STSJ Cataluña 22/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
Fecha03 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8019601

RM

Recurso de Suplicación: 3559/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 3 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 22/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 416/2018 y siendo recurridos Dª María Angeles y FORNS VERGES PARES, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. María Angeles contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y la empresa FORNS VERGES PARES S.L., sobre responsabilidad legal del Fogasa, DEBO CONDENAR y CONDENO al Fogasa a pagar a la demandante 3.105,47 euros en concepto de prestaciones de garantía salarial correspondientes a la indemnización por despido improcedente, revocando en este sentido la resolución impugnada, con subrogación del Fogasa en los derechos de la trabajadora frente a la empresa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º. La demandante, Dª. María Angeles, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa Forns Verges Pares S.L. (CIF nº B66044603), con domicilio en la localidad de El Prat de Llobregat (Barcelona), con las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad de 4 de febrero de 2014, categoría profesional de vendedora, y salario diario bruto de 34,22 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. La demandante fue despedida el día 31 de julio de 2014.

  2. La demandante impugnó judicialmente el despido, dirigiendo su acción contra la empresa y contra el Fogasa (folios nº 112 y siguientes) dando lugar a la incoación de los autos nº 799/2014, tramitados por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona.

    La empresa fue citada a juicio el día 25 de septiembre de 2014, por correo certif‌icado (folio nº 158).

    El acto del juicio tuvo lugar el día 16 de julio de 2015, compareciendo únicamente la demandante; no haciéndolo la empresa ni el Fogasa.

    La Sentencia nº 267/2015, de fecha 20 de julio de 2015, declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa en los términos legales, a optar en el plazo de 5 días, entre la readmisión con abono de los salarios de tramitación, o a pagar la correspondiente indemnización, que f‌ijaba en 546,63 euros (folios nº 18 a 20).

    La empresa no manifestó su opción en el plazo concedido.

    La sentencia ganó f‌irmeza el día 22 de octubre de 2015 (folio nº 22).

    La demandante presentó escrito el día 26 de abril de 2016, instando la ejecución del importe de la indemnización f‌ijada en la sentencia (folios nº 23 y 24).

    Por auto de fecha 1 de junio de 2016 se dictó orden general de ejecución de la sentencia (folios nº 25 y 26).

    Se convocó a las partes a una comparecencia para resolver el incidente de readmisión irregular, que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2016, compareciendo únicamente la parte actora (folio nº 30).

    El Fogasa fue citado para la mencionada comparecencia el día 31 de agosto de 2016 mediante correo certif‌icado (folio nº 158).

    Por auto de fecha 13 de octubre de 2016 se declaró extinguida la relación laboral, condenando a la empresa a pagar 3.105,47 euros en concepto de indemnización, y otros 27.547,10 euros en concepto de salarios de tramitación (folios nº 31 y 32).

    Por auto de fecha 16 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado de lo Social nº 23 de Barcelona, dictado en los autos de ejecución nº 21/2017, se despachó ejecución contra la empresa (folios nº 36 a 39).

    Por decreto de fecha 16 de febrero de 2017 se declaró la insolvencia de la empresa (folios nº 39 y 40).

  3. La actora solicitó las prestaciones de garantía salarial el día 8 de febrero de 2018 (folio nº 43).

    Por resolución del Fogasa de fecha 6 de marzo de 2018 se reconoció el derecho de la demandante a las prestaciones de garantía salarial correspondientes a los salarios, por importe de 4.106,40 euros, denegando las correspondientes a la indemnización, por estimar que la acción de ejecución de la sentencia de despido había prescrito (folios nº 46 y 47)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, María Angeles, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, estima la demanda interpuesta por María Angeles contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y FORNS VERGES PARES S.L. y condena al FOGASA a abonar 3.105,47 euros a la demandante en concepto de prestación de garantía salarial derivada de indemnización por despido, revocando la resolución de 6.3.2018, en la que el FOGASA deniega el pago de la indicada prestación por considerar que la acción de ejecución de la sentencia de despido está prescrita.

