SAP Madrid 72/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2021
Fecha24 Febrero 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

LJM7

37051530

/

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0312519

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 1ª

ROLLO Nº : 1475/2019 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Origen: Procedimiento Abreviado número 3893/2014

Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid

SENTENCIA Nº 72/2021

MAGISTRADOS

  1. CARLOS MARÍA ALAÍZ VILLAFÁFILA

    Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

  2. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO

    En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

    VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa registrada al número de Rollo 1475/2019 PAB, e instruida con el nº 3893/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, seguido por el trámite de Procedimiento Abreviado, por dos delitos CONTINUADOS DE ESTAFA, dos delitos CONTINUADOS DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO en concurso con un DELITO DE ESTAFA PROCESAL y otro delito de ESTAFA, en los que aparecen como acusados: D. Felicisimo, con DNI número NUM000, mayor de edad, natural de Barcelona, nacido el NUM001 de 1967, hijo de Fructuoso y de Remedios, sin antecedentes penales computables y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. EVERILDA MARÍA DEL CARMEN CAMARGO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado D. JUAN GONZALO RESINO; D. Isaac, con DNI número NUM002, mayor de edad, natural de Szeged (Hungría), nacido el NUM003 de 1944, hijo de Jenaro y de Vanesa, sin antecedentes penales computables y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA JESÚS GONZÁLEZ DÍEZ y asistido del Letrado D. DAVID MARTÍNEZ DE ABREU;

  3. Marcos, con DNI número NUM004, mayor de edad, natural de Segovia, nacido el NUM005 de 1959, hijo de Oscar y de Amparo, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ISABEL CORDOVILLA GONZÁLEZ y asistido del Letrado D. LUIS ÁNGEL MANZANO MARTÍNEZ; y D. Romulo, con DNI número NUM006, mayor de edad, natural de Madrid, nacido el NUM007 de 1961, hijo de Segismundo y de Clara, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO JULIO HERRERA GONZÁLEZ y asistido del Letrado D. FRANCISCO ÁLVAREZ MECA. Aparecen como responsables civiles subsidiarios las entidades RIBERA DEL PARAÍSO S.L. y COALME RESTAURACIÓN S.L.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

    Como ACUSACIÓN PARTICULAR han intervenido, de un lado, DÑA. Cristina, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA BELÉN MARTÍNEZ VIRGILI y asistida por el Letrado D. ANTONIO TORRALBA REDONDO; y, de otro lado, D. Jose Ignacio por sí y en representación de la mercantil INDIBU CONSTRUCCIONES S.L., representados por el Procurador D. DAVID GARCÍA RIQUELME y asistidos del Letrado D. IVÁN MATAMOROS MULLOR.

    Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Inés Diez Álvarez, que expone el parecer a este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid se siguió el Procedimiento Abreviado nº 3893/2014, en el que se formuló acusación por parte del Ministerio Fiscal contra D. Felicisimo, D. Isaac y D. Marcos

, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de ESTAFA, previsto y penado en el artículo 248.1 y 250.1.5º en relación con el art. 74 del Código Penal, siendo los acusados coautores, y con la concurrencia de la agravante de reincidencia en el caso del Sr. Marcos, solicitando la imposición de las siguientes penas:

- Para D. Felicisimo y D. Isaac, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de once meses de multa con una cuota diaria de veinte euros.

- Y para D. Marcos, la pena de seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de veinte euros.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesó que, como responsabilidad civil, se declarara la nulidad de las escrituras otorgadas el 5 de diciembre de 2013, número de protocolo 3.136; de 21 de junio de 2013, número de protocolo

4.267; de 31 de enero de 2013, número de protocolo 226; y de 3 de diciembre de 2013, número de protocolo

1.691.

Finalmente el Ministerio Fiscal interesó la imposición a los acusados de las costas procesales.

La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por D. Jose Ignacio y la mercantil INDIBU CONSTRUCCIONES S.L. calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA, previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.1º y del Código Penal, reputando autores responsables a los cuatro acusados, concurriendo la agravante de abuso de conf‌ianza del art. 22.6º del Código Penal, solicitando la imposición para cada uno de ellos de una pena de seis años de prisión y una pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cien euros.

