STSJ Castilla y León , 1 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Febrero 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00180/2022
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 34120 44 4 2020 0001304
Equipo/usuario: AGG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002500 /2021 -AProcedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000031 /2021
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Prudencio
ABOGADO/A: CARLOS SÁNCHEZ BARBÁCHANO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MANTENEO, SL, Urbano, Vicente
ABOGADO/A:, RAUL MANSILLA VIÑAS, RAUL MANSILLA VIÑAS
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL: ESTER URRACA FERNÁNDEZ,,
Ilmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
D. Jose Manuel Martínez Illade
Dª María Belmonte Saldaña/
En Valladolid a uno de febrero de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2500/2021, interpuesto por D. Prudencio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia, de fecha 9 de agosto de 2021, (Autos núm. 31/2021), dictada a virtud de demanda promovida por D. Prudencio contra MANTENEO, SL, D. Urbano Y D. Vicente (REPRESENTACION LEGAL DE LOS TRABAJADORES) sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.
Con fecha 19/1/2021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia demanda formulada por D. Prudencio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO .- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada MANTENEO SLU desde 17/6/2002, categoría profesional de Oficial de 3ª fresador y percibiendo una retribución mensual de 2444,65 euros.
Disciplina la relación laboral el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de la Industria Siderometalúrgica de Palencia y provincia (BO Palencia de 2/01/2018).
En fecha 17/3/2020 el demandante fue incluido en Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor, hasta el 31/5/2020.
- En fecha 23/9/2020 la empresa acordó con la representación legal de los trabajadores el inicio de un ERTE ETOP desde el 1/10/2020 aplicable a toda la plantilla, así como la extinción de 29 contratos de trabajo, también por causa ETOP, llegando a un acuerdo en cuyos extremos destaca:
a.- constatar las causas alegadas conforme se indica en la memoria y documentación entregada al inicio del periodo de consultas y que consistente en las pérdidas previstas para el presente año, al resultar para la empresa un coste superior el fabricar las piezas diseñadas que el subcontratar las mismas, debido suprimir, para la supervivencia de la empresa el departamento de fabricación proponiendo como periodo de extinción de los contratos desde el 1/11/2020 al 31/03/2021.
b.- constatar que la negociación se ha producido de buena fe.
c.- Acordar que las extinciones se producirán ente el 01/11/2020 y el 31/12/2020, según necesidades productivas y organizativas, procurando la empresa en la medida de lo posible no recuperar a los trabajadores afectados por la extinción del ERTE de suspensión.
En reunión de 6/10/2020 se llegó al acuerdo de que el periodo de suspensión de los contratos sería del 1/10/2020 hasta el 31/02/2020.
En fecha 29/9/2020 la empresa remitió comunicación de inicio de procedimiento de regulación de empleo a la autoridad laboral, comunicando la extinción de 29 contratos de trabajo por causas económicas. Acompaña la memoria explicativa de las causas que motivan la necesidad de la suspensión de la totalidad de los contratos y la extinción de 29 contratos. Copia de la memoria obra como archivo 3 del expediente remitido por la Autoridad Laboral y se da por reproducida.
Los criterios seguidos para incluir trabajadores en el ERE de extinción, según se explica en el formulario, fue la desaparición de las secciones de mecanizado, soldadura y tratamiento de superficies, además de reducir el número de puestos de logística que a estos daban servicio. Se explica que consecuencia de la desaparición de estas secciones y de la reducción previsible a corto y medio plazo del volumen de negocio, también son incluidos trabajadores que ocupan posición mutas en fabricación y montaje, así como varios montadores y técnicos de departamento de diseño.
El expediente finalizó con acuerdo, remitiéndose la decisión final el 9/11/2020 a la Autoridad Laboral. El acta del acuerdo de fecha 29/10/2020 obra al acontecimiento 16 y se da por reproducido. En el mismo se aprueba el acta de la reunión de 20/10/2020, (incorporada al acontecimiento 15 del expediente
administrativo). La decisión afectó a un total de 22 trabajadores, entre ellos el actor y a los dos representantes de los trabajadores.
Mediante comunicación de fecha 25/11/2020, la empresa procedió a la extinción de contrato de trabajo del actor, con fecha 10/12/2020, por causas económicas, comunicándosele que se ha tramitado expediente de regulación de empleo ante la Oficina Territorial de Palencia, que ha finalizado con acuerdo con la Representación legal de los Trabajadores, resultando afectados por la extinción de su contrato 22 trabajadores, entre los que se encuentra el actor, al desparecer el departamento de fabricación y estar su trabajo directamente ligado al mismo, siendo necesaria por tanto la amortización del puesto. La empresa asimismo pone a su disposición la indemnización de 33810,39 euros correspondiente a 23,60 días de salario por año de servicio. Copia de la comunicación de extinción obra incorporada como acontecimiento 2 del expediente digital y por su extensión se da por reproducida.
El 9/12/2020 el actor solicitó diligencias preliminares que fueron registradas con el número Actos Preparatorios 639/2020.
Presentada la papeleta de conciliación en fecha 4/01/2021, tuvo lugar la celebración del acto de conciliación ante la SMAC en fecha 15/01/2021 con el resultado de sin avenencia."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Prudencio que fue impugnado por MANTENEO,SL, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La Sentencia Nº 310/2021 del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, de fecha 9 de agosto de 2021 recaída en los autos de DESPIDO 31/2021, desestima la demanda presentada por DON Prudencio, frente a MANTENEO, S.L.U, y DON Vicente y DON Urbano (REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES), y absuelve a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Frente a la indicada resolución se alza la representación del trabajador en suplicación articulando siete motivos, dos de ellos al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y los cinco restantes en virtud del apartado c) del citado artículo. Por la empresa se impugna dicho recurso y se solicita la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos.
Se formaliza un primer motivo por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, manifestando el recurrente su discrepancia con el relato fáctico.
Los requisitos de la revisión fáctica los encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo de Pleno de 21 octubre 2020, rec. 38/2020 (con cita de otras) respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina plenamente aplicable al recurso de suplicación:
-
Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse).
-
Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modificación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.
-
Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.
-
Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].
-
Que no se base la modificación fáctica en prueba testifical. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba