STSJ Comunidad de Madrid 9/2021, 18 de Enero de 2021

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2021:261
Número de Recurso455/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución9/2021
Fecha de Resolución18 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Rec. 455/2020 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0025163

Procedimiento Recurso de Suplicación 455/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 601/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 9

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciocho de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 455/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN PABLO PAJARES ALMEIDA en nombre y representación de D./Dña. Jose Daniel y otros 3, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 601/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Antonio, D./Dña. Isidora, D./Dña. Jose Daniel y

D./Dña. Juan Carlos frente a SPORTCANAL, S.L.U. y CALERO GUILLÉN ABOGADOS, S.L.P (ADMINISTRADOR CONCURSAL), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, OCIO Y DEPORTE CANAL S.L., CANAL DE ISABEL II GESTION SA, SERVICIOS DEPORTIVOS INTEGRALES GRUPO ÁNIMAS S.L., D./Dña. Jose Daniel, D./Dña. Luis Antonio,

D./Dña. Isidora y D./Dña. Juan Carlos y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta de Sportcanal, SLU con las siguientes antigüedades y salarios diarios brutos con prorrata de pagas extras:

Isidora : 15.06.2007, 50,98882191 euros

Juan Carlos : 7.11.2008, 69,27386301 euros

Jose Daniel : 4.06.2012, 38,34673973 euros

Luis Antonio : 5.04.2010, 31,86739726 euros

(f. 397 a 405)

SEGUNDO

Las categorías profesionales de los actores son las siguientes:

Isidora . Auxiliar administrativo

Juan Carlos : jefe mantenimiento

Jose Daniel : of‌icial of‌icio (mantenimiento)

Luis Antonio : profesor de pádel

(f. 566)

TERCERO

Isidora se encuentra en situación de reducción de jornada por guarda legal desde el 20.01.2012

(f. 564) Juan Carlos es legal representante de los trabajadores (f. 667)

CUARTO

Por auto de 29.09.2016 del Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid, autos 130/2017 se declaró a Sportcanal, SLU en situación de concurso voluntario de acreedores. Por auto de 29.03.2017 se acordó la extinción de los contratos de trabajo de los actores. Dicho auto fue recurrido en suplicación y conf‌irmado por STSJ Madrid de

4.06.2018 (recurso 598/2017 ) (f.397 a 408) El auto fue notif‌icado a legal representante de los trabajadores Sr. Juan Carlos el 6.04.2017 (f. 667)

QUINTO

Los actores prestaban servicios en las instalaciones deportivas sitas en Madrid, Av. Filipinas esquina Av. Pablo Iglesias (Tercer Depósito del canal de Isabel II) (hecho no controvertido)

SEXTO

Con fecha 8.01.2017 se formalizó acuerdo de resolución y liquidación del contrato 324/2012 entre Sportcanal SLU y Canal de Isabel II Gestión, S.A, relativo a la gestión y explotación de las instalaciones deportivas de Canal de Isabel II Gestión, S.A Tercer Depósito, estableciéndose como fecha de cese def‌initivo de las actividades a más tardar el 16.02.2017. Dado el interés público correspondiente a los espacios libres y las zonas deportivas de carácter básico, es decir, fútbol, pádel y carrera a pie, así como la urgencia de asegurar la continuidad del uso y disfrute de dichas instalaciones por el conjunto de ciudadanos recogido en la Orden 287/2017, de 9 de febrero, se aprobó en la misma, iniciar la tramitación del procedimiento previsto en el art. 161 de la Le 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, solicitando informe favorable del Ayuntamiento de Madrid sobre la conformidad del proyecto con la ordenación urbanística. En fecha 16.02.2017 el Ayuntamiento declaró la viabilidad urbanística del proyecto del depósito tercero presentado por Canal que incluía los espacios destinados a fútbol, pádel y carrera a pie (no así golf) y consideró acreditada la urgencia y especial interés, teniendo dicho informe los efectos propios de la licencia municipal y haciendo innecesarios cualesquiera ulteriores trámites (f. 479 a 486)

SÉPTIMO

En fecha 27.03.2017 la Comunidad de Madrid emitió informe favorable a la propuesta de plantilla de la empresa Ocio y Deporte Canal SLU de 9 puestos (f.585 y 586)

OCTAVO

En fecha 10.05.2017 se suscribió acuerdo de encomienda de gestión de Canal de Isabel II Gestión,

S.A a la empresa pública Ocio y Deporte Canal SLU para la gestión y explotación de las instalaciones deportivas de Canal de Isabel II Gestión, S.A Tercer Depósito, desde el 24.02.2017 al 23.02.2018. Se da por reproducido el acuerdo (f. 472 a 477)

NOVENO

Ocio y Deporte Canal SLU es una empresa pública constituida por Canal de Isabel II Gestión, S.A en fecha 8.02.2017 (f. 472 a 477) En fecha 25.08.2017 Servicios Deportivos Integrales Grupo Ánimas, S.L resultó adjudicataria del contrato "Servicios de gestión técnica de actividades deportivas en las Instalaciones de Tercer Depósito". Se da por reproducido el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que ha de regir dicho contrato (f.507 a 554). Ocio y Deporte Canal SLU se encarga de la gestión técnica de las instalaciones, esto es, la administración y mantenimiento de las instalaciones, encargándose Servicios Deportivos Integrales Grupo Ánimas, S.L de aportar los monitores (interrogatorio demandados)

DÉCIMO

Luis Antonio presentó papeleta de conciliación el 21.04.2017, celebrándose el acto el 11.05.2017, que terminó como intentado sin avenencia. El resto de actores la presentaron el 27.04.2017 y se celebró el acto el

18.05.2017, que terminó como intentado sin avenencia. La demanda se interpuso el 19.05.2017 (f. 13, 14 y 15)."

TERCERO

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