STSJ Castilla-La Mancha 177/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2022
Fecha31 Enero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00177/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45165 44 4 2019 0000741

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000147 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000016 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), FOGASA FOGAS

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Epifanio, Estanislao, Eulogio

ABOGADO/A: GABRIEL PULIDO HORCAJUELO, GABRIEL PULIDO HORCAJUELO, GABRIEL PULIDO HORCAJUELO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

______________________________

En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 177/2022 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 147/2021, sobre otros derechos laborales, formalizado por la representación de la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 16/2020, siendo recurridos; DON Epifanio, DON Estanislao Y DON Eulogio y en el que ha actuado como MagistradaPonente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13/7/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 16/2020, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Epifanio, DON Estanislao Y DON Eulogio frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO, procede reconocer a los actores la condición de TRABAJADORES INDEFINIDOS FIJOSDISCONTINUOS.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Don Epifanio viene trabajando para la demandada en el centro de trabajo de la Iglesuela desde el 20 de junio de 2015 con la categoría de Especialista-Brif en virtud de los siguientes contratos de obra o servicio determinado: del 20 de junio de 2015 al 8 de enero de 2016; del 16 de junio al 13 de octubre de 2016; del 17 de octubre al 21 de diciembre de 2016; del 27 de diciembre de 2016 al 20 de enero de 2017; del 27 de enero de 2017 al 7 de junio de 2017; del 13 de junio al 21 de diciembre de 2017; del 22 de diciembre de 2017 al 14 de enero de 2018; del 15 de enero de 2018 al 30 de mayo de 2018; del 15 de junio al 21 de diciembre de 2018; del 10 de enero de 2019; y de 13 de enero de 2020.

Don Estanislao viene trabajando para la demandada en el centro de trabajo de la Iglesuela desde el 30 de julio de 2016 con la categoría de Especialista-Brif en virtud de los siguientes contratos de obra o servicio determinado: del 30 de julio de 2016 al 11 de noviembre de 2016; contrato de obra o servicio determinado del 5 de junio de 2017 al 2 de julio de 2017; contrato de obra o servicio determinado del 15 de julio de 2017 al 21 de diciembre de 2017; contrato de obra o servicio determinado del 11 de enero al 21 de diciembre de 2018; contrato de obra o servicio determinado del 10 de enero de 2019; y contrato de obra o servicio determinado de 13 de enero de 2020, hasta la actualidad.

Don Eulogio viene trabajando para la demandada en el centro de trabajo de la Iglesuela desde el 3 de agosto de 2009 con la categoría de Especialista-Brif en virtud de los siguientes contratos: contrato de obra o servicio determinado de 3 de agosto a 17 de diciembre de 2009; contrato de interinidad de 30 de julio de 2016 al 8 de septiembre de 2016 para sustituir a don Luis Miguel hasta su reincorporación; contrato de interinidad de 9 a 16 de septiembre de 2016 para sustituir a don Juan Alberto hasta su reincorporación; contrato de interinidad del 19 de septiembre al 23 de diciembre de 2016 para sustituir al trabajador Marco Antonio hasta su reincorporación; contrato de obra o servicio determinado de 24 de diciembre de 2016 al 26 de marzo de 2017; contrato de interinidad del 27 de marzo al 21 de diciembre de 2017 para la sustitución de Agapito hasta su reincorporación; contrato de obra o servicio determinado del 17 de abril al 21 de diciembre de 2018; contrato de obra o servicio determinado del 10 de enero de 2019; y contrato de obra o servicio determinado de 13 de enero de 2020 hasta la actualidad.

A la relación le es de aplicación el XVII Convenio Colectivo de la empresa Transformación Agraria, SA y, en especial, el Anexo VII.

SEGUNDO.- La demandada TRAGSA es una sociedad mercantil cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública y se conf‌igura como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de los poderes adjudicadores dependientes de aquélla

y de éstas. Las relaciones de TRAGSA con las Administraciones Públicas y sus poderes adjudicadores en el ámbito de la actuación instrumental y servicio técnico se rige por el régimen jurídico, económico y administrativo recogido en el RD 69/2019, de 15 febrero. El resto de las actuaciones empresariales se regirán por las normas de general aplicación a las sociedades mercantiles sin perjuicio de su consideración de poder adjudicador a los efectos de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

TERCERO.- El art. 16.1º.b) del Anexo VII del Convenio aplicable establece que a partir del año 2011, la adquisición de la condición de f‌ijo-discontinuo se producirá únicamente una vez realizadas dos campañas consecutivas de extinción. Se exceptúa el período en el que se hayan prestado servicios bajo la modalidad de contrato de interinidad.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA (TRAGSA), el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, dicto sentencia con fecha 13.07.2020, en el procedimiento número 16/2020 instando por D. Epifanio, D. Estanislao y D. Eulogio contra la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), en solicitud de reconocimiento de la relación laboral existente como f‌ija discontinua, estimando la pretensión instada.

Frente a dicha resolución se formuló recurso de suplicación alegando dos motivos destinados al examen normativo de la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS.

Dicho recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primero de los motivos expuestos alega infracción de la DA 24ª LCSP, de los artículos 113 y 117.4 de la LRJSP, de los artículos 1 y 4 de la Orden HAP/1057/2013 de 10 de junio, de los artículos 18,23 y 34 y de la DA 15ª. 2 de la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año2017 y de los artículos 18,23,34 y de la DA 29ª de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estimando que al estar sujeta la parte recurrente a las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado por imperativo legal debe obtener un previo y favorable informe del Ministerio de Hacienda para la contratación de personal indef‌inido así como para cualquier decisión que se ref‌iera a gastos imputables al capítulo de gastos de...

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