ATS, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1054/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1054/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 22 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 10 de febrero de 2020, en el procedimiento nº. 601/17 seguido a instancia de Dª. Esperanza, D. Santiago, D. Sixto y D. Torcuato contra Sportcanal SLU, Ocio y Deporte Canal SL, Servicios Deportivos Integrales Grupo Ánimas SL y Canal de Isabel II Gestiona SA, con citación del Administrador Concursal de Sportcanal SLU, Calero Guillén Abogados SLP, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 18 de enero de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de marzo de 2021 se formalizó por el letrado D. Juan Pablo Pajares Almeida en nombre y representación de D. Torcuato, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO

Cuestión suscitada: La cuestión se centra en determinar si existe o no sucesión de empresa cuando no resulta probado que la empresa adquirente haya asumido la mayor parte de los elementos personales de la empresa saliente.

Sentencia recurrida: Recurre el trabajador en unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de enero de 2021. R. 455/2020 que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia que declaró la inexistencia de transmisión de empresas absolviendo a las demandadas

En la referida sentencia consta probado que, los actores prestan servicios por cuenta de Sportcanal, SLU, en el tercer depósito del Canal de Isabel II Gestión, SA. Por auto de 29 de septiembre de 2016, se declara en concurso a la empresa Sportcanal, SLU. El 8 de enero de 2017, se formaliza acuerdo de resolución y liquidación del contrato entre Sportcanal y Canal de Isabel II. El 27 de marzo de 2017, la Comunidad de Madrid emite informe favorable a la propuesta de plantilla de la empresa Ocio y Deporte (empresa pública constituida por Canal de Isabel II Gestión, S.A) de 9 puestos de trabajo. El 27 de marzo de 2017 se formaliza la encomienda de gestión entre Canal de Isabel II y la empresa pública Ocio y Deporte Canal SLU para la gestión y explotación de las instalaciones deportivas del Canal de Isabel II. El 25 de agosto de 2017, la empresa Servicios Deportivos Integrales Grupo Ánimas, SL, resulta adjudicataria del contrato de servicios de Gestión Técnica de actividades deportivas en las Instalaciones del Tercer Depósito. La empresa Ocio y Deporte se encarga de la gestión técnica de las instalaciones, esto es, su administración y mantenimiento, y Servicios deportivos Grupo las Ánima, se encarga de aportar los monitores.

Los trabajadores, que en demanda judicial solicitaron la nulidad del despido o subsidiariamente, la improcedencia, recurren en suplicación por entender vulnerado, el artículo 44 del ET al considerar que existe subrogación empresarial.

La sala considera que para determinar si existe o no transmisión de empresa, en ámbitos en los que, como el presente, la unidad productiva es la mano de obra, resulta esencial el dato relativo al número o condición de quienes han sido asumidos por la nueva empleadora, extremo que debe ser probado en juicio, lo que no ha tenido lugar, por lo que desestima el recurso interpuesto

TERCERO

Recurso de casación para la unificación de doctrina: Recurren los trabajadores en unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 22 de octubre de 2015. R. 1344/2015.

Sentencia de contraste: En dicha sentencia, consta probado que la parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el centro de Trobajo del Camino como socorrista. El 31 de octubre de 2005, se firma un contrato entre la empresa y el Ayuntamiento referido a la explotación de piscinas municipales del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo y construcción y explotación de nuevas instalaciones deportivas y de ocio. El 2 de agosto de 2013, la empresa suspende el contrato con el ayuntamiento por los impagos de éste y se comunica el expediente de regulación de empleo para la suspensión de 17 contratos de trabajo. El 2 de octubre se llega a un acuerdo en el que se reabre el centro de ocio de Trobajo del Camino. El Ayuntamiento se compromete al rescate del servicio con fecha 31 de diciembre de 2013. El 1 de enero de 201,4 la empresa se compromete a entregar al Ayuntamiento las instalaciones para que empiece el funcionamiento. El 31 de diciembre de 2013 la empresa da por resuelto el contrato con el Ayuntamiento y comunica al trabajador su baja con efectos de ese mismo día.

El trabajador recurre en suplicación por vulneración de lo previsto en el artículo 44 del ET.

La sala estima el recurso por considerar que el conjunto de elementos cuya posesión tenía la empresa demandada hasta el 31 de diciembre de 2013, estaban formados por un conjunto de instalaciones deportivas y piscinas en las cuales prestaban servicios los trabajadores. El 31 de diciembre la empresa pierde las instalaciones que cede al Ayuntamiento. Y esas instalaciones constituyen una unidad productiva autónoma que venía gestionada como tal, de manera que concurre la transmisión de la posesión material de la unidad productiva autónoma concurriendo la sucesión de empresas prevista en el artículo 44 ET.

Inexistencia de contradicción: No se aprecia contradicción entre las sentencias comparadas pues no existe identidad fáctica, así en la sentencia recurrida, la extinción de los contratos de trabajo se producen a raíz de un concurso de acreedores de la empresa saliente, no habiéndose probado el hecho de que se produjera la transmisión de la mayor parte de los elementos personales de la empresa saliente a la entrante para poder apreciar la transmisión de la unidad productiva, circunstancia ésta que no concurre en la sentencia de contraste en la que la extinción se produce como consecuencia de un ERE por impagos producidos por el Ayuntamiento y que posteriormente rescata éste en bloque la gestión de las instalaciones y las piscinas apreciándose por ello la transmisión de la unidad productiva y con ello la sucesión empresarial

CUARTO

Por providencia de 17 de diciembre de 2021, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS.

La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el traslado que le fue conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Pablo Pajares Almeida, en nombre y representación de D. Torcuato contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de enero de 2021, en el recurso de suplicación número 455/20, interpuesto por Dª. Esperanza, D. Santiago, D. Sixto y D. Torcuato, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Madrid de fecha 10 de febrero de 2020, en el procedimiento nº. 601/17 seguido a instancia de Dª. Esperanza, D. Santiago, D. Sixto y D. Torcuato contra Sportcanal SLU, Ocio y Deporte Canal SL, Servicios Deportivos Integrales Grupo Ánimas SL y Canal de Isabel II Gestiona SA, con citación del Administrador Concursal de Sportcanal SLU, Calero Guillén Abogados SLP, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y el Ministerio Fiscal, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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