Frente a dicha sentencia, el FOGASA interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y la conf‌irmación de la resolución administrativa. Articula el recurso con arreglo a un solo motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) LRJS y dirigido a la censura jurídica de la sentencia.

El recurso es impugnado por la demandante, que solicita su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el indicado único motivo del recurso, el recurrente denuncia que la sentencia de instancia infringe el artículo 279 LRJS, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 23 del mismo texto legal, apartados 5 y 6.

Para centrar adecuadamente las alegaciones con las que el recurrente fundamenta el motivo del recurso, es preciso, de entrada, tener en cuenta los siguientes datos, extraídos del relato fáctico de la sentencia de instancia, inalterado al no haberse solicitado su revisión:

1) La demandante, que prestaba servicios para la empresa demandada, fue despedida el 31.7.2014.

2) Frente a dicho despido, la trabajadora interpuso demanda contra la empresa y el FOGASA, lo que dio lugar a que el despido fuera declarado improcedente y la empresa fue condenada a optar entre la indemnización correspondiente (546,63 euros) o la readmisión de la demandante con abono de los salarios de tramitación ( sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona el 20.7.2015, autos 799/2014). La empresa y el FOGASA no comparecieron al acto de juicio, a pesar de constar citados. La empresa fue citada por medio de correo certif‌icado con acuse de recibo.

3) La empresa demandada no manifestó opción alguna en el plazo legal y la sentencia adquirió f‌irmeza el

22.10.2015.

4) Mediante escrito presentado el 26.4.2016, la demandante solicitó ejecución de la sentencia en lo relativo al importe de la indemnización f‌ijada en la misma. Ante ello, el Juzgado dictó orden general de ejecución mediante auto de 1.6.2016 y las partes fueron citadas de comparecencia a f‌in de celebrar el incidente de no readmisión o readmisión irregular. La comparecencia se celebró el 10.10.2016 y a ella asistió solamente la demandante. La empresa y el FOGASA no comparecieron, a pesar de constar citados. La empresa fue citada por medio de correo certif‌icado con acuse de recibo.

5) Mediante auto de 13.10.2016, el Juzgado acordó la extinción de la relación laboral y condenó a la empresa a abonar 3.105,47 euros en concepto de indemnización más 27.547,10 euros en concepto de salarios de tramitación.

6) Despachada ejecución del auto por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Barcelona (ejecución 21/2017), la empresa fue declarada insolvente por decreto de 16.2.2017.

7) La demandante solicitó prestaciones de garantía al FOGASA, el cual, mediante resolución de 6.3.2018, le reconoció la prestación correspondiente a salarios de tramitación, pero no la correspondiente a la indemnización por considerar que la acción ejecutiva de la sentencia de despido estaba prescrita.

También debemos tener en cuenta, con carácter previo, que, con base en estos hechos, la sentencia de instancia, en síntesis, empieza declarando que la acción ejecutiva está prescrita porque debió haberse ejercitado dentro de los tres meses siguientes a la f‌irmeza de la sentencia de despido ( artículo 279.2 LRJS). Sin embargo, considera que dicha prescripción no puede ser opuesta por el FOGASA frente a la reclamación administrativa de prestaciones de garantía porque si bien dicha entidad fue citada a juicio en virtud de lo previsto en el artículo 23.1 LRJS y no en virtud del apartado segundo de dicho precepto, debió haber alegado la prescripción en la comparecencia del incidente de no readmisión, a la que ni siquiera asistió, lo que, según la sentencia de instancia, le impide oponer ahora la prescripción. Respecto de este último punto, la sentencia, tras reconocer que la doctrina de esta Sala no apoya dicha postura, expone una serie de argumentos en pro de la misma y que pueden resumirse del modo siguiente: 1) la prescripción no es un hecho constitutivo de la prestación sino excluyente y no apreciable de of‌icio, por lo...

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