STSJ Comunidad de Madrid 85/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022
Número de resolución85/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0001257

Procedimiento Recurso de Suplicación 977/2021-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Modif‌icación sustancial condiciones laborales 38/2021

Materia : Modif‌icación condiciones laborales

Sentencia número: 85/2022

Ilmo/as. Sr./as.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DOÑA M. LUISA GIL MEANA

En Madrid, a 26 de enero de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 977/2021 formalizado por el letrado DON JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de DOÑA Mariana, contra la sentencia número 286/2021 de fecha 12 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, en sus autos número 38/2021, seguidos a instancia de la recurrente frente a DIRECCION000 ., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por modif‌icación sustancial de condiciones y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña.

M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora Dña. Mariana comenzó a prestar servicios para la empresa DIRECCION000 ., desde el 26/01/2009, en virtud de un contrato de trabajo temporal cuyo objeto es: "la prestación de los servicios de especialista en temas de actualidad, con aparición de imagen, en los espacios del programa provisionalmente titulado "Comando de Actualidad", que se conf‌igura como obra concreta y determinada". (f.77, 78,242, 243)

SEGUNDO

La cláusula sexta establece una remuneración en concepto de salario base de 3.000€, integrados por unidad de obra mensual, en la que se integra las pagas extraordinarias y la cesión de los derechos referidos en la estipulación decimotercera. Le corresponde el Complemento Variable Retribuido y la Ayuda por Hijos en la cuantía y condiciones reguladas al efecto en el artículo 5º.5 y 6 del Acuerdo de 20 de febrero de 2003.

En el supuesto de que la retribución pactada como salario base no supere el cómputo de retribución anual del nivel económico 1 establecido en el Convenio Colectivo para RTVE se aplicará a aquel una revisión salarial, con carácter anual, en igual proporción al incremento que experimentase el personal f‌ijo en su salario base. (f. 242,243)

TERCERO

En la cláusula decimosexta del contrato se dispone que en lo no expresamente convenido se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en el Acuerdo de 20 de febrero de 2003. (f.242, 243)

CUARTO

La relación laboral de la actora ha sido en virtud de contrato de trabajo excluido de Convenio Colectivo de CRTVE. (f. 114, 115,120, 126 a 129)

QUINTO

Por Acuerdo de 23/05/1997 se regulan las condiciones laborales de los contratados por obra Extraconvenio en el Ente público DIRECCION001 o sus sociedades DIRECCION002 y DIRECCION003 ., que fueron objeto de modif‌icación por Acuerdo de 12/12/2013, en el que está incluido la actora. (f. 146 a 153, 282 a 309)

SEXTO

La actora ha disfrutado de reducciones de jornada del 4/01/2017 al 6/01/2018 y del 1/03/2019 al 10/02/2020 y excedencia para cuidado de hijo del 11/02/2020 al 8/10/2020, y nueva reducción de jornada el 8/10/2020. Desde el 28 de diciembre de 2020 la actora comenzó a realizar una jornada laboral completa. (f. 31, 114,115, 120, 126 a 129)

SÉPTIMO

Por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 1ª, de 6/11/2020, se declaró que la relación laboral de Dña. Mariana con la empresa DIRECCION000 ., es de carácter indef‌inido no f‌ijo con antigüedad de 26 de enero de 2009. (f. 105 a 113)

OCTAVO

En el fundamento jurídico Vigesimocuarto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sección 1ª, de 6/11/2020 se declara:

"....lo que determina la declaración de la actora como personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la empresa DIRECCION000 ., y sin que suscite ninguna duda la f‌ijación de su antigüedad en 26 de enero de 2.009, data en que comenzó a regir el contrato de trabajo temporal cuya fraudulencia se declara -vigente desde aquel entonces sin solución de continuidad-. Con todo, no podemos acceder a la categoría postulada de Informadora, puesto que sólo al regularizarse su situación contractual será cuando, de disentir de la decisión que la empresa adopte, pueda plantear las pretensiones que más le convengan, máxime cuando la misma quiere dejar -deliberadamentefuera del debate la concreción de otras condiciones laborales como la retribución salarial a percibir y, además, no articula ningún motivo tendente al encuadramiento profesional que pide, para el que no constan elementos fácticos suf‌icientes en la versión judicial de los hechos". (f.279, 280)

NOVENO

En escrito de 3/12/2020 se comunicó a la trabajadora que en cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid de 6.11.2020, autos 78/2019, se le reconoce la relación laboral indef‌inida no f‌ija con antigüedad de

26.01.2009.

Ocupación Tipo: Información y Contenidos Grupo I, Subgrupo I, desde 01.01.2014

(Informador desde 26.01.2009).

Nivel NML: Nivel C3 desde 26.08.2020.

Nivel 2 a efectos de complementos.

Se le abonará su salario según convenio desde el mes de diciembre 2020.

Dicho escrito fue objeto de comunicación al Comité de Empresa. (f. 132,322 a 324)

DÉCIMO

A un trabajador de la DIRECCION000 con Ocupación Tipo Información y Contenidos (Grupo I-I), antigüedad a efectos de trienios desde el 26-01.2009 y Nivel MNL C3 desde el 26.08.2020 e incluyendo el Complemento Plus de Programas, le corresponde percibir mensualmente durante el año 2021 las siguientes cantidades:

-Salario base: 2.339,43€

-Antigüedad: 385,22€

-Cpto. Convenio: 26,14€

-Cpto. Familiar Voluntario: 73,92€

-Cpto. Plus Programa: 665€. Este importe no es de carácter f‌ijo, siendo certif‌icado mensualmente por el Director de Área a la que está adscrito.

-Paga Extra Junio/Diciembre: 458,46€. (f.310)

UNDÉCIMO

La actora percibió en la nómina de diciembre 2020, dentro del Grupo profesional: Grupo I-I. Ocupación Tipo: Información y contenidos, situación laboral:

Indef‌inido no f‌ijo, la cantidad de 2.781,06€ netos. Se incluye el Cpto. Variable Retribución.

La actora percibió en la nómina de enero de 2021 la cantidad de 2.451,20€ netos, desglosado en los siguientes conceptos:

-Salario base: 2.318,56€

-Antigüedad: 381,78€

-Cpto. Convenio: 25,91€

-Cpto. Plus Programa: 665€

-Cpto. Familiar Hijos: 73,26€.

-Prorrateo de Pagas Extraordinarias: 454,38€. (f.133, 318,319)

DUODÉCIMO

La actora de haber seguido vigente su contrato por obra fuera de convenio, extinguido desde el

30.11.2020, le habrían correspondido las siguientes cantidades íntegras durante el año 2021:

-Salario: 3.255,56€

-Cpto. Variable Retributivo: 691,26€

-Cpto. Ayuda Hijos: 75,38€.

Total mensual de 4.022,20€. (f. 414)

DECIMOTERCERO

En el programa "Comando Actualidad", se acredita Complemento de Programa a cuatro Informadores, por importes que varían de 333€ mes y 665€ mes.

(f.413) f."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

DESESTIMO la demanda formulada por DÑA Mariana contra la empresa DIRECCION000 ., absolviendo a la demandada de las pretensiones que contra ella se dirigen.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el ABOGADO DEL ESTADO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29 de octubre de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de enero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la modif‌icación del hecho probado quinto, en la siguiente forma:

Por Acuerdo entre la empresa y el Comité Intercentros de 20/02/2003 se regulan las condiciones laborales de los contratados por obra extra-convenio en el Ente público DIRECCION001 y sus sociedades DIRECCION002 y DIRECCION003, que fueron objeto de modif‌icación por Acuerdo de 12/12/2003, al que se...

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