SAP A Coruña 374/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución374/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00374/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2019 0007476

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2019

Recurrente: MAPRE ESPAÑA

Procurador: JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: MANUEL JOSE BELLO VAZQUEZ

Recurrido: SEGURCAIXA SA

Procurador: RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO

Abogado: EDUARDO NARCISO MAQUIEIRA RODRIGUEZ

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 374/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 488/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 505/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: MAPFRE ESPAÑA S.A., representada por el Procurador Sr. LOPEZ VALCARCEL; como APELADO: SEGURCAIXA S.A., representado por el Procurador Sr. TOVAR DE CASTRO. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 7 de julio de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que estimando la demanda promovida por SEGURCAIXA, S.A. representada por el Procurador Luis Tovar de Castro contra MAPFRE ESPAÑA, S.A. representada por el Procurador Xulio Xavier López Valcárcel debo condenarla y la condeno al pago de veinticinco mil trescientos setenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (25378.35€), intereses legales y costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE ESPAÑA S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 23 de noviembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia del Juzgado que estima en su integridad la demanda, en la que la aseguradora demandante ejercita, en virtud de la facultad de subrogación prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, una acción indemnizatoria basada en los arts. 1902 y 1910 del Código Civil, por la responsabilidad extracontractual derivada de los daños causados en la vivienda propiedad del asegurado por la compañía demandante, como consecuencia de las f‌iltraciones de agua originadas en la vivienda superior por la rotura de una tubería, en octubre de 2017, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que condena a la demandada a la indemnización de los daños aparecidos en el inmueble en octubre de 2018, por importe de 5.358,35 euros, alegando el error en la valoración de la prueba en el que incurre la sentencia apelada, al apreciar la existencia de una relación causal entre estos desperfectos y aquél siniestro, que es negada por la demandada apelante.

Sobre la prueba de la relación causal en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 del CC, la jurisprudencia ha señalado que la relación causal debe ser la base para apreciar la culpa del agente, y que la demostración, tanto de la existencia de la causalidad como de su adecuación o suf‌iciencia, incumbe al demandante, para lo que es necesaria una prueba terminante, exigiéndose una certeza probatoria aunque sea indiciaria, acerca del "cómo y el por qué" del hecho, que permita atribuir causalmente al demandado el resultado dañoso, puesto que la inversión de la carga probatoria, la teoría del riesgo, o la objetivación de la responsabilidad no operan en la esfera de la causalidad, de modo que el nexo causal ha de ser siempre probado, incluso ante supuestos de responsabilidad basada en el riesgo, pues la objetivación se ref‌iere en tales casos a la culpa pero no a la relación de causalidad ( SS TS 14 febrero 1985, 17 diciembre 1988, 27 octubre 1990, 23 septiembre 1991, 3 noviembre 1993, 3 mayo 1995, 4 febrero 1997, 4 julio 1998, 31 julio 1999, 30 junio 2000, 29 junio 2001, 25 julio 2002, 20 febrero 2003, 28 septiembre 2006, 19 febrero 2009 y 31 mayo 2011), aunque en determinados casos se admite la posibilidad de que la falta de certeza absoluta se resuelva mediante un juicio o apreciación de "probabilidad cualif‌icada", según las circunstancias concurrentes, sin que se proporcione una hipótesis alternativa de similar intensidad ( SS TS 30 noviembre 2001, 29 abril 2002, 16 abril 2003, 7 octubre 2004, 18 mayo 2007, 17 febrero 2009 y 25 octubre 2011).

Por otra parte, la indemnización de daños y perjuicios derivada de la culpa civil supone el resarcimiento económico del menoscabo causado al perjudicado que debe quedar indemne y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a f‌in de restablecer de modo igual o equivalente la situación patrimonial anterior a la producción del daño, conforme al principio de la "restitutio in integrum", de manera que el acreedor no sufra merma alguna como consecuencia de la indemnización, aunque tampoco una ganancia o enriquecimiento injustif‌icado, contemplando el art. 1902 del Código Civil una reparación efectiva y no meramente formal o

nominal ( SS TS 10 enero 1979, 13 abril 1987, 26 noviembre 1994, 19...

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