ATS, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/04/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3635/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: Agg

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3635/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 28 de abril de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación núm. 3635/2021 seguido en esta Sala Segunda, interpuesto por D. Candido, D. Cirilo, D. Daniel y D. Doroteo, se dictó sentencia casada núm. 113/2023, de 22 de febrero, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1) Desestimar los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de D. Candido, D. Cirilo y D. Daniel contra la sentencia núm. 72/2021, dictada el 24 de febrero, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación núm. 1475/2019, en la causa seguida por delito continuado de estafa.

2) Imponer a dichos recurrentes el pago de las costas ocasionadas en sus respectivos recursos.

3) Estimar en parte el recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Doroteo, contra la sentencia núm. 72/2021, dictada el 24 de febrero, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Apelación núm. 1475/2019, en la causa seguida por delito continuado de estafa y en su virtud casamos y anulamos parcialmente la expresada sentencia, dictándose a continuación otra más ajustada a Derecho.

4) Declarar de oficio las costas del recurso formulado por la representación procesal de D. Doroteo.

5) Comunicar esta resolución y la que seguidamente se dicta a la mencionada Audiencia Provincial de Madrid, a los efectos legales, con devolución de la causa, interesando acuse de recibo."

El fallo de la segunda sentencia es del tenor literal siguiente:

"1) Se deja sin efecto la declaración de Coalme Restauración S.L. como responsable civil subsidiaria.

2) Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuento no se opongan a la presente."

SEGUNDO

D. Doroteo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Julio Herrera González y bajo la dirección letrada de D.ª María Concepción Cabrerizo Miguel, presentó escrito de fecha 30 de marzo 2023, ante esta Sala Segunda, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones contra la Sentencia núm. 113/2023 de 22 de febrero.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 31 de marzo de 2023 se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes del escrito de solicitud de nulidad de actuaciones.

CUARTO

Por recibidos los escritos del Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Obdulio e Indibu Construcciones S.L oponiéndose a la nulidad de actuaciones, mediante diligencia de ordenación de fecha de 25 de abril de 2023, se acordó pasar las actuaciones a la Magistrada Ponente para que resuelva lo que en derecho corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El incidente de nulidad regulado en el art. 241 LOPJ es un verdadero proceso de protección de derechos fundamentales que arbitra un remedio excepcional orientado a la rescisión de resoluciones firmes, que sólo se justifica por la gravedad e irreparabilidad de la vulneración de los derechos fundamentales sufrida por aquellos que hayan sido parte legítima en cualquier proceso o hubieran debido serlo.

Su objetivo es consolidar la competencia de los tribunales ordinarios para corregir las violaciones de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo, reafirmando una vez más que su protección y garantía no es una tarea única del Tribunal Constitucional. Sin embargo, no puede interpretarse en el sentido de que venga a otorgar a las partes una especie de recurso de súplica contra la sentencia, basado en la pretensión de obtener una rectificación o modificación del criterio razonadamente expresado en la misma. El debate se concluyó en la sentencia, y consecuencia de las valoraciones efectuadas por el Tribunal fue el fallo que le puso fin ( ATS 3135/2012, de 21 de marzo). Tampoco, aunque sea pertinente una respuesta a lo planteado en el incidente, constituye una oportunidad para ampliar los razonamientos contenidos en la sentencia ( ATS 2797/2012, de 20 de marzo).

Mediante el incidente autorizado por el art. 241 LOPJ se trata, en definitiva, de solucionar la vulneración de un derecho fundamental en casos muy concretos: cuando contra la sentencia en la que esa vulneración se produce no cabe recurso, siempre y cuando la infracción de contenido constitucional no haya podido ser alegada mientras el proceso se encontraba pendiente, ni tampoco mediante los recursos ordinarios.

Este Tribunal ya ha delimitado el ámbito de este nuevo recurso de nulidad exigiendo tres requisitos, uno de fondo, otro de naturaleza temporal y un tercero de naturaleza procesal ( ATS 3135/2012, de 21 de marzo):

  1. Como requisito de fondo debe tratarse de nulidades referidas a la vulneración de derechos del art. 53.2 CE.

  2. Como requisito temporal que no hayan podido denunciarse antes de recaer la resolución que ponga fin al proceso y

  3. Como requisito procesal que dicha resolución no sea susceptible de recurso ni ordinario ni extraordinario.

    Y, negativamente, hemos establecido que no puede admitirse a trámite, o en su caso debe desestimarse ( ATS 2797/2012, de 20 de marzo).

  4. Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales que pudieron ser denunciadas con anterioridad a la sentencia cuya nulidad se pretende.

  5. Cuando se pretenda que el Tribunal rectifique el criterio expresado en su resolución sobre las cuestiones propuestas, basándose para ello en argumentos, coincidentes o no con los ya utilizados en el recurso o en el desarrollo de la causa.

  6. Cuando se aleguen vulneraciones de derechos fundamentales ya alegadas en el recurso o en el desarrollo de la causa, que ya han encontrado respuesta en la sentencia.

SEGUNDO

En este caso sostiene la representación procesal de D. Doroteo que se han vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo ya que no se ha condenado a Coalme Restauración SL ni como responsable penal ni como responsable civil, y, pese a ello, el Sr. Doroteo ha sido condenado no obstante no haber tenido ninguna participación en los hechos que sustentan su condena. Alega que su actuación fue siempre, no a título particular, sino a nombre de Coalme Restauración SL. Añade que fue Coalme Restauración SL quien contrató, a través del Sr. Daniel, las operaciones mercantiles por las que ha resultado condenado el Sr. Doroteo, sin que haya existido prueba de cargo contra él. Solo fue socio de Coalme Restauración SL, ostentando formalmente el título de administrador, siendo el Sr. Daniel quien gestionaba todos los negocios de la sociedad.

TERCERO

De acuerdo con la doctrina expuesta, la improsperabilidad del incidente es patente por cuanto lo que el promotor del incidente pretende es cuestionar la respuesta dada por esta Sala a los motivos de su recurso de casación.

Al amparo de este incidente de nulidad lo que se efectúa es una réplica a los razonamientos de la sentencia, con lo que queda desvirtuado absolutamente el propio ámbito de este incidente, que no supone reabrir nuevamente el debate, sino que éste ya quedó cerrado con la sentencia.

Las cuestiones planteadas han sido analizadas y resueltas. El promotor del incidente ha dispuesto de las respuestas oportunas a las cuestiones que fueron sometidas al parecer de este Tribunal y con las que ahora muestra nuevamente su discrepancia.

La sentencia de este Tribunal, llegó a conclusiones distintas a las pretendidas por el recurrente. Pero la discrepancia del recurrente con el criterio explicitado por la Sala convenientemente, no significa que no haya tenido respuesta o que la misma hubiere incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

En definitiva, se contestó oportuna y adecuadamente a las pretensiones deducidas, y en modo alguno se vulneraron los derechos invocados por el recurrente.

Por cuanto antecede,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: 1) Desestimar el incidente de nulidad planteado por la representación procesal de D. Doroteo contra la sentencia núm. 113/2023, de 22 de febrero, dictada por esta Sala en el recurso de casación núm. 3635/2021.

2) Se acuerda la condena en costas generadas por el incidente al solicitante.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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