STSJ Galicia 35/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2022
Número de resolución35/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- ALV

SENTENCIA: 00035/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0002928

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003044 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000724 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: WILSON DOMINGO JONES ROMERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUBIERTAS FIDALGO CANTERAS SA (CUFICA), ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, Anibal

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, MARIA DEL PILAR GARCIA-PUERTAS TABOADA, IVAN SAAVEDRA PEDREIRA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a 12 de enero de 2022.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003044 /2021, formalizado por el Abogado D. WILSON JONES ROMERO, en nombre y representación de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000724 /2020, seguidos a instancia de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUBIERTAS FIDALGO CANTERAS SA (CUFICA), ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, y D. Anibal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUBIERTAS FIDALGO CANTERAS SA (CUFICA), ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, y D. Anibal, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 15 de marzo de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El trabajador D. Anibal, nacido el NUM000 -1965 f‌igura af‌iliado a la S.S. con el nº NUM001, encuadrado en el Régimen General.

SEGUNDO.- Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 19-10- 2016, fue declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional para el ejercicio de su profesión habitual de Labrador de Pizarra, con derecho al percibo de pensión en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 2.218,90.-€ con efectos económicos del 17-1-2016 por padecer las siguientes lesiones :

-SILICOSIS CON MASAS DE FIBROSIS MASIVA PROGRESIVA CATEGORIA B.

Por Resolución de 20-10-2017 le fue reconocido un incremento del 20% del porcentaje aplicable a la base reguladora.

TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 20-5-20 por la cual se declara al trabajador afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho al percibo de pensión en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 2.218,90 € y con efectos del 1-11-2019, declarando responsable del 100% de la citada prestación a la demandante MUTUA LA FRATERNIDADMUPRESPA.

Interpuesta reclamación previa no consta haya sido contestada.

CUARTO.- El trabajador demandado padece las siguientes lesiones:

-SILICOSIS CON MASAS DE FIBROSIS MASIVA PROGRESIVA CATEGORIA B QUE HA PROGRESADO DESDE LA FECHA DE DIAGNOSTICO EN 2016.

QUINTO.- El citado trabajador acredita un total de 11.172 días cotizados a la S.S. comprendidos entre el 3-2-1982 al 25-8- 2016, en diversos puestos de exposición a riesgo pulvígeno, prestando servicios en empresa del sector de la pizarra.

SEXTO.- Las aseguradoras de las contingencias profesionales fueron las siguientes:

-Hasta el 31-12-2007, el INSS (8.012 días).

-Del 1-1-2008 al 25-8-2016: la MUTUA LA FRATERNIDAD (2.735 días) y la MUTUA ASEPEYO (425 días).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA contra el INSS, TGSS,

D. Anibal, la MUTUA ASEPEYO, y las empresas CUFICA S.A. y PIZARRAS SAN COSME S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 y por D. Anibal .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14.06.2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA contra las codemandadas y en la que la demandante pretendía, en esencia, que se dejase sin efecto la declaración de IPA contenida en la resolución del INSS impugnada, y de forma subsidiaria, de mantenerse tal pronunciamiento que se procediera a un reparto de la responsabilidad respecto del nuevo grado declarado.

La sentencia de instancia desestima la demanda, argumentando que el grado que le corresponde al trabajador codemandado es el de IPA al haber habido una agravación de las patologías iniciales, y que en cuanto a lo segundo entiende que no procede al no tratarse de una declaración inicial de IP sino de una revisión de grado en relación a las mismas patologías siendo la Entidad demandante la responsable exclusiva del abono de la prestación inicial de IPT como se reconoció por resolución f‌irme del INSS. A tal efecto cita STSJ de Galicia de 8 de mayo de 2019, y STSJ de Castilla León Valladolid de 8 de febrero de 2017.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación de este se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Que D. Anibal no se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta, manteniendo el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual que ya tenía reconocido.

  2. Subsidiariamente, en el caso de mantenerse la declaración de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, se proceda a distribuir la responsabilidad respecto de la prestación entre el INSS, FRATERNIDAD MUPRESPA y ASEPEYO en función del tiempo de aseguramiento en los puestos con riesgo de exposición al polvo de sílice, de acuerdo con los periodos que se recogen en el Ordinal Sexto de la sentencia, con arreglo a los porcentajes siguientes:

- INSS ............... 71,72%

- FRATERNIDAD MUPRESPA .... 24,48%

- ASEPEYO .........3,80 % "

El recurso ha sido impugnado por la Mutua Asepeyo, así como por D. Anibal, solicitando ambos la desestimación, con la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso la recurrente, al amparo del art. 193 b) de la LRJS solicita una modif‌icación fáctica, en concreto del hecho probado cuarto, para que quede redactado de la siguiente forma:

"El trabajador demandado padece las siguientes dolencias:

-Silicosis con masas de f‌ibrosis masivas progresiva categoría B

- No alteración funcional respiratoria."

Apoya la redacción en el Dictamen propuesta del EVI de 30 de noviembre de 2021 obrante a la página 28 del expediente administrativo, y en el informe de IPT de 20 de diciembre de 2019, obrante a los folios 29 y 30 del referido expediente.

Justif‌ica la misma en que procede eliminar la af‌irmación judicial de "que ha progresado desde la fecha del diagnóstico en 2016 " por ser predeterminante del fallo y que se añada la "no alteración en la función respiratoria" por que se desprende del dictamen del EVI del año 2020

La Mutua Asepeyo no se opone a la modif‌icación; la representación de Sr. Anibal se opone señalando que no existe tal predeterminación y que no por procede la adición relativa a la " no alteración de la función respiratoria" porque la Jueza a quo no solo se ha basado en dicho informe sino que también tiene en consideración otros informes como el del INS-HUCA.

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR