STSJ Andalucía 654/2021, 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021
Número de resolución654/2021

ROLLO Nº 2610/19 - L SENTENCIA Nº 654/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2610/2019 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 654/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Clemencia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 1166/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Clemencia contra Adef‌isal, con intervención del Ministerio Fiscal y Fondo de Garantía Salarial, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/6/19, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Clemencia, - mayor de edad y DNI NUM000 -, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de Adef‌isal (Asociación para el Desarrollo y la Integridad de las Personas con Discapacidad Intelectual del Aljarafe), desde el 2/04/07, a tiempo parcial, en el centro de trabajo de Unidad de Estancia Diurna, sito en Sanlúcar la Mayor, con la categoría profesional de cuidadora y un salario diario a efectos de despido de 21,25 Euros Euros brutos, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.

A la relación laboral le resultaba de aplicación el Convenio Colectivo de de personas de discapacidad.

Se dan por reproducidos informe de vida laboral, contratos y nóminas (doc. 1 a 3 del ramo de prueba de parte demandada y doc. 3 del ramo de prueba de parte actora).

SEGUNDO

La actora posee titulación de técnico especialista (doc. 5 del ramo de prueba de parte demandada) y sus funciones, dentro de su puesto de trabajo, consistían en proporcionar apoyos necesarios a las personas con discapacidad intelectual en las distintas actividades del centro, persona responsable de la administración de medicamentos y control del botiquín, atención al público en venta de productos de talleres ocupacionales cuando sea necesario (doc. 11 del ramo de prueba de parte demandada y testimonio de la Sra. Flora ), teniendo tal proceso la misión de garantizar una administración y gestión correcta de los medicamentos entre las personas usuarias que requieran de tratamiento médico dentro del horario del centro y los objetivos de realizar una correcta gestión de los documentos y productos médicos y garantizar el correcto tratamiento médico correspondiente a cada persona usuaria del Centro, en su dosis, horario y método de administración (doc. 12 del ramo de prueba de parte demandada) dentro del manual de funciones del centro (doc. 13 del ramo de prueba de parte demandada e interrogatorio de parte).

TERCERO

La empleadora emitió el 6/11/17 carta de despido disciplinario de la actora, en virtud del art. 54 ET, por hecho que consta en la misma y que se da por reproducido (omisión de la insulina perteneciente a una persona usuaria diabética entre los medicamentos preparados para llevar a la excursión del 30/10/17...), que estaba tipif‌icado como muy grave, en el art. 68 b) CC y en el art. 54.2 d) ET. Aquel hecho constituía un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones con la empresa y se procedía a su despido disciplinario, a partir del 6 de Noviembre del 2017, adjuntándose cantidad en concepto de saldo y f‌iniquito y quedando extinguida la relación laboral que le unía a la empresa.

Se da por reproducida la carta de despido (doc. 1 de la demanda y doc. 4 del ramo de prueba de parte demandada).

CUARTO

Queda constancia que:

El Lunes 30 de Octubre del 2.017 se realizó una excursión desde el Centro de la Asociación demandada hacia Matalascañas, con un determinado número de usuarios, - entre los que estaba el Sr. Íñigo (diabetico y bajo la medicación de insulina) -, teniendo cono responsable de la excursión, por parte del Centro, a la Sra. Julieta

, - quien se encargaba de controlar los expedientes de los usuarios que acudieron a la excursión y no de comprobar-supervisar la correcta existencia de la medicación y su control -.

Sobre las 14 horas, se dieron cuenta de que, en el botiquín de medicación, no estaba la insulina de aquel usuario precitado, - necesitándose receta-prescripción médica para su dispensación -, y siendo la demandante, como cuidadora con jornada laboral de 13 a 17 horas, quien dejó tal botiquín de medicación para el usuario precitado el día anterior laborable (el Viernes día 27 de Octubre).

Como consecuencia de ello, tuvo que volver y retornar aquel usuario referido, con personal y responsable de la excursión, antes de la terminación de la actividad, en una furgoneta de la empresa (no en el autobús que les llevó), a efectos de llegar lo antes posible y evitar perjuicio alguno.

