STSJ Galicia 4/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución4/2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2022

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, a trece de enero de dos mil veintidós, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz-Castroverde, los Ilmos. Sres. magistrados don José Antonio Varela Agrelo, y don Fernando Alañón Olmedo, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 25/20 interpuesto por doña Celia, representada por la procuradora doña Patricia Cabaleiro Barciela y asistida por el letrado don Hector Silva Martínez, y en el que es parte recurrida doña Covadonga, representada por la procuradora doña María José Argiz Vilar y asistida por la letrada doña María Moreiras Ojeda, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra (con sede en Vigo) con fecha de 22 de mayo de 2020 (rollo de apelación número 860/2019), como consecuencia de los autos del juicio verbal número 611/2018, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, sobre acción negatoria de servidumbre de luces y visas, de paso, de recogida de aguas pluviales y de vuelo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. La procuradora doña María José Argíz Vilar, en nombre y representación de doña Covadonga, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Vigo, formuló demanda de juicio verbal contra doña Celia.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la procedencia de la acción negatoria de servidumbre que se ejercita y:.- se declare que la finca y vivienda descritas en el hecho I, sita en RUA000 nº NUM000 de Bembrive en Vigo no está gravada con servidumbre de paso, ni servidumbre de luces y vistas, ni de recogida de aguas pluviales, ni de vuelo de tendal, en beneficio de la finca de la demandada..-se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración, ya:.-llevar a cabo las obras necesarias para cegar las dos ventanas existentes en la fachada Oeste de la vivienda de la demandada, que aparecen reflejadas en la fotografía núm. 16de la demanda, y que dan vistas rectas a la finca descrita en el hecho primero de la demanda..-abstenerse de acceder al predio de la demandante por la puerta existente en la fachada Oeste de la vivienda de la demandada y que aparece reflejada en la fotografía núm. 15de la demanda, y a llevar a cabo las obras necesarias para cegar dicha puerta..-recoger las aguas pluviales dela finca de la demandada de tal modo que con retirada del canalón que se encuentra adosado en el vértice noroeste de la vivienda de la demandada, y que aparece reflejado en las fotografías núm. 15 y 16,deje libre el vuelo y suelo de finca descrita en el hecho primero de la demanda..-retirar el tendal que se encuentra anclado en la fachada Oeste de la vivienda dela demandada, y dejar libre el vuelo de la finca descrita en el hecho primero de la demanda..-todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.

  1. Admitida la demanda por medio de Decreto dictado el 25/01/2019 y emplazados los demandados, la procuradora doña Patricia Cabaleiro Barciela, compareció en los autos, dentro de plazo, en nombre y representación de doña Celia y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora, con expresa condena en costas.

  2. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 9 de Vigo dictó sentencia con fecha de 27/09/2019, cuyo fallo es como sigue: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª María José Argiz Vilar en nombre y representación de Dª Covadonga frente a Dª Celia, debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición, a ésta, de las costas causadas.

SEGUNDO

La representación del demandado interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de 22/05/2020, que en su parte dispositiva dice: 1 Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Covadonga a la sentencia 25 de septiembre de 2019, la cual se revoca, y con estimación de la demanda se declara que la finca y vivienda descritas en su hecho primero, sita en RUA000 nº NUM000 de Bembrive en Vigo no está grabada con servidumbre de paso, ni servidumbre de luces y vistas, ni de recogida de aguas pluviales , ni de vuelo de tendal, en beneficio de la finca dela demandada, a quien se condena a: a) llevar a cabo las obras necesarias para cegar las dos ventanas existentes en la fachada oeste de su edificación de manera que no se tengan vistas rectas sobre la finca de la demandante; b) llevar a cabo las obras necesarias para cegar la puerta abierta en la fachada oeste de su edificación de manera que no pueda acceder se a la finca de la demandante; c) retirar el canalón existente en la fachada oeste de su edificación recogiendo las aguas pluviales de su cubierta de manera que no caigan sobre la finca de la demandante; d) retirar el tendal anclado en la fachada oeste de su edificación, dejando libre el vuelo de la finca de la demandada.-2 No hacer especial imposición de las costas de la segunda instancia, debiendo devolverse a la recurrente el depósito en su día realizado.-3 Imponer las costas de la primera instancia la parte demandada.

TERCERO

La procuradora doña Patricia Cabaleiro Barciela, en nombre y representación de doña Celia, mediante escrito presentado en dicha Sección, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia del 22/05/2020. Por diligencia de ordenación de 2/09/2020, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 23/11/2020 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de doña Covadonga, la procuradora doña Mª José Argiz Vilar formalizó escrito de impugnación del recurso el 23/12/20.

Tras varias suspensiones para deliberación, votación y fallo, por imposibilidad de formar Sala, por providencia de 11/01/2022, señaló día, el 11/01/2022, para la votación y fallo del recurso,

Fundamentos de derecho
PRIMERO

SOBRE LA CUESTION CONTROVERTIDA

En la demanda que da lugar a este procedimiento se ejercita por la actora acción negatoria de servidumbre de paso; luces y vistas; recogida de aguas y vuelo de tendal, con las consecuencias derivadas de tal declaración, que se contienen, como petición de condena accesoria a aquélla. Tras la oposición de la demandada, que alegó la existencia de un título verbal para la adquisición de la servidumbre, se dictó sentencia de primera instancia desestimatoria de la acción, al entender que existían actos concluyentes de la constitución de la citada limitación de su dominio.

Recurrida dicha sentencia en apelación, la Audiencia estima el recurso al considerar que la posesión de los derechos en cuestión no puede superar la calificación de actos meramente tolerados, y por tanto, no se habría constituido ninguna de las servidumbres cuya negación se solicita.

Contra la sentencia de la audiencia se interpone recurso de casación por la parte demandada en el que se integran tanto motivos de infracción procesal, como de estricta casación.

SEGUNDO

SOBRE EL PRIMER MOTIVO DE INFRACCION PROCESAL.SUPUESTA FALTA DE MOTIVACION

Al amparo del artículo 469.1.2 de la LEC denuncia la infracción de los artículos 120 CE y 218.2.3 LEC, pues -en su tesis- la sentencia adolece de falta de motivación, en el sentido de no analizar la prueba practicada.

Siguiendo lo mantenido en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2019 , el deber de motivación de las sentencias no es una obligación del Tribunal que tenga por objeto garantizar el acierto de la resolución, sino que de lo que se trata es de que se plasme su respuesta con acomodo a lo planteado en el proceso, razonando el sentido de aquella. Trae causa explícita en el artículo 120.3 de la Constitución e implícitamente deriva del artículo 9.3 del mismo cuerpo normativo en cuanto a la proscripción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos y es lo cierto que la manera de controlar esa arbitrariedad no es otra que verificar la exigencia de plasmar el iter lógico y jurídico seguido para llegar a determinada solución, de ahí el entronque con la tutela...

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