STSJ Castilla y León , 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00025/2022

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000746

Equipo/usuario: MBD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001757 /2021 E.A.

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Florinda

ABOGADO/A: CLARA LESCUN VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. GERENCIADE SERVICIOS

SOCIALES. GERENCIA TERRIOTIR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1757/21

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1757 de 2021, interpuesto por Dª. Florinda contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 262/20) de fecha 29 de junio de 2021 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES sobre DERECHOS, ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2020 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

La demandante, Florinda, viene prestando servicios por cuenta y orden de la Junta de Castilla y León, como personal laboral, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a personal laboral de la Administración de la Junta de Castilla y León y demás circunstancias que se describen en la demanda, que damos por reproducidas; la jornada anual de la trabajadora durante asciende a 1.672,50 horas.

Segundo

Tras la celebración el acto del juicio, resulta que durante el periodo del 01/01/2019 al 23/02/2021, la trabajadora prestó servicios en sábados, domingos y festivos, durante un total de 333,75 horas, y en este proceso reclama un día adicional de descanso por cada día trabajado en esas condiciones o, en su caso, una compensación económica por importe de 5.316,63 euros; más los intereses de mora correspondiente; datos objetivos a los que no se opuso el letrado de la Administración demandada, para la hipótesis de estimación de la demanda

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Desestimada demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de la parte demandante en el que en un único motivo formulado con amparo en la letra c del artículo 193 de la LRJS se denuncia infracción de los artículos 66 Y 64.6 del Convenio Colectivo de aplicación, y la supuesta infracción de lo dispuesto en los arts. 3.1 y 1281 a 1289 del Código Civil en lo relativo a la interpretación de los Convenios.

Esta sala en pleno de la misma tuvo ocasión de pronunciarse sobre el tema que nos ocupa al resolver el recurso 888/2020 y lo hizo con al siguiente argumentación:" Af‌irma la recurrente que la interpretación que la sentencia da al art. 66.1.A) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, no se ajusta a la literalidad y sistemática de la regulación ni a otros criterios interpretativos (lógico, histórico, voluntad de los pactantes) que también deben ser considerados en la determinación del contenido y alcance de una norma convencional. Añade que, además, es contradictoria con otras sentencias de esta Sala (siete, en concreto), dictadas en 2004 y 2005, e, incluso, con otra más reciente de 31.10.2019, rec. 984/2019 . La impugnante, al igual que la resolución recurrida, se apoya esencialmente en nuestra sentencia de 11 de septiembre de 2019, cuyo criterio, literal y sistemático, es el que también emplea la de 21.7.2020, rec. 683/2020.En este contexto, la Sala, constituida en Pleno, ha llegado a la conclusión de que una interpretación puramente literal del apartado 1.A) del art. 66 no resulta íntegramente satisfactoria...

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