STSJ Cataluña 194/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2022
Fecha13 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0003454

MJ

Recurso de Suplicación: 5231/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 194/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dº. Remigio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 10 de abril de 2021 dictada en el procedimiento nº 539/2020 y siendo recurrida CATALUNYA STEEL,SL, CELSA UK HOLDING LTD y CELSA UK MANUFACTURING LTD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dº. Remigio frente a las empresas CATALUNYA STEEL S.L.U, CELSA UK HOLDINGS LTD y CELSA MANUFACTURING UK LTD, debo absolver y absuelvo a las mercantiles codemandadas de todos los pedimentos en su contra contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, ha venido prestando sus servicios profesionales para las empresas CATALUNYA STEEL S.L.U, CELSA UK HOLDINGS LTD y CELSA MANUFACTURING UK LTD, desde el 18 de julio de 2016, desarrollando las funciones de DIRECTOR ECONÓMICO Y FINANCIERO (CFO) y percibiendo un salario anual de 229.979,28 euros.

El actor no ha sido ni es representante legal o sindical de los trabajadores.

En fecha 14.07.2016, el trabajador suscribió un programa internacional de asignación para prestar sus servicios en las empresas CELSA UK HOLDINGS LTD y CELSA MANUFACTURING UK LTD, con sede en CARDIFF; estableciéndose una duración máxima para dicha asignación internacional de 5 años, prorrogable por otros dos más por mutuo acuerdo de las partes (punto 5.1).

SEGUNDO

El puesto de CFO (CHIEF FINALCIAL OFFICER) desarrollado por la parte actora, tiene como misión:

"Gestionar las actividades f‌inancieras diarias de la organización, controlar sus recursos f‌inancieros y asegurar que todas las transacciones f‌inancieras, los sistemas y los procedimientos cumplen con las regulaciones, los principios contables y los estándares".

En cuanto a las áreas de responsabilidad, se destacan como principales actividades, entre otras:

"1. Analizar las ventas de la organización, los pasivos, las condiciones de crédito y otros indicadores f‌inancieros para prever posiciones de cash f‌low en el corto, medio y largo plazo.

  1. Evaluar y recomendar inversiones, fuentes de f‌inanciación y otros instrumentos f‌inancieros que respondan a las necesidades de cash f‌low.

  2. Aconsejar a la alta dirección sobre los temas f‌inancieros y el potencial impacto de la legislación presente y futura, así como de las regulaciones sobre las operaciones de la organización.

  3. Preparar los reportes f‌inancieros de la organización y presentar sus hallazgos y recomendaciones a la alta dirección y al Consejo" (documento 16 demandada).

TERCERO

El trabajador estuvo en situación de IT desde el 4.09.2018 hasta el 26.02.2020; fecha en la que recibió el alta médica (documento 29, demandada).

Mediante burofax de fecha 14.09.2019, se comunicó a la parte actora por el GRUPO CELSA que "debemos dar por f‌inalizado el programa de asignación internacional con efectos del próximo 30 de septiembre de 2019, sin perjuicio del mantenimiento de su relación laboral con CATALUNYA STEEL S.L, asignándole al centro de trabajo de la compañía en Madrid.

Los motivos por los cuáles dicho acuerdo de movilidad queda resuelto son los siguientes [...] una vez concluido el proceso

de ref‌inanciación de la deuda en U.K, no es necesario en dicha unidad de negocio un perf‌il de su seniority, considerando la compañía que su aportación será más útil en otro destino" (documento 4 actor).

En fecha 28.10.2019, el trabajador interpuso demanda judicial en materia de tutela de derechos fundamentales contra las mercantiles codemandadas en este procedimiento; impugnando la extinción del contrato de expatriación para su prestación de servicios en U.K.

Por sentencia de fecha 30.12.2019 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Terrassa, se estimó la demanda interpuesta; declarando la nulidad de la decisión extintiva del acuerdo de expatriación. Interpuesto recurso de suplicación, por sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 18.12.2020 se revocó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social; desestimando la demanda y absolviendo a las empresas demandadas. Frente a la sentencia del TSJ, se ha anunciado recurso de casación para unif‌icación de doctrina por la parte actora (documentos 14 a 16, actor).

CUARTO

Durante su prestación de servicios en U.K, la parte actora inició las negociaciones para llevar a cabo el proceso de ref‌inanciación de la deuda de las empresas del GRUPO CELSA en U.K.