En concepto de responsabilidad civil, la citada acusación particular interesó la condena conjunta y solidaria de todos los acusados a indemnizar a INDIBU CONSTRUCCIONES S.L. en la cantidad de 266.402,59 € en concepto de principal, más intereses devengados hasta el momento de formular el escrito de acusación.

Finalmente interesaba la condena de los acusados al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

La ACUSACIÓN PARTICULAR ejercida por DÑA. Cristina calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos:

  1. Respecto de las hipotecas otorgadas a favor de Ribera del Paraíso S.L., de un delito continuado de falsedad en documento público, previsto y penado en el art. 392.1 del Código Penal, en concurso real con un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248 y 250.1.1º, , y del Código Penal.

    De tales delitos reputaba autores a D. Felicisimo y a D. Isaac, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de los arts. 21 y 22 del Código Penal, solicitando la imposición:

    por el delito de estafa de una pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de cien euros al día; y por el delito de falsedad en documento público, la pena de tres años de prisión y multa de doce meses a razón de cien euros/día.

  2. Respecto de las hipotecas otorgadas a favor de COALME Restauración S.L., de un delito continuado de falsedad en documento público con un delito de estafa, en los mismos términos que los def‌inidos en el anterior apartado.

    De tales delitos reputaba autores a los cuatro acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de los arts. 21 y 22 del Código Penal, solicitando la imposición para cada uno de ellos de una pena de cuatro años de prisión y multa de seis meses a razón de cien euros diarios, por el delito de estafa, y una pena de dos años de prisión y multa de ocho meses a razón de cien euros/día, por el delito de falsedad en documento público.

  3. Respecto del falso reconocimiento de deuda, de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en los arts. 395 y 396 en relación con el art. 390 del CP, y otro de estafa procesal, actualmente en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 250.2, 4, 6 y 7 en relación con los arts. 248 y 61 del CP.

    De tales delitos reputaba autor a D. Felicisimo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal de los arts. 21 y 22 del Código Penal, para el que solicitaba la imposición de una pena de dos años de prisión y multa de ocho meses a razón de cien euros/día, por el delito de falsedad en documento privado, y de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de cien euros/día por el delito de estafa procesal.

    En concepto de responsabilidad civil la citada acusación particular interesó la condena conjunta y solidaria:

  4. Del Sr. Felicisimo y del Sr. Isaac, a indemnizar a la Sra. Cristina en la cantidad de 385.423 € de principal, intereses al 27,5% y 115.626 € de intereses y costas de la ejecución instada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas (nº 1281/2015); y en la cantidad de 107.000 € de principal, intereses al 27,5% y 5.885 € de costas y gastos.

  5. De los cuatro acusados a indemnizar a la Sra. Cristina en la cantidad de 250.000 € de principal, intereses al 27,5% y 13.750,00 € de costas y gastos de la ejecución.

    Además, interesó que por vía de responsabilidad civil se decretara la nulidad de las siguientes hipotecas: de 31 de enero de 2013, otorgada a favor de Ribera del Paraíso S.L. ante el Notario de Córdoba D. Manuel Rodríguez Poyo Segura, nº 226/2013; de 3 de diciembre de 2013, otorgada a favor de Ribera del Paraíso S.L. ante el mismo Notario nº 1691/2013; de 21 de junio de 2014, otorgada a favor de COALME Restauración S.L., ante el Notario de Madrid D. Ignacio Ramos Covarrubias nº 4267/2013. Asimismo interesó se decretara la nulidad del reconocimiento de deuda por importe de 142.679,06 euros.

    La defensa del acusado D. Felicisimo, en igual trámite, interesando se declarara la nulidad de las documentales y demás pruebas relacionadas con Bio Genetic Laboratory S.A. y Biotecnología Sanitaria Farma S.L. por haber sido incorporadas a la causa quebrantando la relación abogado-cliente que existió en su día entre los letrados que asisten a la Sra. Cristina y el Sr. Felicisimo, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los...

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