STSJ Cataluña 5934/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2021
Número de resolución5934/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2020 - 8018322

AR

Recurso de Suplicación: 3969/2021

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 17 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5934/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por CORPORACION RTVE, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 7 de abril de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 501/2020 y siendo recurridos Hortensia y SOMOS LA AGENCIA DE AZAFATAS, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Hortensia contra CORPORACIÓN RTVE, S.A. y SOMOS LA AGENCIA DE AZAFATAS, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

A.- Reconozco el derecho de la demandante a la condición de trabajadora con relación laboral indef‌inida no f‌ija en la sociedad mercantil estatal CRTVE, S.A., con antigüedad de 1-8-2017, categoría profesional de Técnica Superior de Administración, grupo II, ocupación tipo gestión administrativa, ámbito ocupacional gestión administración, nivel E1, con antigüedad en dicho nivel retributivo (E1) de 17.1.2020 (hasta entonces, se le reconoce nivel F3) y con salario bruto diario, con prorrata de pagas extras, de 84,67 €.

B.- Condeno de modo solidario a CORPORACIÓN RTVE, S.A. y SOMOS LA AGENCIA DE AZAFATAS, S.L., a que abonen a la actora, en concepto de diferencias salariales desde marzo de 2019 hasta febrero de 2021, incluyendo salario base, complemento de antigüedad y complemento de disponibilidad (con exclusión del periodo de ERTE -14.3.2020 a 1.6.2020-, para el cual se ha hecho expresa reserva de acciones), la cantidad de

32.060,26 €, más el 10% por mora ex art. 29.3 ET.

C.- Condeno, ex art. 66.3 LRJS, a SOMOS LA AGENCIA DE AZAFATAS, S.L. al abono de la cuantía de 400 €, que incluye honorarios de Letrado de la actora, por incomparecencia injustif‌icada al acto de conciliación administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dª. Hortensia formalizó contrato de trabajo, con la categoría profesional de "azafata" y retribución de salario mínimo interprofesional (SMI) mensual más prorrata de pagas extras (en el último año -02/2020 a 01/2021-, promedio de 34,42 € brutos diarios), con la mercantil SOMOS LA AGENCIA DE AZAFATAS, S.L. (constituida el 15-3-2013, con domicilio social en la ciudad de Madrid), el 17-8-2015 (contrato de obra o servicio, con jornada inicial a tiempo parcial de 30 horas/semana, trocada en jornada a tiempo parcial de 35 horas/ semana desde el 1-2-2016) al 31-8-2016, como " Apoyo de producción en RTVE Barcelona ", con funciones de azafata.

Desde el 1-9-2016 al 31-7-2017, disfrutó de excedencia voluntaria (siendo sustituida por otra azafata enviada por la sra. Mariana ). El 1-8-2017, formalizó contrato de obra o servicio hasta el 31-8-2017, con objeto " RTVE Barcelona " y con jornada de 40 horas/semana. El 4-9-2017, formalizó contrato de obra o servicio, con jornada de 30 horas semanales, siendo su objeto " PROMOCIÓN SKIP ". El 7-9-2017, formalizó contrato de obra o servicio, con jornada de 4 horas diarias. El 11-9-2017, formalizó contrato de obra o servicio, con jornada de 20 horas semanales, con objeto "RTVE Barcelona". El 19-9-2017, formalizó contrato de obra o servicio, con jornada de 4 horas diarias "el día del evento", con objeto " TORNEOS PADEL ". El 25-9-2017 y hasta el 31-5-2019, se formalizó contrato de obra o servicio, con jornada de 35 horas/semana, siendo su objeto " RTVE Barcelona ". El 1-6-2019, formalizó contrato de obra o servicio, con jornada inicial de 35 horas/semana, convertida en jornada a tiempo completo desde el 1-7-2019 al 31-8-2019, con objeto " CONTRATO EXPEDIENTE nº NUM000 duración del 1-6-2019 al 31-5-2021 ".

El 14-3-2020, la demandante fue incluida en un ERTE con ocasión del COVID-19, siendo desafectada el 2-6-2020. El 1-3-2021, la actora paso a tener contrato indef‌inido a tiempo parcial, con 35 horas semanales (folios nº 62 a 100, 132 a 198 y 401 a 464; interrogatorio de la sra. Mariana ; testif‌ical de la sra. Visitacion ).

  1. .- Las empresas codemandadas formalizaron, el 8-5-2017, adjudicación, con efectos desde el 1-6-2017 al 31-5-2018 (prorrogado el 25-5-2018 hasta el 31-5-2019), del " Servicio de Azafatas para CRTVE en Madrid, Barcelona y Canarias ", por un importe máximo de 224.627,41 €, en el marco del expediente NUM001 . El 29-5-2019, formalizaron adjudicación, con efectos de 1-6-2019 (hasta el 31-5-2020, prorrogado el 24-4-2020 hasta el 31-5-2021), del " Servicio de Azafatos/Azafatas para Madrid, Barcelona y Canarias ", por un importe máximo de 569.710,08 €, en el marco del expediente NUM000 . Según pliego de prescripciones técnicas de este último, debe existir un "servicio de coordinación" (que puede hacer también las funciones de azafata/o), con un coordinador (folios nº 58 a 62, 104, 108 a 117, 394 a 400 y 586 a 598).

