "indebida aplicación del artículo 153.2 del Código Penal", queja aparentemente de naturaleza sustantiva pero pronto seguida de la referencia a la presunción de inocencia y a la crítica por el peso incriminatorio conferido a la declaración del perjudicado. El desarrollo de la propuesta traduce sin más una enmienda a la totalidad a la apreciación de la prueba, y los casi seis folios de exposición de ese asunto van examinando segmentos de aportaciones personales, su confrontación entre sí y con informes médicos hasta pretender que "la conclusión determinante de la condena no está suficientemente avalada por la prueba obrante en autos...existe una duda razonable acerca de que la acusada hubiese realizado la conducta constitutiva de ilícito penal".
Al hilo de lo anterior, conviene anotar que en la valoración de la prueba directa es usual distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control de un Tribunal que no presenció su práctica, y a veces un segundo estadio en que la opción por una u otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de las reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científicos. Esa estructura racional del discurso sí puede ser
ampliamente revisada en apelación - como segunda instancia "no plena": STS 13/11/2019 - para reprobar lo que tenga de absurdo, arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales que informan el desarrollo de la actividad probatoria, entre ellos, claro está, el de presunción de inocencia o el nemo tenetur ( vid . SSTS 22/10/2010, 20/07/2011, 12/06/2012, 11/12/2013, 09/07/2014, 21/01/2015, 30/11/2016, 13/12/2017, 13/0...
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