STSJ Navarra 365/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2021
Fecha18 Noviembre 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE NOVIEMBRE de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 365/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jesús, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se, anulen y dejen sin efecto las Resoluciones dictadas por el demandado declarando el derecho de D. Jesús a ser puesto en la situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocido con anterioridad, con derecho a la pensión que venía percibiendo, del 100% de la base reguladora de 1.802,80 euros mensuales, en catorce pagas anuales, con mejoras legales de aplicación, y con efectos desde el día 30 de diciembre 2.019, condenando al demandado, a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda, sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone una prestación económica

consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1802,80€ al mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan y las deducciones y compensaciones que legalmente procedan, con una fecha de efectos desde el 31/12/2019 y con un plazo de revisión de dos años".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Jesús, nacido el día NUM000 /1971, con DNI NUM001, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 .-SEGUNDO.- El demandante inició un expediente de incapacidad permanente en fecha 01/06/2018.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, fue reconocido médicamente el 05/12/2018, emitiéndose dictamen por el EVI en fecha 12/12/2018, que señala el siguiente cuadro clínico residual: Epilepsia del lóbulo temporal derecho secundaria a displasia y esclerosis mesial derecha intervenida quirúrgicamente en diciembre de 2007, lobectomía temporal y amigdalohipocampectomía derecha, recidiva de crisis de inicio focal probablemente temporal derecha (Engel IIA), termocoagulación con electrodos en Hospital de Cruces en junio de 2018, retirada de los electrodos el 03/07/2018.- Y como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: Ha presentado varias crisis tras la Termocoagulación con electrodos, que no consiguen controlar a pesar de la medicación.- Obra en autos y se da por reproducido el informe de valoración médica de fecha 05/12/2018.-TERCERO.- Con arreglo a lo anterior con fecha 25/01/2019 fue dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, en la que se declaró al demandante afecto de una incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual. Esta resolución establece plazo de revisión a partir del 12 de diciembre de 2019, con reserva del puesto de trabajo.- Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución con fecha de salida de 22/07/2019.- Obra en autos y se da por reproducida la sentencia dictada por el Juzgado lo social número cuatro de fecha 28 de febrero de 2020 recaída en el procedimiento 603/2019.- CUARTO.- Iniciada la revisión de of‌icio por parte de la Dirección Provincial del INSS de la situación de incapacidad permanente total reconocida al demandante, se dictó resolución con fecha de salida 10/01/2020, en la que se señala que no se ha producido una variación en el estado de sus lesiones que determine la modif‌icación del grado de incapacidad que tiene reconocido, por lo que continúa afecto al mismo grado de incapacidad, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad.- Contra dicha resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada en virtud de resolución con fecha de salida 13/10/2020.- QUINTO.- El demandante actualmente presenta el siguiente cuadro clínico residual: Crisis epilépticas generalizadas de probable origen hemisférico derecho. Epilepsia focal hemisférica derecha fármacorresistente.- Como consecuencia de ello, presenta las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: Paciente con epilepsia focal hemisférica derecha fármacorresistente intervenida quirúrgicamente en 2007 y realizada termocoagulación pre-quirúrgica en 2018 sin resultado satisfactorio, con gran servidumbre terapéutica igualmente no satisfactoria y que le limita para las actividades de la vida diaria.- Evolución sintomática a crisis epilépticas (frecuencias de una convulsiva generalizada al mes y 1-2 crisis con alteración de conciencia al mes: sin pródromos de las crisis, con pérdida de conocimiento y amnesia de los episodios (informe del Servicio de Neurología HUC de fecha 07/12/2016).- Obra en autos y se da por reproducido el informe pericial del doctor D. Nemesio .- SEXTO.- La profesión habitual del demandante es la de encargado de operadores de máquinas, fabricación.- SEPTIMO.- Para el supuesto de estimación de la demanda las partes f‌ijan de común acuerdo la base reguladora es la ya reconocida de 1802,80€, como fecha de efectos desde el 31/12/2019 y el plazo de revisión de dos años".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia,...

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