STSJ Andalucía 700/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2021
Fecha10 Marzo 2021

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 3313/2019-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidente de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 10 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 700/2021

En el rollo de suplicación formado para resolución de los recursos de suplicación interpuestos: en primer lugar, por el letrado don Rodrigo Tejero Vega, en nombre y representación de doña Carolina ; y en segundo lugar por la letrada doña María Jesús López Sánchez, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A.; ambos contra la sentencia dictada el 7 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva en sus autos n.º 530/2016, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, doña Carolina presentó demanda en reclamación de prestación de desempleo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y CAIXABANK, S.A., se celebró el juicio y el 7 de mayo de 2018 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. Doña Carolina, con DNI NUM000, prestó servicios para Banca Cívica SA (hoy Caixabank SA) desde el 3 de octubre de 1977 hasta el 13 de julio de 2012.

SEGUNDO

Con fecha 4 de marzo de 2016 la demandante solicitó alta inicial en la prestación contributiva por desempleo, que le fue denegada por resolución de la misma fecha, en la que se expresaba lo siguiente: "Examinada la solicitud de prestación contributiva por desempleo que ha presentado el 04.03.2016 se tienen en cuenta los siguientes

HECHOS
  1. - Cesó en la entidad Banca Cívica, S.A.-CaixaBank el día 27.07.2012 en la aplicación del ERE NUM001 .

...II.- No puede acceder a la prestación por desempleo porque, como dispone el artículo 209.2 de la tan referida ley, la solicitud debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la situación de desempleo, que es aquella en la que se produce el cese en el trabajo y transcurre el período de vacaciones indemnizadas, si las hubiera, de forma que, si se solicita cuando ha transcurrido dicho plazo, se pierden tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y aquella en que se hubiere formulado la solicitud, por lo que, habiendo presentado la solicitud extemporáneamente, cuando había transcurrido un periodo superior a los 720 días que como duración máxima tiene la prestación por desempleo, se le daría por consumido la totalidad del derecho quedando sin contenido la prestación.

A estos efectos, debe precisarse que la situación de desempleo tiene lugar, como se ha dicho: en el momento del cese en el trabajo, y no existía en dicho momento impedimento alguno para presentar en tiempo la solicitud, sin que el dictamen de la Dirección General de Empleo, coincidente por otro lado con lo instruido en el manual de gestión de las prestaciones por desempleo, sobre la consideración del cese como situación de desempleo motivada por despido colectivo y no por baja voluntaria, constituya una nueva situación de desempleo ni suponga la remoción de un obstáculo que impidiera la solicitud y el acceso a las prestaciones, máxime si se tiene en cuenta que es este Servicio quien tiene atribuidas exclusivas y excluyentes competencias para la gestión de las prestaciones por desempleo".

TERCERO

El 6 de junio de 2012 Banca Cívica S.A. y la representación legal de los trabajadores alcanzaron un acuerdo en el periodo de consultas del expediente de despido colectivo y de suspensión de contratos n.º NUM001 .

El texto del acuerdo es el siguiente:

ACTA DE LA REUNIÓN DE TERMINACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO EN EL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS EN BANCA CÍVICA, S.A

En Madrid, a 6 de junio de 2012

REUNIDOS

De una parte, en representación de la empresa:

D. Jose Miguel

D. Juan Pedro

D. Juan Enrique

Dª Amelia

De otra, en representación de las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, CSICA, SEA y GTB, que representan en su conjunto un 98,19 % de la representación de los trabajadores en el ámbito de la Entidad:

Las partes se reconocen mutua y plena capacidad para la f‌irma del presente Acuerdo Colectivo que pone f‌in al período de consultas y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.-Que las partes iniciaron un proceso de negociación previo y limitado en el tiempo con la representación de los trabajadores antes de iniciar los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, dando con ello cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de la Entidades de Ahorro y en aras a buscar fórmulas que permitieran minimizar el impacto en el volumen de empleo.

Segundo.-Con tal f‌inalidad se constituyó el pasado 6 de febrero de 2012 una mesa de negociación para analizar las medidas de reordenación de of‌icinas y costes anunciadas por Banca Cívica, con base en las causas económicas, organizativas y productivas explicadas a la representación de los trabajadores.

Tercero.-El proceso de restructuración de Banca Cívica viene impuesto por la grave afectación que la crisis económica está teniendo en el sector f‌inanciero en general y en el caso de Banca Cívica en particular. En esta última entidad se ha producido un descenso continuado del margen bruto durante los últimos años, un deterioro de la cartera crediticia y un encarecimiento de la f‌inanciación ajena. Todo ello ha tenido como consecuencia una intensa reducción del resultado de explotación.

Junto a esas razones económicas, la necesidad del proyecto de restructuración encuentra también su fundamento en causas organizativas, en cuanto el proceso de integración que dio lugar a la creación de

Banca Cívica produjo un sobredimensionamiento de la estructura de la empresa que solo parcialmente ha sido corregido con los ajustes ya realizados.

Cuarto.- Las partes, dentro de ese proceso informal, mantuvieron reuniones posteriores los días 9 de febrero, 23 de abril y 8, 18 y 21 de mayo de 2012.

Quinto.- Que con fecha 5 de junio de 2012 se procedió a la apertura del período de consultas para la extinción colectiva y suspensión de contratos de trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 51 del ET, habiendo alcanzado un acuerdo, con el que se da por concluido el período de consultas, constando acreditadas las causas económicas, organizativas y de producción alegadas.

Sexto.- Suscriben este Acuerdo las representaciones de las organizaciones sindicales que encabezan el presente Acta que en su conjunto acreditan un 98,19% de representación total de los trabajadores en la empresa.

ACUERDO

CAPITULO I. PREJUBILACIONES

Primero.- Podrán acogerse a la medida de prejubilación los empleados que cumplan los siguientes requisitos:

Tener una antigüedad de 6 años en el momento de la extinción del contrato.

Tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012.

Segundo.- El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será hasta el 15 de julio de 2012. En el caso de que transcurrido el plazo de acogimiento hubiera empleados que, reuniendo los requisitos para acogerse a esta medida no lo hubieran hecho, la cantidad equivalente al coste de la prejubilación de dichos trabajadores no acogidos a la misma, calculada a fecha 1 de agosto de 2012, se destinará, hasta el límite de su cuantía, a f‌inanciar las prejubilaciones de los trabajadores que cumplan 54 años a partir del 1 de enero de 2013, por estricto orden de cumplimiento de dicha edad y, en caso de coincidir en este punto, con aplicación del criterio de antigüedad en el empresa.

Tercero.- Con carácter general la extinción del contrato de trabajo de quienes se acojan a la medida de prejubilación se producirá antes del 31 de julio de 2012, aunque excepcionalmente y por razones organizativas podrá retrasarse la materialización de la misma hasta el 30 de junio de 2013.

Cuarto.- La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla 63 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes, incluso cuando el trabajador no reúna el periodo cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada en ese momento.

Quinto.- Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a la prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo 1, que podrá percibir, a elección del trabajador en un único pago o bien en forma de renta mensual equivalente. En el caso de optar por la fórmula de renta mensual, se reconoce a favor de los causahabientes los derechos que le correspondan al causante por el período no percibido como consecuencia del fallecimiento del empleado.

La base máxima de retribución f‌ija sobre la que se aplicará el citado porcentaje será de 100.000 euros, reduciéndose hasta dicha cuantía en caso de que la retribución f‌ija fuera superior.

La cuantía de la compensación por prejubilación se revalorizará, cuando se perciba en forma de renta, en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la...

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