STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2019

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:2807
Número de Recurso4679/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0001563

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004679 /2018 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 411/2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: MC MUTUAL

ABOGADO/A: LUIS MANUEL RODERO DIAZ

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 4679/2018, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 476/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 411/2018, seguidos a instancia de la mutua MC MUTUAL frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La muta MC MUTUAL presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Por resolución del INSS de fecha 3-6-2009 el trabajador D. Desiderio fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional por padecer: "Silicosis con formación de f‌ibrosis masiva categoría A en lóbulo superior izquierdo", con derecho a una pensión en cuantía de 55% de la Base Reguladora de 1.751,79 euros con efectos económicos de 1-6-2009 siendo considerada responsable del abono de la misma la Mutua actora./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de revisión de invalidez, se emitió dictamen propuesta por el EVI en fecha 28-11-2017, dictando resolución el INSS en fecha 2-2-2018 que declaro al citado trabajador afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta debiendo responder del abono de la misma la Mutua actora por padecer: SILICOSIS COMPLICADA CON FMP DE CATEGORIA B. ASMA./ TERCERO.- El citado trabajador estuvo expuesto al polvo de sílice los siguientes periodos: Desde el 6-12-1984 al 31-12-2017 8.789 días a cargo del INSS. Desde el 1-1-2008 al 31-3-2009 455 días a cargo de la Mutua actora./ CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 2-4-2018 fue desestimada por resolución de fecha 23-4-2018 presentando demanda la Mutua actora en fecha 24-5-2018."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro la responsabilidad conjunta en el abono del incremento causado por el reconocimiento a la Incapacidad Permanente Absoluta entre el INSS y la TESORERIA en un 95,08% y la Mutua actora en un 4,92%, sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de la Mutua actora en el abono de la pensión correspondiente a la Incapacidad Permanente Total, condenando a las entidades demandadas a estar y a pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de diciembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día ocho de mayo de dos mil diecinueve para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por Mutual Midat Cyclops contra el INSS, TGSS y declaro la responsabilidad conjunta en el abono del incremento causado por el reconocimiento a la incapacidad permanente absoluta entre el INSS y la a Tesorería en un 95,08% y la Mutua actora en un 4,92%, sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de la mutua actora en el abono de la pensión correspondiente a la incapacidad permanente total, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS y TGSS interponiendo recurso en base a un único motivo en el que denuncia infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contario por la representación letrada de la Mutua Midat Cyclops Mutua colaboradora con la seguridad social nº 1.

SEGUNDO

La Letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS y

TGSS interpone recurso de suplicación en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado

  1. del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infraccione jurídicas, concretamente denuncia infracción de las normas sustantivas aplicadas, por aplicación indebida del artículo 126 y 143 de la LGSS así como la doctrina de los actos propios, Alegando en esencia que en el presente caso la Mutua Midat Cyclops era la entidad que asumía el riesgo por contingencias profesionales en el momento del reconocimiento de la prestación por IPT, ingreso el capital coste de la prestación y se aquieto ante la resolución administrativa, resolución administrativa f‌irme, se trata de un acto f‌irme y consentido, y no consta que haya existido ningún trabajo posterior al reconocimiento de la incapacidad peramente total que haya incidido en el desarrollo de la enfermedad, y estima que si la mutua asume que la génesis de la enfermedad se produce cuando ella era la aseguradora, motivo por el que asume su responsabilidad por la IPT, con mayor motivo deberá asumir la responsabilidad por el agravamiento de la referida enfermedad, pues la única dolencia determinante de la IPA es la silicosis y el trabajador no desarrollo ningún trabajo después del reconocimiento de la IPT; invocando al efecto sentencia del TS entre otras la de 15-06-20165 (rec 2648 y 2766/2014 ) y la de 7/4/2017 ( recr 27/2015 ) y la de 12/5/2017 (rec...

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