No obstante y dado el inicio del periodo de IT en fecha 4.09.2018, el trabajador fue sustituido por el anterior CFO en U.K, el Sr. Celestino, que fue quién llevó a cabo la mayoría de las fases del proceso de ref‌inanciación y que culminó en

el mes de diciembre de 2018 (testif‌ical).

Una vez f‌inalizado el proceso de ref‌inanciación de deuda, las funciones que de llevaba a cabo la parte actora fueron asumidas por la Sra. Celestina, que desarrollaba las tareas de responsable de administración, encargándose básicamente del seguimiento de los acuerdos de ref‌inanciación; así como por el Sr. Leovigildo, CEO o máximo responsable del GRUPO CELSA en U.K (testif‌ical, documento 17 y 18 demandadas).

QUINTO

Por burofax de fecha 27.01.2020, la parte actora reclamó el abono de diversos bonus que considera se le adeudan; destacando el último párrafo que "en caso de no que no reciba respuesta en el plazo de siete días naturales desde su notif‌icación, por la que se acepte esta solicitud, procederé a emprender las acciones administrativas y/o judiciales oportunas" (documento 17).

En fecha 12.02.2020, el trabajador interpuso papeleta de conciliación frente a las empresas demandadas en reclamación de cantidad (documento 19); habiendo sido citadas las partes inicialmente para el acto de conciliación ante el CMAC en fecha 1.04.2020 (documento 20).

SEXTO

Tras el alta médica del trabajador en fecha 26.02.2020, éste remitió un burofax a las demandadas solicitando "poder disfrutar de mis vacaciones pendientes

[...] con fecha de f‌inalización el 5 de mayo de 2020, reincorporándome a mi puesto de trabajo al día siguiente, 6 de mayo de 2020" (documento 11, demandadas).

Por correo electrónico de fecha 30.04.2020, la parte actora comunicó que "En relación a la f‌inalización de mi periodo administrativo de vacaciones el próximo martes 5 de mayo, quedo a vuestra total disposición para mi próxima reincorporación, solicitando que por favor se me indique cómo, cuándo y de qué forma debo proceder a partir del 6 de mayo" (documento 22, actor).

En fecha 5 de mayo de 2020, el actor mantuvo una reunión con el Sr. Porf‌irio, en calidad de Responsable de Talento del GRUPO CELSA, y en el cual éste le ofreció el puesto de CFO en la compañía FERIMET S.L.U, del GRUPO CELSA y con sede en Madrid; f‌ijándose un salario f‌ijo anual bruto de 147.000 euros, más una retribución variable de 52.500 euros (testif‌ical; documento 23 actor y demandadas).

Mediante burofax de fecha 7.05.2020, el actor rechazó la oferta de empleo recibida (documento 24, ambas partes).

SÉPTIMO

Por carta de fecha 11.05.2020, y efectos de ese mismo día, se comunicó al trabajador su despido objetivo por causas organizativas.

En la carta se manif‌iesta que "Una vez acabada la ronda de f‌inanciación, su puesto se extinguió. La Sra. Celestina adquirió la responsabilidad de Finance Manager, incorporando a sus tareas una parte de las funciones que Usted había estado desarrollando (concretamente, las relativas a seguimiento f‌inanciero). El resto de funciones de su puesto fueron asumidas por el CEO en UK, el Sr. Leovigildo . Ello es consecuencia lógica de la culminación del proceso de ref‌inanciación en el Reino Unido, en un escenario en el que la situación económica de las compañías británicas por tal motivo ha dejado de ser crítica. La Sra. Celestina, que formaba parte de su equipo, realiza desde el mes de enero de 2019 tareas básicamente de seguimiento de los acuerdos de f‌inanciación ya cerrados, que no requieren por tanto un nivel de experiencia y habilidad como el suyo, al haber pasado la compañía de una situación crítica en sus f‌inanzas, a otra de gestión de un acuerdo f‌inanciero ordinario.

Y el resto de funciones que pudieran ser propias de un CFO, como ya hemos indicado, las asume también desde entonces el máximo responsable en UK de la compañía" (carta de despido, que se da íntegramente por reproducida).

OCTAVO

En los organigramas actuales del grupo CELSA en UK, no existe la posición o función de CFO que desarrolló la parte actora (documentos 21 y 22; testif‌ical).

NOVENO

Que celebrado el preceptivo acto de conciliación, f‌inalizó con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los...

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