SAP A Coruña 190/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2021
Fecha01 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00190/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15009 41 1 2018 0000079

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 190/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a uno de Junio de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 238/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Ordinario núm. 28/18, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: GO NOW JETS S.L., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Acebedo Conde; como APELADO: D. Ignacio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Guerra Fraga.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 3 de febrero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que DESESTIMANDO la pretensión del demandante GO NOW JETS S.L representada por la Procuradora Dª Amparo frente a la parte demandada D. Ignacio representado por la Procuradora Dª Verónica Guerra DEBO DECLARAR y DECLARO que no ha lugar a la reclamación de deuda presentada.

Se condena a la demandante al pago de las costas procesales ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de GO NOW JETS S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de mayo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil demandante contra la sentencia de primera instancia que desestima en su integridad la demanda interpuesta por la ahora apelante, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que rechaza la pretensión indemnizatoria deducida en la demanda, por importe de 54.400 euros en concepto de gastos de cancelación, por haber incumplido el demandado el contrato de gestión e intermediación celebrado entre las partes, con fecha 22 de abril de 2017, la actora como gestora de servicios de vuelos chárter y el demandado como cliente, para la contratación de un viaje en avión con un tercero operador, al haber cancelado el demandado el vuelo dentro de los siete días anteriores a la salida prevista, considerando la sentencia apelada que no se ha probado el hecho de que la actora haya tenido que hacer frente a los gastos de cancelación que reclama.

Examinado el contrato de conf‌irmación de vuelo celebrado entre las partes el 22 de abril de 2017, y en particular la estipulación cuyo cumplimiento exige la demandante, que contiene una cláusula penal en la que se establecen unos gastos de cancelación que contemplan, entre otros supuestos, el abono por el cliente del "100% del precio total del f‌lete si se cancela 7 días antes de la salida", es evidente que, en virtud de la regla hermenéutica contenida en el art. 1281 del Código Civil, que sienta como primer criterio de interpretación contractual el del sentido gramatical o literalidad de las cláusulas negociales, siempre que sus términos sean claros y no dejen duda sobre la intención de las partes, de acuerdo con el aforismo "in claris non f‌it interpretatio", habiendo destacado la jurisprudencia el rango preferencial y prioritario que corresponde al elemento literal como criterio interpretativo, y el carácter subsidiario del intencional, siempre que se de esa claridad en los términos del contrato que no ofrezca duda de la verdadera intención de las partes ( SS TS 26 noviembre 1987, 15 abril 1988, 15 julio 1996, 15 octubre 1998, 24 mayo 2001, 23 enero 2003 y 28 abril 2005, 1 marzo 2007, 3 diciembre 2009, 21 diciembre 2010, 1 marzo 2011 y 12 junio 2013), de la simple lectura de la estipulación mencionada se desprende la existencia, dentro de la relación contractual que vincula a las partes, y al margen de las condiciones de cancelación pactadas entre el tercero operador y la demandante, de una obligación, contraída por el cliente demandado frente al gestor o intermediario, en virtud de la cual aquél debe abonar a éste unos determinados gastos por la cancelación de los vuelos contratados, con un...

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