SAP Jaén 581/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2021
Fecha20 Mayo 2021

0 SENTENCIA Nº 581

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ

Dª MÓNICA CARVÍA PONSAILLE

En la ciudad de Jaén, a veinte de Mayo de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Martos con el nº 31/2019, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 223/2020, a instancias de D. Hipolito y Dª Macarena, representados por la Procuradora Dª Ana María Jesús Ocaña Toribio y defendidos por el Abogado D. Antonio Martínez Aguilera, contra D. Jacobo, representado por el Procurador

D. Antonio Luque Fernández y defendido por el Abogado D. Carlos María Barranco Zafra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado se dictó Sentencia en el procedimiento referenciado en fecha 7 de noviembre de 2019 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: artículo 1.518 del CC, a determinar en ejecución de sentencia, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de un mes a partir de la f‌irmeza de esta Sentencia, otorgue a favor de los actores, previo abono del precio y los referidos gastos, la correspondiente escritura de venta de la f‌inca referida. Todo ello, con expresa condena en costas a cargo de la parte demandada.>>

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demadada y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita D. Jacobo en su recurso de apelación que se dicte Sentencia por la que se revoque la de Primera Instancia y se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en las costas de ambas Instancias a la apelada. Alega el apelante los motivos cuyo enunciado se transcribe:

  1. - Vulneración del artículo 1.523 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo desarrolla por la existencia de un camino que discurre a través de la linde y separa totalmente la parcela NUM000 propiedad del demandado de la parcela NUM003 de los actores y la parcela NUM004 propiedad de don Rubén, camino que constituye una servidumbre de paso aparente inscrita en el Registro de la Propiedad y que es el camino utilizado por las parcelas: NUM005 por la que tiene su entrada desde el camino público del Villar; por la parcela NUM003 de los actores /Dª. Macarena ); por la parcela NUM000 del demandado (D. Jacobo ); por la parcela NUM000

    , del testigo don Rubén ; y al menos además por las parcelas NUM006 y NUM007, situadas al norte de las citadas y enclavadas. Error en la valoración de la prueba.

  2. - Absoluta falta de prueba de los actores de que con la adquisición de la f‌inca objeto de retracto se cumpla la f‌inalidad de la acción del retracto de colindantes de un interés social con una mejora de la producción agraria.

  3. - Los actores retractan solo una de las dos f‌incas que el demandado adquiere por compraventa a Cajasur por lo que de prosperar la acción de retracto el demandado quedaría con la propiedad de una parcela que no alcanza la unidad mínima de cultivo, lo que sería contrario al f‌in último de la acción de retracto de evitar el minifundio.

  4. - Aplicación indebida del articulo 22 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, que establece el derecho de tanteo y retracto del arrendatario de f‌inca rustica.

    D. Hipolito y Dª Macarena se oponen al recurso de apelación por los argumentos que exponen en su escrito y solicitan su desestimación, con expresa condena en costas a la parte apelante

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

En cuanto al primer motivo del recurso, y cuyo enunciado ha sido transcrito en el anterior Fundamento de Derecho,...

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