  2. .- Según manif‌iesta por escrito CRTVE, GRUPO GLOW, AGENCIA DE COMUNICACIÓN Y EVENTOS, es la " anterior denominación " de la mercantil SOMOS LA AGENCIA DE AZAFATAS. El 30-5-2015, CRTVE y GRUPO GLOW AGENCIA DE COMUNICACIÓN Y EVENTOS, S.L., formalizaron contrato de " Servicio de Azafatas para la producción de programas de RTVE ", por un importe máximo de 182.114,76 €, en el marco del expediente NUM002 . El 23-3-2016, se prorrogó el mismo hasta el 31-5-2017 (folios nº 103, 105 a 107, 118 a 122 y 578 a 585).

  3. - La sra. Visitacion, Directora de relaciones públicas y protocolo de CRTVE en Cataluña, contactaba desde su email (o por whatsapp) a través de una dirección electrónica (coordinaciónrtvebcn@laagenciadeazafatas.com), con las azafatas dando instrucciones a la actora, a veces a través de su ayudante sra. Begoña, sobre tareas varias (por ejemplo, recoger a los miembros de un Comité de TV de la Unión Europea de Radiodifusión, con "pañuelo" y "carpeta de TVE", en el programa 20VINT, le facilita ayuda para distribuir el trabajo con la productora externa del mismo, ordenándole que "no facilite las llaves" a dicha productora, así como remisión de información sobre personas asistentes a un torneo de tenis, tertulianos del programa informativo El Vespre, fechas de los programas de deportes y de otros programas para acompañamiento a los invitados o nombre de un invitado para realizar un dúplex o conexión con programas de TVE en Madrid, calendarios de grabaciones, concursantes -horas de llegada y recogida- del programa Saber y ganar, así como cuadrantes mensuales horarios y cambios de horario o turno para la cobertura de determinados programas).

    De este modo, la sra. Visitacion participa en la ordenación del trabajo de la demandante (qué previsión de trabajo hay para cada día, qué invitados ha de recibir, así como nombre, apellidos, cargo, ocupación o referencia a su participación en el programa, hora de llegada, medio de desplazamiento, qué sala de invitados será la que utilice) aun cuando, en ocasiones de especial urgencia, le comunica dichas órdenes vía teléfono móvil. La sra. Visitacion intercambiaba, también y sólo puntualmente, emails sore cuadrantes y necesidades o imprevistos de azafatas para los programas con la sra.

    " Celestina ", con la sra " Clara " o con la sra. " Concepción ", personal de la empresa adjudicataria que ha venido actuando siempre a distancia, desde Madrid (no en Sant Cugat), si bien la sra. Visitacion también hablaba, telemática o personalmente, de modo directo al respecto con la demandante (folios nº 199 a 243 y 531 a 577; testif‌ical de la sra. Filomena y de la sra. Visitacion ).

  4. - La sra. Gregoria es la supervisora de cuentas de SOMOS LA AGENCIA DE AZAFATAS. La sra. Concepción es la ejecutiva de cuentas y contactaba, por whatsapp o email, con la demandante. La selección y formación de las azafatas la imparte dicha empresa (folios nº 238 y 466 a 504; testif‌ical de la sra. Visitacion ).

  5. .- La demandante, que tiene acceso al parking de CRTVE, porta en ocasiones el pañuelo amarillo de CRTVE (junto al uniforme y móvil facilitado por la empresa SOMOS LA AGENCIA DE AZAFATAS), porta un walkie talkie (facilitado por la empresa de seguridad, no por CRTVE ni por "SOMOS") y dispone de acreditaciones identif‌icativas en los eventos (con indicación adicional de "RTVE"), llave de los camerinos, taquilla propia en/ para vestuario y escaletas de los programas (donde se ordena el trabajo de la actora a nivel de horario, orden de grabación o directo del día y de las personas invitadas que participan, para que conozca a qué hora tienen que estar preparadas fuera del plató, para que les pongan el micrófono, a qué hora han de entrar en plató y su ubicación en el set), prestaba sus servicios bien en el mostrador de la entrada (contando con silla, teléfono y ordenador facilitado por CRTVE) al lado de conserjería y enfrente de seguridad, a la espera de la llegada de invitados a los diferentes programas, bien durante la grabación de los mismos, entre la sala de maquillaje, las salas de espera y el plató correspondiente o, en su caso, en los espacios exteriores ordenados por CRTVE, remitía mensualmente cuadrantes de trabajo a la empresa SOMOS LA...

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