STSJ Galicia 194/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha18 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00194/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2019 0003164

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001384 /2021 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001024 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ana María

ABOGADO/A: TERESA BURGO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO)

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001384/2021, formalizado por la Letrada DUÑA TERESA BURGO GARCIA, en nombre y representación de Ana María, contra la sentencia número 506/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001024/2019, seguidos a instancia de Ana María frente a CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ana María presentó demanda contra CONCELLO DE VIVEIRO (LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 506/2020, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Dña. Ana María, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicio por cuenta y orden del Concello de Viveiro, con la categoría profesional de peón grumir. El salario mensual para el año 2018 fue de1065,42 euros brutos mensuales, incluidas la parte proporcional de las pagas extras (nóminas) ./

SEGUNDO

La actora reclama a la demandada que se reconozca la diferencia salarial existente entre su sueldo y la de limpiadora del Concello de Viveiro que cifra en 7955,73 euros./ TERCERO.- La actora está af‌iliada al sindicato CCOO sin que conste que ostente o haya ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Ana María y debo absolver y absuelvo al Concello de Viveiro de las pretensiones formuladas de contrario

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ana María formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17-3-2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18-1-2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / añadiendo un nuevo hecho probado primero bis, del siguiente tenor literal:

" PRIMEIRO BIS.- A categoría mais baixa do convenio colectivo de aplicación é a de limpadora como agrupación profesional, con complemento de destino nivel 12, tendo asignado este posto de traballo as seguintes retribucións para o ano 2018: Salario base: 7.960,40 € en 14 pagas Antigüidade: 195,72 € por trienio anual Complemento de destino: 3.774,75 € en 14 pagas Complemento específ‌ico: 6654,62 € en 14 pagas Productividade: 1.246,92 € en 12 pagas". A categoría de Peón de Servizos Múltiples é a categoría mais baixa recollida no Convenio Colectivo de aplicación segundo o seu Anexo I ."

Se ampara en los folios 47 y 48 de los Autos, nos seus anversos e reversos, que consisten nas CERTIFICACIÓNS emitidas polo Responsable do Departamento de Persoal (Don Maximiliano ) e por dona Delf‌ina, Secretaria Xeral do Concello de Viveiro.

El motivo no prospera, ya que el "convenio ... no constituye un documento del que pueda derivar un error en la apreciación de las pruebas. Ello quiere decir, que toda cuestión respecto al Convenio Colectivo litigioso ha de ser denunciada ... por el motivo de infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia" ( sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1999 [rec. núm. 3350/1998]).

SEGUNDO

- Mediante examen de infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, al amparo de la letra c) del art 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; achaca a la resolución recurrida infracción de los artículos 3 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. En relación con el 73 y 74 3 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio del Concello de Viveiro. En cuanto que estima la recurrente que debería cobrar las diferencias salariales existentes entre su categoría de peón grumir y la del personal de limpieza del Concello de Viveiro, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 a 77 del Convenio Colectivo aplicable. Y corresponderle las diferencias salariales reclamadas. Con apoyo en los mismos argumentos que en la demanda rectora.

La cuestión jurídica planteada en recurso la hemos de resolver al igual que ya lo hicimos entre otras en STSJ, Social sección 1 del 14 de octubre de 2019 ( ROJ: STSJ GAL 5766/2019 - ECLI:ES:TSJGAL:2019:5766 ) en la que...

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