STSJ Navarra 315/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución315/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE OCTUBRE del dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 315/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Geronimo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se deje sin efecto la resolución de revisión de grado emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se rebaja a total el grado de incapacidad permanente reconocido, y por ello por considerar que las lesiones que presenta el actor son previsiblemente def‌initivas y anulan totalmente su capacidad laboral, correspondiendo el grado de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que, estimando la demanda interpuesta por don Geronimo contra el INSS, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen General la Seguridad Social equivalente al 100% de una base reguladora 1.542,53 euros, en 14 pagas anuales, con efecto desde 1 de diciembre de 2019, con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; f‌ijándose un plazo de revisión de 2 años de la incapacidad permanente reconocida y en su virtud, debo condenar y condeno al Instituto demandado a que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía señaladas".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, don Geronimo, nacido el NUM000 de 1957 y af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17 de enero de 2019, que reconoció su derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de una base reguladora de 1.542,53 €, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 1 de noviembre de 2018 y plazo de revisión a partir del 31 de octubre de 2019. - SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 6 de noviembre de 2019 propuso a la Dirección Provincial del INSS declarar al trabajador en situación incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, con plazo de revisión de 2 años, y ello como consecuencia de haberse estimado una mejoría de su estado en relación al fallo de la resolución dictada en el expediente sujeto a revisión. - Con arreglo a lo anterior, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 30 de noviembre de 2019 que declaró al demandante en situación incapacidad permanente total, con plazo de revisión de 2 años. - El actor interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 12 de febrero de 2020. -TERCERO.- El actor presenta en la actualidad las siguientes dolencias: - Carcinoma vesical inf‌iltrante en estadio pT2N0M0, grado II. - Intervenido quirúrgicamente en agosto de 2017 realizando cistectomía radical y linfadenectomía iliobturatriz bilateral, con formación de neovejiga ileal Camey II. -- Ureterohidronefrosis grado II/IV renal izquierda. Estenosis uretral izquierda (uretero-neovesical). Nefrostomía percutánea izquierda (catéter uretral doble J izquierdo) con recambio de catéter cada 6 meses. En febrero de 2019 se realizó meatoplastia + uretrotomía interna endoscópica + resección transuretral de cuello y recambio de catéter. En el recambio de octubre de 2019 presentó sepsis.-- Incontinencia urinaria severa secundaria a cirugía. -Cervicobraquialgia izquierda secundaria a hernia discal C6-C7 posterolateral izquierda extruida. -- Diabetes mellitus tipo II insulinodependiente. Retinopatía, neuropatía y artropatía diabéticas.-- Hipertensión arterial.--Enfermedades de Graves diagnosticada en 2018 en tratamiento con antitiroideos. - Como consecuencia de ello sufre las siguientes limitaciones: --- Presenta incontinencia severa. Debe utilizar día y noche pañales de incontinencia (mínimo 4 al día). Tiene que ir al baño cada hora, tanto de día como de noche, lo que dif‌iculta el descanso. -- Continúa con cambios de catéter cada 6 meses y controles con Oncología cada 3 meses para la realización de analítica y TAC para controlar los dos ganglios en estudio. -- Por parte del servicio de endocrinología le han cambiado el tratamiento con insulina porque no se controlan las cifras de glucemia. ---Se le ha derivado al servicio de cirugía vascular para saber si existe patología arterial ya que presenta dolor a nivel de gemelos y pies y adormecimiento de los pies, sobre todo el derecho. -- Persiste cuadro de dolor a nivel cervical con irradiación por extremidad superior izquierda con disminución de sensibilidad y parestesias en los dedos 1º, 2º y 3º de mano izquierda. -- Sigue en revisiones anuales en el servicio de oftalmología del Centro de Consultas Príncipe de Viana para control de retinopatía diabética. - CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1.542,53 euros mensuales.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el los otros dos, amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción de los artículos 200.2 y 194.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 1 de octubre y subsidiariamente, la infracción del artículo 200.2 del TRLGSS 2015, así como de la doctrina contenida, entre otras, en STS de 26 de noviembre de 2014, (RCUD nº 960/2014).

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada del demandante Sr. Castro Ansa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa letrada del INSS no comparte la decisión adoptada por el Juzgado de lo Social en la cual, estimando la demanda interpuesta por D. Geronimo contra la Entidad Gestora, se declara al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión, derivada de enfermedad común; se reconoce su derecho a percibir la prestación correspondiente; y se condena al INSS al abono de la pensión referida en la forma y cuantía que se señala en la decisión de instancia.

La discrepancia del INSS con la resolución del Juzgado provoca la formalización del presente recurso que se articula mediante el planteamiento de tres motivos de suplicación diferentes, a través de los cuales se quiere dar una nueva redacción al relato fáctico de la sentencia de instancia, así como cuestionar el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, solicita quien recurre que se dé una nueva redacción al tercer hecho probado de la sentencia recurrida, de tal modo que, el mencionado hecho, quede redactado del siguiente modo:

"En el momento de la revisión de grado de incapacidad el actor padece carcinoma vesical inf‌iltrante (pt2N0M0), GII, intervenido mediante cistectomía radical y linfadenectomía iliobturatriz bilateral, ureterohidronefrosis grado III / IV renal izquierdo, incontinencia urinaria severa secundaria a cirugía, hernia discal C6-C7 posterolateral izquierda extruida y diabetes mellitus tipo 2.

A consecuencia de esas patologías, presenta limitación para la realización de tareas que precisen manipulación manual de cargas, valsalva (prensa abdominal) o en alturas; manejo de maquinaria peligrosa; exposición a nefrotóxicos- urotóxicos y tareas con sobrecarga ergonómica elevada cervicobraquial izquierda. Puede realizar tareas de corte sedentario, libres de los requerimientos anteriormente señalados".

De igual manera, y con el f‌in de evitar una posible contradicción interna en la sentencia cuestionada, la defensa letrada del INSS solicita que en el segundo párrafo del fundamento jurídico cuarto se suprima el texto que discurre entre las palabras "...situación que persiste..." y "...enfermedad de Graves...".

La revisión pretendida se basa en el informe médico de revisión de grado de incapacidad permanente emitido, el 4 de noviembre de 2019, por la médica evaluadora Dª. Esmeralda (folios 38 y 39 de los autos) y, particularmente en los apartados correspondientes a los "datos de la revisión actual", "diagnóstico" y "evaluación clínico laboral". En el entender de quien plantea el motivo, la redacción propuesta para el hecho probado tercero ref‌leja con...

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