Se dan por reproducidos interrogatorio de parte y testimonios de las Sras. Flora, Julieta y Nuria .

QUINTO

Obra en autos:

Órdenes sobre los centros y Servicios y Centros de los Servicios Sociales, así como certif‌icación de calidad emitida por la Agencia de Calidad Sanitaria (docs. 7 a 9 del ramo de prueba de parte demandada).

Organigrama de la empresa y protocolo de actuación de salidas y excursiones (doc. 10 y 14 del ramo de prueba de parte demandada)

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEPTIMO

La parte actora presentó el 27/11/17 papeleta de conciliación (doc. 2 de la demanda) y celebrado el acto el 21/12/17 (doc. 2 bis de la demanda) con el resultado de sin avenencia (folio 26), se presentó la demanda origen de las actuaciones.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario por la entidad Adef‌isal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, en la que desestimando la acción por despido instada por la trabajadora, declaraba la procedencia del mismo, se alza la trabajadora en suplicación, articulando su recurso en ocho motivos, de los cuales, cuatro son de revisión fáctica y cuatro de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos formulados con amparo procesal en el párrafo b) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, propone la revisión del hecho probado primero, añadiendo al mismo un inciso de forma que resulte con el siguiente tenor (en letra negrita lo añadido): "Dña. Clemencia, - mayor de edad y DNI NUM000 -, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de Adef‌isal (Asociación para el Desarrollo y la Integridad de las Personas con Discapacidad Intelectual del Aljarafe), desde el 2/04/07, a tiempo parcial, con horario de 13 a 17 horas de lunes a viernes, en el centro de trabajo de Unidad de Estancia Diurna, sito en Sanlúcar la Mayor, con la categoría profesional de cuidadora y un salario diario a efectos de despido de 21,25 Euros Euros brutos, incluido parte proporcional de pagas extraordinarias".

Se inadmite la revisión por hallarse ya ref‌lejado en el hecho probado cuarto, además de tratarse de un hecho indiscutido.

TERCERO

La segunda de las revisiones solicitadas se postula respecto del ordinal segundo, para que tras la constancia de que la actora posee titulación de técnico especialista, se añada que "es especialista en Anatomía patológica".

Se admite por encontrarse el título incorporado al folio 119 de los autos.

Así mismo se ha solicitado que se incluya el protocolo de actuación para salidas y excursiones que obra a los folios 170 y 171 de las actuaciones. Lo damos íntegramente por reproducido.

Por último, se pide la constancia de que la actora no tiene título de auxiliar de clínica o similar. No se admite, al tratarse de un hecho negativo, constando ya el correspondiente hecho positivo, esto es, la titulación que la actora sí tiene (técnico especialista especializada en Anatomía patológica).

CUARTO

En tercer lugar se ha solicitado una adición al hecho probado tercero, para incluir en el mismo que la empresa tiene establecido un "Proceso de Gestión y Administración de Medicación", instaurando (folio 147) la actividad, los responsables, y la descripción del procedimiento. Así mismo los turnos de los cuidadores, y la existencia de un cuaderno de comunicación entre las cuidadoras.

Para una más adecuada interpretación se da el documento que recoge dicho proceso íntegramente por reproducido (folios 147 y siguientes de los autos).

Se ha solicitado así mismo la constancia de que la excursión en la que se produjo el incidente causante del despido de la actora, contó con 20 usuarios, salió de Sanlúcar en autobús el 30-10-2017 sobre las 10 horas con destino a Matalascañas, y regresó a las 16.30 h.

El contenido, además de no discutido, ya se encuentra en la sentencia en el relato fáctico y en las declaraciones de tal naturaleza contenidas en la Fundamentación Jurídica jurídica de la misma. Se desestima.

QUINTO

Por último se ha interesado la revisión del hecho probado cuarto, hecho del siguiente tenor actual:

"El Lunes 30 de Octubre del 2.017 se realizó una excursión desde el Centro de la Asociación demandada hacia Matalascañas, con un determinado número de usuarios, - entre los que estaba el Sr. Íñigo (diabetico y bajo la medicación de insulina) -, teniendo cono responsable de la excursión, por parte del Centro, a la Sra. Julieta, - quien se...

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