STS 183/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2022
Fecha23 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Sentencia núm. 183/2022

Fecha de sentencia: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3882/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 23/02/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3882/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 183/2022

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Ruth, representada y asistida por el letrado D. Alberto Abasolo Abasolo contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de suplicación núm. 1255/2018, formulado frente a la sentencia de fecha 15 de febrero de 2018, dictada en autos 634/2017 por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra el Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Gobierno Vasco, representado y asistido por la Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco Doña María Milagros Aguirre Pedrayes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2018, el Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Ruth frente al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO, en autos 634/2017, condeno al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO a satisfacer a la actora una compensación de 742,68 euros a cuenta de la extinción de su contrato de interinidad el 25-5-2016".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Dña. Ruth ha prestado servicios para el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜISTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO (EJ/GV). Ha suscrito dos contratos de interinidad sucesivos con estas especificaciones

Fechas Categoría Jornada

7-9-2015/25-5-2016 1510,11 euros Cocinera T/P

26-5-2016/continúa en la actualidad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2018, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimamos el recurso de suplicación formulado en nombre del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de los de Bilbao, en los autos 634/2017, en los que también es parte doña Ruth, desestimando el recurso de la misma clase que esta última también planteó contra esta sentencia.

En su consecuencia, revocamos la misma y desestimamos la demanda rectora de autos.

Cada parte deberá abonar las costas del recurso que hayan sido causadas a su instancia".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de D.ª Ruth, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 7 de noviembre de 2017, rec. 1986/2017.

CUARTO

Admitido a trámite el presente recurso, se dió traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO

Por Providencia de fecha 21 de diciembre de 2021 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 23 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión planteada

  1. - La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la extinción del contrato de interinidad de la trabajadora recurrente tiene como consecuencia que tenga derecho a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas prevista en el artículo 53.1 b) ET.

  2. - La trabajadora prestó servicios como cocinera para el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco del 7.09.2015 hasta el 25.05.2016, en virtud de un contrato de interinidad.

  3. - La trabajadora demandó a aquel Departamento, pretendiendo que, como consecuencia de su cese el 25.05.2016, se le reconociera una indemnización de veinte días de salario por año de servicio en base a la STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I).

    La demanda fue estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Bilbao de 15 de febrero de 2018 (autos 634/2017), en base a la citada STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I), condenando la sentencia al mencionado Departamento del Gobierno Vasco a abonar a la trabajadora una indemnización de 742,68 euros.

  4. - Tanto la trabajadora como el Departamento del Gobierno Vasco interpusieron recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social.

    La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 3 de julio de 2018 (rec. 1255/2018), estimó el recurso del Departamento del Gobierno Vasco y desestimó el recurso de la trabajadora.

    Tras apreciar la existencia de notoria afectación general, la STSJ del País Vasco de 3 de julio de 2018 (rec. 1255/2018) estima el recurso de suplicación del Departamento del Gobierno Vasco, por aplicación de la STJUE 5 de junio de 2018 (C- 677/16, Montero Mateos), que rectificó el criterio de la STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I). Estimación del recurso del Departamento del Gobierno Vasco que, para la Sala de lo Social del STSJ del País Vasco, hace innecesario el estudio del recurso de suplicación de la trabajadora, pues hay que partir de que no existe derecho a indemnización, no obstante lo cual, y por poderse plantear la cuestión en instancias superiores, entra a examinarlo y lo desestima.

SEGUNDO

El recurso de casación para la unificación de doctrina

  1. - La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 3 de julio de 2018 (rec. 1255/2018) ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina por la trabajadora.

    El recurso invoca como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 7 de noviembre de 2017 (rec. 1986/2017), en la que, con apoyo en la sentencia del TJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I), se reconoció el derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo de interinidad.

    Y lo que solicita el recurso de casación para la unificación de doctrina es, precisamente, que se reconozca a la recurrente esa indemnización de veinte días de salario por año de servicio, concretamente los 742,68 euros a que condenó la sentencia del juzgado de lo social.

  2. - La Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco ha impugnado el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    La impugnación solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

  3. - El Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación del recurso.

TERCERO

La existencia de contradicción y la doctrina correcta

  1. - Como asimismo aprecia el Ministerio Fiscal, la sentencia recurrida y la sentencia de contraste son contradictorias a los efectos del artículo 219.1 LRJS.

    En efecto, la sentencia recurrida rechaza que la extinción del contrato de interinidad de lugar a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, mientras que, por el contrario, la de contraste reconoce el derecho a esa indemnización.

  2. - Tanto el Ministerio Fiscal en su informe, como la Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco en su impugnación, señalan que el recurso de casación para la unificación de doctrina no denuncia infracción de norma alguna. Pero, aunque el recurso es desde luego manifiestamente mejorable, lo cierto es que menciona, entre otras normas, los artículos 15.1 y 15.5 ET y el artículo 70 EBEP, por lo que, en aras de apurar la satisfacción del derecho a la tutela judicial de la trabajadora, no procedemos a desestimar -en la actual fase- el recurso por esta razón.

    En lo que sí es obligado coincidir con el razonado informe del Ministerio Fiscal es en que, tanto en la instancia como en suplicación, lo que se ha pretendido y debatido es si la trabajadora tenía derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio como consecuencia de la extinción de su contrato de interinidad que duró del 7.09.2015 al 25.05.2016 y cuya validez no se cuestionó. Por lo que, como bien dice el Ministerio Fiscal, es cuestión nueva lo que, para fundamentar la indemnización de veinte días de salario por año de servicio, plantea ahora la recurrente sobre su segundo contrato de interinidad suscrito el 26.05.2016 y que permanecía vivo en el momento de dictarse la sentencia del juzgado de lo social el 15 de febrero de 2018.

  3. - Procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

    Por lo que se refiere a la extinción de forma regular del contrato de interinidad, tras las sentencias del TJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos) y de 21 de noviembre de 2018 (C-619/17, de Diego Porras II), hemos dicho con reiteración que no procede el abono de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el artículo 53.1 b) ET, ni la aplicación de la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C-596/14, de Diego Porras I), rectificada por las sentencias del TJUE antes citadas.

    Nos remitimos en este sentido, por todas y entre muchas, a las SSTS 13 de marzo de 2019 (Pleno, rcud 3970/2016); 8 de mayo de 2019 ( rcuds 3921/2017 y 544/2018); 9 de mayo de 2019 ( rcuds 288/2018, 318/2018 y 1154/2018); 12 de junio de 2019 (rcud 314/2018); 12 de mayo de 2020 (rcud 207/2018); 2 de marzo de 2021 (rcud 3660/2018); y 3 de marzo de 2021 (rcud 2397/2018).

CUARTO

La desestimación del recurso

  1. - El razonamiento anterior, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, conduce a la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina y a la confirmación de la sentencia recurrida.

  2. - No procede que la Sala se pronuncie sobre costas ( artículo 235.1 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Doña Ruth, representada y asistida por el letrado D. Alberto Abasolo Abasolo, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de julio de 2018 (rec. 1255/2018).

  2. - Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de julio de 2018 (rec. 1255/2018).

  3. - No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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