STSJ Comunidad de Madrid 125/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2022
Fecha02 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0065779

Procedimiento Recurso de Suplicación 1014/2021-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Derechos Fundamentales 1413/2019

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 125/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a dos de febrero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1014/2021, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION, contra la sentencia de fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 1413/2019, seguidos a instancia de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE MADRID DE LA CGT frente a MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) tiene constituida una sección sindical en el MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA Y ALIMENTACION.

SEGUNDO

Los sindicatos que tienen constituida Sección Sindical en el Ministerio, según los resultados electorales, en número de representantes y votos obtenidos el pasado 19 de junio de 2019 en las últimas elecciones a representantes, tanto de Comité de Empresa como en Junta de Personal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Comunidad de Madrid, son los siguientes:

TERCERO

El número de delegados sindicales reconocidos por el Ministerio a cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en el MAPA en la Comunidad de Madrid son los siguientes: Esta información ha sido facilitada a cada Departamento por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública.

CUARTO

El 15 de enero de 2019 tras un proceso de reestructuración interna de los cargos y representantes del sindicato CGT en el extinto MAPAMA, la Secretaría General del Sindicato comunicó al ya Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la constitución de la sección sindical y el nombre de los tres trabajadores que pasarían a ser Delegados sindicales con efectos 1 de enero de 2019.

El 14 de febrero de 2019 se dio de alta a la sección sindical de CGT en el Registro de Órganos de Representación del personal (ROR), con derecho a 3 delegados sindicales con un crédito horario de 40 horas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.2 y 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

La escala que se aplica en dicho precepto tiene en cuenta el resultado electoral del sindicato en las elecciones sindicales de 2015 y en el extinto MAPAMA, es decir en un ámbito superior que comprendía no solo el MAPA sino también, parte del Ministerio para la Transición Ecológica.

El 19 de junio de 2019 se celebraron las elecciones sindicales a órganos de representación del personal laboral y funcionario en el MAPA, que arrojaron resultados electorales diferentes a 2015 para el sindicato demandante.

QUINTO

La Dirección General de la Función Pública órgano de la Administración General del Estado encargado de la coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo público, determinó para cada Departamento, el número de delegados sindicales, teniendo en cuenta los datos electorales de junio de 2019.

En el caso del MAPA, el 15 de noviembre de 2019, dicha Dirección General comunicó por correo electrónico "la relación de los sindicatos con derechos a nombrar delegados sindícales, su número y su crédito horario para su ámbito funcional, como resultado de las elecciones a órganos de representación celebradas en 2019".

En la referida comunicación, al sindicato CGT le corresponde una sección sindical en el MAPA con dos delegados sindicales, por aplicación de la tabla prevista en el artículo diez punto 2 de la citada Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y al tener más del 10% del cómputo de votos válidos.

SEXTO

Para la indicada Dirección General de la Función Pública "no resulta de aplicación al sindicato demandante lo previsto en el art. 6.2 del Acuerdo de 30 de mayo de 2017 de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado; al no ser firmante ni estar adherido al mismo (a diferencia de CSIF, CC.00, UGT y FEDECA)". Así lo dispone el propio Acuerdo, en su apartado 2.1 "el presente acuerdo se aplicará a aquellas organizaciones sindicales con representación en la AGE, siempre que hayan firmado dicho acuerdo o se hayan adherido al mismo".

SÉPTIMO

El Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017 establece, entre otros extremos, lo siguiente:

" 1. Objeto. Este acuerdo tiene por objeto determinar la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical y, a través del mismo, se establece el número de miembros, y su distribución por organizaciones sindicales, que componen las Mesas Generales de Negociación previstas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, las Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TREBEP), la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación, en adelante CIVEA, en el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, y las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA, así como las Comisiones Paritarias previstas en los Convenios colectivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se amplía el número de Delegados sindicales establecidos en la escala a que hace referencia ese apartado, modificando dicha escala en determinados tramos de número de trabajadores, lo que permitirá que las organizaciones sindicales puedan designar otro delegado sindical más en las secciones sindicales constituidas según lo previsto en el apartado 6 del presente acuerdo en determinados centros de trabajo, pudiendo así realizar sus funciones de representación sindical de manera más eficiente.

Igualmente, el presente acuerdo tiene por objeto determinar los recursos y garantías de las organizaciones sindicales, asignando un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios a efectos de que sus representantes puedan desarrollar el ejercicio de sus funciones de representación y negociación, teniendo en cuenta las mesas de negociación en las que están presentes y la representatividad alcanzada por las distintas organizaciones sindicales.

  1. Ámbito de aplicación, firma y adhesión.

2.1 El presente acuerdo se aplicará a aquellas organizaciones sindicales con representación en la Administración General del Estado, siempre que hayan firmado dicho acuerdo o se hayan adherido al mismo.

El ámbito de aplicación de este acuerdo es el establecido en el punto II en el que se determina la estructura de los ámbitos de negociación, participación y representación sindical.

6.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LOLS, en los centros de trabajo, definidos según lo dispuesto en el número anterior, que ocupen a más de 250 empleados públicos (personal funcionario, estatutario y laboral), las secciones sindicales conjuntas que integrarán al personal funcionario y laboral de los centros citados anteriormente, que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales con presencia en los comités de empresa o en las juntas de personal, estarán representadas por Delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en el centro de trabajo.

Corresponderá a dichas secciones sindicales designar a un delegado sindical, salvo que el porcentaje de voto obtenido sobre la totalidad del colectivo sea igual o mayor al 10 por ciento de los votos válidos, en cuyo caso se atenderá a la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores: uno.

De 751 a 1500 trabajadores: dos.

De 1501 a 3500 trabajadores: tres.

De 3501 a 5000 trabajadores: cuatro.

A partir de 5001: cinco.

Las garantías reconocidas a los Delegados sindicales designados conforme a lo establecido en los párrafos anteriores se regirán por lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LOLS " .

OCTAVO

Obran en autos los correos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR