STSJ Cataluña 6598/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6598/2021
Fecha14 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2019 - 8053921

MC

Recurso de Suplicación: 3793/2021

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6598/2021

En los recursos de suplicación interpuestos por el SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA, en representació de Dª Adelina, Dª Adriana y D. Lorenzo y FUNDACIO SALUT EMPORDA, HOSPITAL DE FIGUERES, frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 29 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento nº 837/2019, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por el SINDICAT METGES DE CATALUNYA, en nombre e interés de los af‌iliados Lorenzo, Adelina y Adriana, contra la empresa FUNDACIO SALUT EMPORDA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Lorenzo, Adelina y Adriana están af‌iliados al Sindicat Metges de Catalunya, sindicato que en este pleito acciona en nombre e intereses de todos ellos. (folios 10 vlto a 12)

SEGUNDO

Los trabajadores arriban mencionados vienen prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Fundació Salut Empordà, en adelante FSE (Hospital de Figueres), siendo sus circunstancias laborales las que seguidamente se indican: (incontrovertido)

TRABAJADOR ANTIGÜEDAD CATEGORÍA SALARIO/mes bruto con p.p.e

Lorenzo 2-1-1996 Médico 10.046,98 Eur

DNI Nº NUM000

Adelina 1-7-2017 Médico 4.018,28 Eur

DNI Nº NUM001

Adriana 1-6-2015 Médico 2.515,73 Eur

DNI Nº NUM002

TERCERO

La relación laboral entre la FSE y sus trabajadores se vino rigiendo por el Convenio Colectivo de ámbito de Catalunya para la Xarxa Hospitalaria d'Utilizació Pública y dels centres d'atenció primaria concertats (XHUP), en situación de ultraactividad desde que fue denunciado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, y cuya vigencia terminó el día 9-7-2013 según lo previsto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio . (hecho conforme)

CUARTO

Decaído el convenio de la XHUP, con el f‌in de regular las condiciones de trabajo en la empresa durante los años 2013-2014, el día 7-8-2013, con desacuerdo del Sindicat Metges de Catalunya, la mayoría del Comité de Empresa y la Dirección de FSE f‌irman: (folios 421 a 427)

  1. Un Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut. Las partes acuerdan, de conformidad con el art.92.1 del ET, adherirse a los acuerdos parciales del I Convenio colectivo de CSS, de fecha 4-7-2013 que se adjuntan como anexo, así como a las condiciones del I C. colectivo de CSS que en su día se f‌irme. Los acuerdos parciales de 4-7-2013 incluidos en el texto de Acuerdo de Adhesión incorporan al ámbito de negociación el texto del VII Convenio colectivo de los hospitales de XHUP, que se da por reproducido y es de aplicación hasta la conclusión de la negociación del nuevo convenio, con las excepciones que se estipulan. Así, la estipulación 3ª, en relación con la determinación de la jornada de trabajo del personal sanitario asistencial (facultativos), prevé:

    "No se regula en este Convenio régimen de Jornada y descansos de este personal para garantizar la aplicación de la regulación que en esta materia establece la Sección 1ª del Capítulo X de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, mediante su Disposición Adicional 2 ª"

    En aplicación de la remisión que hace el art. 47.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco, la jornada ordinaria anual de este personal será:

    Grupo 1: 1688 h

    Grupo 2 a 7: 1.668 h (turno de día) y 1.562 h (turno de noche)

    (..)"

  2. Pacto de empresa complementario al Acuerdo de Adhesión a los acuerdos parciales del I Convenio Colectivo sectorial de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut.

QUINTO

En fecha 16-10-2013 el acuerdo de empresa de la FSE quedó depositado en el Registro de convenios y Acuerdos colectivos de trabajo. (folio 428)

SEXTO

El sindicat Metges de Catalunya promovió conf‌licto colectivo del que conoció este mismo Juzgado de lo social, registrado con el nº 420/2013, con la pretensión de que se declarasen nulos o, subsidiariamente, contrarios a derecho los dos acuerdos suscritos en fecha 7-8-2013 por la representación de la empresa y el Comité de Empresa, con la nueva regulación de condiciones de trabajo en la FSE. En fecha 25-11-2013 recayó sentencia desestimatoria, conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña al desestimar el recurso de suplicación formulado por el Sindicato, resultando inadmitido por el TS el recurso de casación para unif‌icación de doctrina interpuesto por el Sindicat Metges de Catalunya (folios 429 a 448).

