STSJ Andalucía 2282/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución2282/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2282/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1717/2021, interpuesto por DON Eladio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Almeria, en fecha 28 de Abril de 2021, en Autos núm. 62/21, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Eladio en reclamación de DESPIDO, contra VENTAMANIA IBERIA S.L. y FONDO GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Abril de 2021, con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Eladio debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa VENTAMANIA IBERIA S.L. declarando la procedencia del despido disciplinario de que ha sido objeto el actor, así como que nada adeuda dicha empresa al actor por retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2020 (15 días)".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, D. Eladio, mayor de edad, con NIE núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa VENTAMANIA IBERIA S.L., dedicada la actividad de Compra y venta de todo tipo de artículos, fundamentalmente electrodomésticos, en el centro de trabajo sito en la localidad de Huercal de Almería (Almería), desde el 16-4-18, con la categoría profesional de Vendedor-dependiente y percibiendo un salario diario de 50,17 €, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

2.- Con motivo de la apertura de una nueva tienda en la localidad de El Ejido (Almería) la empresa demandada envío al actor junto con otros compañeros de trabajo en el mes de noviembre del año 2020 a El Ejido para preparar el local antes de su apertura al publico, lo que incluía trabajos de pintura y electricidad así como llevar los electrodomésticos y demás artículos que se iban a exponer en la tienda para su posterior venta.

3.- El día 21-11-20 cuando el Sr. Eladio estaba pintando subido a una escalera se cayó haciéndose daño en la rodilla derecha por lo que acudió al servicio de urgencias del Hospital de Poniente donde tras ser atendido y prescribirle el tratamiento médico correspondiente fue diagnosticado de "Gonalgia", aconsejándole que fuera a la mutua patronal corresponderte si se trataba de un accidente laboral, sin que el mismo causara baja médica por lo que continuó trabajando en la empresa demandada.

4.- Posteriormente en fecha 4-12-20 cuando el demandante se encontraba en la tienda de El Ejido (Almería), que todavía no había abierto al público, junto con otros dos compañeros de trabajo D. Geronimo (dependiente) y D. Gonzalo (electricista), entraron unos clientes preguntando por una lavadora y como el Sr. Geronimo entendía que el actor no les estaba atendiendo de una forma correcta intervino en la conversación dándole otras indicaciones complementarias acerca del producto que consideraba que era mas correcto para sus necesidades, aunque les dijo que todavía no habían abierto al público.

Como consecuencia de esta intervención el actor se enfadó mucho con su compañero de trabajo y mas cuando el otro trabajador (D. Gonzalo ) le dijo "que vaya lección le había dado Geronimo ". Al poco tiempo compareció en el centro de trabajo el representante de la empresa (D. Íñigo ) que al ver al demandante muy alterado le preguntó que que había pasado y este le dijo que se marchaba de la tienda porque ya estaba harto, que se había caído de una escalera,que dolía mucho la rodilla y además estaba sometido a mucha presión con motivo de la apertura de la nueva tienda, ante lo cual el Sr. Íñigo le dijo que el no lo echaba y que si quería irse tendría que f‌irmar una baja voluntaria, negándose a ello el demandante y marchándose del centro de trabajo.

5.- El mismo día 4-12-20 el administrador de la sociedad demandada envió un mensaje en el grupo whatsapp de la empresa en el que ponía en conocimiento de los trabajadores de la empresa que Eladio se marchaba de la empresa y que esa noche lo daría de baja en el grupo de la empresa para que se pudieran despedir de él los que quisieran durante el día; recalcando que nadie lo había echado.

Varios trabajadores se despidieron del actor deseándole suerte sin que el mismo contestara en ese grupo de whatsapp, ni diera ningún tipo de explicación.

6.- Por otro lado el representante de la empresa demandada se puso en contactó con el actor vía whatsapp tanto el 4 diciembre como al día siguiente insistiendo al mismo que debía de f‌irmar la baja voluntaria a lo que el demandante se negó alegando que la empresa le debía dinero, que tenía lesionada una rodilla como consecuencia de un accidente de trabajo y que también tenía depresión y f‌inalmente que su abogado se pondría en contacto con él.

