STSJ Castilla y León , 24 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00071/2022

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2021 0000490

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002609 /2021

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000242 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Vicenta

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ISAAC SANTIAGO MACIAS FONTANILLO

RECURRIDO/S D/ña: CORAZON DE MARIA

ABOGADO/A: DANIEL SANCHEZ BAYON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2609/2021, interpuesto por DÑA Vicenta contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora de fecha 21 de octubre de 2021 (Autos núm. 242/2021), dictada a virtud de demanda promovida por DÑA. Vicenta contra el COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA DE ZAMORA sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-06-2021 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Vicenta, contra COLEGIO CORAZÓN DE MARÍA DE ZAMORA, en reclamación por despido, declaro el despido procedente, y extinguida la relación laboral con fecha de efectos de 24/04/2021, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos y a todas las responsabilidades económicas que se deriven de la extinción de la relación laboral" .

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Vicenta, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Colegio Corazón de María de Zamora, dedicada a la enseñanza, con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario de 1223,18 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras.

Inició la relación laboral el 2 de octubre de 2006, con la categoría profesional de cuidadora. En fecha 13 de septiembre de 2017 se modif‌icó su contrato, pasando a tener la categoría profesional de limpiadora. Con este contrato pasa a estar vinculada con la empresa mediante un contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo-discontinuo, con jornada completa de 38 horas semanales. Se f‌ija como periodo de inactividad los meses de julio y agosto, coincidiendo con el periodo no lectivo del curso escolar.

SEGUNDO

La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal los siguientes periodos: desde el 14/10/2005 hasta el 24/10/20; desde el 03/06/2014 hasta el

20/06/2014; desde el 07/07/2015 hasta el 21/08/2015; desde el 15/06/2018 hasta el 14/06/2019; desde el 26/10/2020 hasta el 05/04/2021.

TERCERO

Quirón Prevención SL, con quien la demandada tenía concertado el servicio de vigilancia de la salud de los trabajadores, emitió en fecha 02/10/2020 el siguiente informe: Aptitud laboral. Aptitud: apto con limitaciones. No coger pesos > 10 Kg., ni subir escaleras > 2 pasos, ni apretar ni arrastrar objetos de mediano volumen. No levantar los brazos por encima de la barbilla. Estas limitaciones serán hasta la revisión con traumatólogo o la recuperación de su proceso.

El 26/10/2020 la actora causa nueva baja médica. Quirón Prevención SL examina la salud de la trabajadora el 10/12/2020 y la calif‌ica: NO APTA PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO .

CUARTO

El INSS tramitó expediente de Incapacidad Permanente de Vicenta, siendo denegada por resolución de 17/06/2020. El Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad desestimó la demanda. Recurrida la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia de fecha 4 de octubre de 2021 ha resuelto estimando el recurso declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente en Grado de Parcial.

QUINTO

En fecha 9 de abril de 2021, la demandada dirige a la trabajadora comunicación del siguiente tenor:

"Le comunicamos, doy día 09 de abril de 2021, que con efectos del próximo día 24 de abril de 2021 queda extinguido su contrato de trabajo, por causas objetivas, de conformidad con lo establecido en el Artº 52.a ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores según el R.D. Legislativo nº 1/1995 de 24 de marzo.

La necesidad de amortizar su puesto de trabajo tiene su origen en "ineptitud sobrevenida".

Como sabe, Ud. desde el momento de su contratación viene prestando sus servicios en el Colegio Corazón de María de Zamora como limpiadora, en la modalidad contractual de f‌ija discontinua.

Ud. nos ha hecho conocedores en varias ocasiones y durante los últimos años de su estado de salud, ya que se viene manifestando por usted en diversas ocasiones que debido a sus dolencias y secuelas no puede desarrollar

parte de los cometidos de su trabajo, lo cual se concreta en los siguientes antecedentes cronológicos sobre su situación médica:

  1. Con fecha 15 de junio de 2018 Ud. comienza un proceso de incapacidad temporal hasta el pasado 12 de junio de 2020, una vez agotada la duración máxima establecida para la prestación de incapacidad temporal y de su prórroga, así como la denegación por parte del INSS de la incapacidad permanente.

  2. Tras su reincorporación a su puesto de trabajo, ud. debido a sus dolencias a la hora de desempeñar su puesto de trabajo y llevar a cabo sus funciones tras el disfrute de las vacaciones, solicita a la dirección del centro la valoración del servicio de vigilancia a la salud de la empresa (Quirón- Prevención), en el informe de fecha 2-10-2020 el servicio de prevención la declara APTA CON LIMITACIONES (no coger pesos superiores a 10 Kg., no subir escaleras superiores a dos pasos, ni apretar o arrastrar objetos de mediano volumen. No levantar los brazos por encima de la barbilla).

  3. Es evidente que sus limitaciones son contrarias a los cometidos de su categoría de limpiadora, tal y como se especif‌ica en el profesiograma que recoge: uso de escaleras portátiles, limpieza de elementos elevados, manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos).

  4. Con fecha 26-10-2020, Ud. comienza en nuevo proceso de baja médica el cual el INSS por escrito de fecha 11-11-2020, deja sin efecto al no haber transcurrido los 180 días desde la fecha denegatoria de la incapacidad.

  5. Con fecha 10-12-2020 y debido a la imposibilidad por parte de la empresa de adaptar su puesto de limpiadora a sus limitaciones, así como de ofrecerle un puesto de trabajo alternativo, a sus repetidas quejas sobre su estado de salud, la dirección de la empresa le envía a realizar un nuevo reconocimiento médico, cuyo resultado es NO APTO para el desempeño del puesto de trabajo.

  6. Nuevamente el 15-12-2020, inicia un nuevo proceso de I.T. hasta el pasado día 5-04-2020.

  7. Ud. impugna su alta médica de fecha 26-10-2020, la cual por sentencia judicial de fecha 5-02-2021 es declarada indebida. Es decir, Ud. se encuentra en periodo de I.T. desde el 26-10-2020 hasta el pasado día 05-04-2021.

Por tanto, el pasado día 17 de diciembre de 2020, el servicio de vigilancia a la salud de la empresa (QUIRONPREVENCION) emite informe, notif‌icado a la empresa el pasado 24 de enero de 2021, que le declara NO APTO para el desempeño del puesto de trabajo.

Como Ud. sabe, su puesto de trabajo no se limita a las labores de limpieza, sino que también en ocasiones tiene que realizar...

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