SÉPTIMO

El sindicat Metges de Cataluña, en nombre e interés de un grupo de af‌iliados, todos ellos médicos de la FSE, interpuso demandas ante este mismo Juzgado de lo social, tramitadas como autos acumulados nº 90/2015, en reclamación de cantidad, solicitando el reconocimiento del derecho de los demandantes a cobrar

las horas de atención continuada por encima del límite de las 1.826,27 h/año trabajadas en los años 2013 y 2014 al valor de la hora ordinaria, por aplicación de lo dispuesto en el art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores

. En fecha 4-11-2016 recayó sentencia desestimatoria, recurrida en suplicación ante la Sala de lo social del TSJ de Cataluña. La Sala desestimó los recursos de suplicación en sentencia de fecha 20-6-2017, conf‌irmando la sentencia impugnada. El Sindicat Metges de Catalunya, en representación de sus af‌iliados, formalizó recurso de casación para unif‌icación de doctrina contra la sentencia de la Sala, declarando el TS la inadmisión del recurso en auto datado el 18 de septiembre de 2018 . (folios 368 a 383)

OCTAVO

El 17-3-2014 el DOGC publica el Convenio colectivo de trabajo para los Centros Sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el Servei Català de la Salut para los años 2013 y 2014 ( convenio CSS), en vigor hasta el 31-12-2014, quedando automáticamente prorrogado por el período de un año si no se procede a su denuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 . ( folios 468 a 502)

NOVENO

El día 1-5-2015 entró en vigor el I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut, con efectividad hasta el 31-12-2016 ( Convenio de la Sanitat concertada catalana, también conocido como convenio SISCAT). El convenio SISCAT dejó sin objeto la negociación del II convenio de Centros Sociosanitarios de Cataluña con actividad concertada con el SCS ya que su ámbito funcional quedaba incorporado al ámbito funcional del primero. ( folios 503 a 541)

DÉCIMO

El Sindicat Metges de Catalunya interpuso ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña demanda de impugnación de Convenio Colectivo, solicitando con carácter principal la nulidad del I Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut por vulneración del derecho a la libertad sindical del Sindicato Metges de Catalunya. Subsidiariamente, la nulidad por haberse vulnerado el principio de igualdad y no discriminación por razón de género. Más subsidiariamente, que se declare nula la exclusión del Sindicato de la Comisión Paritaria, de la Comisión sectorial de la profesión médica, de las Comisiones sectoriales de ocupación e igualdad y de la Comisión sectorial de clasif‌icación profesional regulada en la DA. Séptima. Asimismo, interesaba, entre otras, la nulidad de la exclusión de los grupos profesionales 1, 2 y 3 de la aplicación de los artículos 20, 21, 22, 23 y 24. La Sala Social del TSJ de Cataluña dictó sentencia fechada el 9-5-2016 desestimando todas y cada una de las pretensiones esgrimidas por la parte actora, conf‌irmada por la Sala 4ª del TS en sentencia de 4-7-2018, al desestimar los recursos de casación ordinaria interpuestos contra la misma. ( folios 542 a 575)

UNDÉCIMO

El día 1-1-2017 entró en vigor el II Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servei Català de la Salut, con efectos hasta el 31-12-2020 (DOGC de 5-3-2019). El tenor de los artículos 20.1, 9 y 35 del II Convenio no varía con respecto al I Convenio ( folios 576 a 631).

DUODÉCIMO

El sindicat Metges de Cataluña, en nombre e interés de un grupo de af‌iliados, todos ellos médicos de la FSE, interpuso demandas ante este mismo Juzgado de lo social, tramitadas como autos acumulados nº 128/2017, en reclamación de cantidad, solicitando que se declare el...

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