7.- Como el demandante no acudió al trabajo los días 4, 5 y 9 de diciembre de 2020 la empresa remitió un burofax electrónico del actor en fecha 9 de diciembre requiriéndole para que justif‌icara dichas ausencias con la advertencia de que en caso contrario se procedería en Seguridad Social a su baja voluntaria, dicho burofax no pudo ser entregado al actor por encontrarse ausente sin que tampoco pasara a recogerlo a la of‌icina de correos pese al aviso dejado.

8.- Posteriormente y como el Sr. Eladio seguía sin ir al trabajo el administrador de la entidad demandada le mandó un whatsapp el 11-12-20 para que justif‌icara las ausencias de los días 4, 5, 9, 10 y 11, advirtiéndole que en caso contrario procedería darle de baja en Seguridad Social por abandono voluntario del trabajo, contestándole el demandante ese mismo día por que tenía mucho nerviosismo y estado de ansiedad tras la discusión que había tenido con él, volviendo a insistir que no podía trabajar por el dolor en la rodilla, mandándole el 14-12-20 una foto de un parte de asistencia en el Centro de Salud "Bola Azul de Almería de fecha 11-12-20 con el diagnóstico de "Trastorno de ansiedad".

9.- A continuación el 15-12-20 la empresa VENTAMANIA IBERIA S.L. remitió un nuevo burofax electrónico al demandante que contenía una carta de despido disciplinario, la hoja de salario correspondiente al mes de diciembre de 2020 y un certif‌icado de empresa; burofax que tampoco fue recogido por el trabajador, a pesar de que se le dejó aviso.

La carta de despido antes referida es del tenor literal siguiente:

"Estimado Sr. Eladio,

La Dirección de la empresa pone en su conocimiento la decisión adoptada de proceder a extinguir unilateralmente su contrato de trabajo por los hechos que se relatan a continuación.

El pasado día 04 de diciembre de 2020, sin motivo aparente, abandonó su puesto de trabajo de manera brusca, dejando a los compañeros y a mi personalmente perplejos por la situación que estábamos observando.

Al día siguiente 05 de diciembre de 2020, pese a ponernos en contacto con usted a través de móvil, para que acudiese a su puesto de trabajo no hizo acto de presencia, situación que se ha mantenido los días 09, 10, 11, 12, 14 y 15 de diciembre.

Se le ha remitido burofax para que justif‌icase las ausencias al trabajo y no ha querido recogerlo ni personalmente, ni en la of‌icina de correos. Pese a ello se le ha comunicado esta situación a través de móvil.

El 14 de diciembre de 2020 presenta justif‌icante de haber acudido a consulta médica el 11 de diciembre de 2020 a las15:34 horas sin aportar baja médica al respecto.

Todo lo relatado anteriormente es considerado por la empresa un incumplimiento de sus obligaciones laborales y, conforme a los artículos 83 y siguientes del Convenio de Dependencia Mercantil que es aplicación, en su Titulo XIII Régimen Disciplinario, ha cometido unas Faltas Muy Graves:

"Articulo 85: apdo. 6 " el abandono al trabajo sin causa justif‌icada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas podrá ser considera como grave o muy grave, según lo casos " (el día 4 de diciembre abandonó injustif‌icadamente su puesto de trabajo obligando a la empresa a reestructurar la plantilla y solicitar a otro compañero que ocupase su puesto con el perjuicio que esto supuso tanto para el trabajador desplazado como para la empresa).

Articulo 87: apdo. 1 " Faltar mas de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justif‌icada en un año " (estamos hablando que a fecha actual ha faltado injustif‌icadamente 8 días).

En base al Régimen Disciplinario del Convenio que es de aplicación, la dirección de la empresa le impone la sanción máxima de rescisión del contrato al ser calif‌icada esta falta en su grado máximo.

La fecha de efectos del despido es la de 15 de diciembre de 2020, no incorporándose a trabajar al día siguiente laboral.

Tiene a su disposición en la empresa la documentación legal oportuna.

A los efectos legales oportunos, le comunico que la empresa carece de representación legal de los trabajadores.

Sírvase f‌irmar la presente a modo de recepción".

10.- Como el demandante no recogió la documentación antes referidas la empresa demandada se la remitió escaneada el día 17-12-20 a través de whatsapp.

11. - Previa cita correspondiente el demandante acudió a su médico de atención primaria el día 16-12-20 el cual le expidió una baja médica con efectos del día...

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