SAP Málaga 326/2021, 13 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución326/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 1141/17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 563/2019

SENTENCIA NÚM. 326

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 13 de mayo de dos mil veinte y uno

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, bajo el número 1141 / 17, Rollo de Sala número 563 /19 entre partes, de una, como demandante Don Carlos Francisco representado en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Buxo Narvaez y asistida de la Letrado Sra. Camacho Sepúlveda sucedido procesalmente tras su fallecimiento por sus herederos Doña Josef‌ina Y DOÑA Juliana que actúan con la misma representación y defensa y, de otra, como demandada BANCO SANTANDER representada asimismo en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr Ballenilla Ros y asistida de la letrado Sr. Muñoz García -Liñán ; autos que se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte entidad demandada a frente a la sentencia dictada en estos autos con fecha veintidós de febrero de 2019 recurso al que se opone la parte actora actora .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga en fecha veintidós de febrero del dos mil diecinueve, se dictó Sentencia en los autos de los que dimana este Rollo cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Buxó Narváez en nombre y representación de Carlos Francisco contra la entidad Banco de Santander, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (58.441,50 €) suma que corresponde a los pagos anticipados de

la vivienda más los intereses legales desde su entrega; todo ello, con imposición de las costas causadas a la entidad demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la Banco Santander SA,, parte demandada el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra partes para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario la representación de la parte contraria ( actora) por los motivos que constan en su escrito de oposición. Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 4 de Mayo de 2021 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el perecer de esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la parte demandante del presente proceso, en nombre se presentó demanda de juicio ordinario a fecha de 10 de julio de 2017 frente a la entidad Banco Santander S.A, solicitando se dictara sentencia por la que se, S.A. en la que se terminó suplicando al juzgado se dictase en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos: Que se condenase a Banco Santander S.A. a abonar a esta parte la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (58.441,50 €) suma que correspondía a los pagos anticipados de la vivienda más los intereses legales desde su entrega, así como al pago de las costas del proceso. Basaba su demanda en los siguientes hechos : Con fecha 15 de marzo de 2005 el actor suscribió con la promotora AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS,

S.A contrato privado compra del apartamento Nivel NUM000, letra NUM001, Portal NUM002, Edif‌icio Bloque NUM003, sita en el conjunto residencial DIRECCION000, en San Fernando, Cádiz. Que siguiendo los términos del contrato, AIFOS recibió a cuenta del precio f‌inal CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (58.441,50 €). Dicha cantidad fue abonada de la siguiente forma:? La cantidad de 13.500 € que fue abonado en concepto de entrega inicial a la f‌irma del contrato, el cual sirve como carta de pago y acredita el mismo.? El resto, esto es, 44.941,50 euros representados por letras de cambio que fueron cargadas en la cuenta de mi mandante según contrato del siguiente modo:15 letras de cambio por importe de 750 €;1 letra de cambio por importe de 3.000 €;1 letra de cambio por importe de

30.691,5 € acompañando como grupo documental número 2, orden de reserva del apartamento, como grupo documental número 3, extractos de cuenta de mi mandante donde aparecen las operaciones de cargo de los pagos efectuados, como documento numero 4, documentos acreditativos de pago de las cantidades y como documento numero 5, Certif‌icado emitido por la persona que fuera Administrador Único de la mercantil AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. donde se recogen los cobros realizados en cumplimiento al contrato privado de compraventa del apartamento antes mencionado y que certif‌ica las cantidades recibidas antes descritas. En este sentido aclara que el certif‌icado señala una cantidad mayor, incluyendo el pago de 3 letras de cambio que no podemos acreditar en este acto no apareciendo en los movimientos de la cuenta de mi mandante, razón por la cual nos limitamos a la cantidad reclamada. Dichas cantidades, en cumplimiento de la obligación legal establecida por las disposiciones aplicables en la materia, y tal y como además se recoge en el contrato de compraventa (CLÁUSULA SEXTA), debían ser oportunamente garantizadas mediante aval bancario o contrato de seguro, garantía que asegurara la devolución de la cantidad entregada más el interés legal del dinero, para el supuesto de que la construcción no se iniciase, no terminase en los plazos convenidos o no se obtuviera la cédula de habitabilidad. A este respecto, la hoy demandada (no olvidemos que Banco Santander, S.A absorbió al Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto) subrogándose por tanto en sus derechos y obligaciones lo cual se acredita con publicación en el BORME como documento número 6) garantizó todas las cantidades entregadas por los compradores en la promoción LA CALA DEL SOL. Se adjunta como documento número 7 dicha Póliza donde se puede apreciar cómo la hoy demandada se hace responsable de dichas cantidades: "AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. podrá solicitaral Banco la prestación de preavales y avales a su favor ante personas compradoras f‌inales de viviendas de la promoción que realice la titular por las cantidades entregadas a cuenta, hasta el limite máximo de 2.000.000 Euros (DOS MILLONES DE EUROS)." Con cargo a dicho aval, la promotora y la entidad bancaria hicieron entrega de avales individuales a favor de compradores de viviendas sitas en la misma que la de mi mandante "para responder de las cantidades entregadas". Se acompaña, como Documento numero 8, ejemplos de avales individuales concedidos por la demandada a compradores del Conjunto Residencial DIRECCION000

. No obstante lo anterior, ni la promotora ni la entidad bancaria demandada hicieron entrega de documento individual justif‌icativo de dicha garantía a favor de mis mandantes aunque esa circunstancia en nada obsta, como veremos, para la responsabilidad de Banco Santander, S.A. AIFOS fue declarada en concurso el 23 de julio

de 2009. Se acompaña copia del anuncio en el BOE de la declaración de concurso como documento número

9. Por esa razón, se comunicó al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga el crédito que mis mandantes tienen con la promotora, el cual fue reconocido en el concurso, como se acredita mediante copia del crédito en el Informe Provisional de la Administración Concursal que se acompaña como documento número 10. Que a la vista de la no construcción del inmueble el Juez del Juzgado de lo Mercantil de Málaga no 1 mediante Auto de fecha 13 de abril de 2015 aprobó el Plan de Liquidación de la Promotora Aifos dando por resueltos todos los contratos de compraventa con carácter universal. Adjuntando como documentos números 11, 12 Y 13, Plan de Liquidación, Auto e Informe Trimestral de la Administración Concursal donde consta este extremo. Como consecuencia de lo anterior, ante el incumplimiento de la promotora y la no devolución de las cantidades, mi mandante presentó denuncia verbal ante el Juzgado de Instrucción de Jerez en fecha 28 de septiembre de 2009, que acompañamos como documento número 14. Asimismo esta parte requirió a la hoy demandada para que procediera al abono de las cantidades más los intereses sin que en momento alguno contestase la entidad bancaria. Se adjunta copia del requerimiento como documento núm. 15.

La entidad demandada Banco de Santander, S.A. se ha personado, contestando la demanda y oponiéndose a ésta interesó que se desestimaran las pretensiones de la parte actora y para ello alegó: En primer lugar, su falta de legitimación pasiva en tanto que no se acreditaba que la póliza de contragarantía de aval formalizada por Banesto y aportada como documento número 7 de la demanda se concediese para emitir avales individuales en garantía de las entregas a cuenta por la compra de viviendas en la promoción objeto de demanda de manera que lo contrario supondría entender que al suscribir una línea de avales por un importe determinado, el banco se hacía eterno responsable de la eventual...

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