SAP Málaga 680/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2021
Fecha23 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JOSÉ LUIS UTRERA GUTIÉRREZ

Dª DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE TORREMOLINOS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1221/2017

RECURSO DE APELACIÓN 673/2020

S E N T E N C I A Nº 680/2021

En la ciudad de Málaga a veintitres de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 1221/2017 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torremolinos, por la entidad CASER SEGUROS, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Pérez Caravante y asistida por el letrado Sr. Peralta Fischer. Es parte apelada D. Pio, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representado por el procurador Sr. Ansorena Huidobro y defendida por la letrada Sra. Lobillo Recio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torremolinos dictó sentencia el 6 de julio de 2020 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 1221/2017 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando parciálmente la demanda promovida por CASER SEGUROS contra DON Pio debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 13.130,49 euros, más intereses del art.576 de la LEC . desde la fecha de esta sentencia.

No se hace imposición d ellas costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de noviembre de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Dolores Ruiz Jiménez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de CASER SEGUROS recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda entablada por esta aseguradora frente a D. Pio y mediante la que pretendía que se condenara al demandado a la devolución de lo cobrado indebidamente con ocasión de un siniestro cubierto por dos seguros, el de la CP a la que pertenecía el inmueble siniestrado y, a la vez, causante del daño, y el de elemento privativo de titularidad del vecino y asegurado demandado. La sentencia sólo estima como indebidamente cobrada la cuantía de 13.130,49 euros correspondiente a la indemnización por los daños sufridos en el elemento privativo, que fueron satisfechos por esta aseguradora con ocasión del seguro de daños que el titular demandado tenía con ella y, también, fueron satisfechos en esa cantidad por la aseguradora de la Comunidad de Propietarios, con lo que, y a consecuencia del coaseguro, el perjudicado cobró dos veces por el mismo concepto. Pero no acoge dicha resolución la solicitud de recobro de las costas procesales a las que fue condenada la aseguradora en un proceso previo en el que, tras ser demandada por la aseguradora de la CP, la apelante contestó y reconvino solicitando a aquella demandante el pago de lo satisfecho por ella a su asegurado, reconvención que fue desestimada con base en que el legitimado para soportar dicha reclamación era el vecino no demandado que cobró dos veces, por lo que la acción era inviable.

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante, quien no ha concretado el motivo de la apelación, si bien cabe deducir que se basa en un error en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta que fue el Sr. Pio el que "con su negligente y malicioso actuar perjudicó la acción de reconvención" que su aseguradora estaba ejercitando.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Es sabido que en nuestro ordenamiento rige el principio de la libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados, obtenidos a través de la valoración conjunta de toda la practicada, han de prevalecer por estar inspirados en criterios objetivos y desinteresados ( SSTS 11 abril 1988, 18 octubre 1989, 8 julio 1991, entre otras muchas). En este sentido, la jurisprudencia viene estableciendo, como doctrina constante y reiterada, que a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses ( SSTS de 16 de junio de 1970, 14 de mayo de 1981, 22 de enero de 1986, 18 de noviembre de 1987, 30 de marzo de 1988, 1 de marzo y 28 de octubre de 1994, 3 y 20 de julio de 1995, 23 de noviembre de 1996, 29 de julio de 1998, 24 de julio de 2001, 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003). No obstante esta Sala, en cuanto órgano "ad quem", tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris") para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( SSTS. 21/abr/93 [ RJ 1993, 3111], 18/feb/97 [ RJ 1997, 1427], 5/may/97 [ RJ 1997, 3669], 31/mar/98 [RJ 1998, 2038], y STC 15/ene/96 [RTC 1996, 3], puesto que la apelación constituye una nueva instancia, con plenitud de cognición para el Tribunal ( Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1997 [ RJ 1997\1427], entre otras muchas), debiendo ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones...

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