ATS, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/01/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1312/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1312/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 18 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Vitoria se dictó sentencia en fecha 18 de agosto de 2020, en el procedimiento nº 99/20 seguido a instancia de D.ª Salome contra Aragonesa de Piensos SA, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en fecha 23 de febrero de 2021, que inadmitía el recurso interpuesto y, en consecuencia, anulaba las actuaciones que son relativas a este recurso a partir de la admisión a trámite del mismo y declaraba la firmeza de la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de abril de 2021 se formalizó por el letrado D. Ramón Cisneros Larrodé en nombre y representación de Aragonesa de Piensos SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 25 de noviembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Cuestión suscitada: La cuestión se centra en determinar si la sentencia de instancia es recurrible en suplicación por tratarse de una modalidad procesal relativa a la modificación sustancial de condiciones laborales en la que no se alega en la demanda ninguna otra pretensión.

Sentencia recurrida: Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina, entre otras, la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País vasco, de 23 de febrero de 2021. R.1683/2020.

Los hechos son los siguientes: La trabajadora presenta demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Presta servicios en el puesto de "lavado de cajas y muelles" en horario de lunes a viernes de 4 a 13 horas, de martes a jueves de 4 a 12 horas y viernes de 4 a 11 horas. El 14 de enero de 2020, la empresa le comunica que, con efectos de 15 de enero de 2020, pasaría a desempeñar su puesto de trabajo en la zona de eviscerado y su nuevo horario es; lunes de 3.30 a 12,30; martes a jueves, de 3.30 a 11.30 horas y viernes de 3.30 a 10:30 horas. La zona de eviscerado está próxima a una máquina en la que se asan pollos. La trabajadora presenta hipersudoración, constando un informe que indica que la paciente padece hiperhidrosis.

La sentencia de instancia, estima la demanda de la trabajadora y declara nula la modificación de las condiciones de trabajo, indicando que, contra dicha sentencia no cabe recurso alguno.

Por auto de 21 de septiembre, se rectifica la parte dispositiva de la sentencia de instancia en el sentido de admitir el recurso de suplicación contra la misma.

La empresa recurre la sentencia y la sala, entiende que no cabe recurso al tratarse de un supuesto de los previstos en los artículos 138.6 y 191. 2e) de la LRJS. Considera la sala que el hecho de que en la sentencia recurrida se cite el artículo 15 de la CE, ello no transforma el proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo individual en un proceso en el que se alegue vulneración de derechos fundamentales, pues ello no fue planteado ni en la demanda, ni en el juicio por la demandante.

Entiende además que no puede considerarse que este caso se encuentre dentro del ámbito del artículo 184 de la LRJS, pues la demandante no ha alegado vulneración de ningún derecho fundamental o libertad pública

SEGUNDO

Recurso de casación para la unificación de doctrina: Recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina invocando cuatro sentencias de contraste para un único motivo casacional. A pesar de tener que requerir al recurrente a los efectos de seleccionar la sentencia que mejor le conviniere a sus intereses, al tratarse de una cuestión de orden público, y para evitar dilatar el proceso, se procede al análisis de la competencia funcional.

Pero la competencia funcional cuestionada ha de examinarse sin necesidad de apreciar previamente la contradicción, al tratarse de una cuestión de orden público procesal, de acuerdo con doctrina reiterada (por todas, STS 20/10/2020, R. 2554/2017), debiendo en este caso inadmitirse el motivo, y con ello, el recurso formulado, por falta de contenido casacional, al ser la sentencia recurrida acorde con la doctrina de la Sala según la cual son siempre recurribles en suplicación las sentencias dictadas en materia de derechos fundamentales, aunque no quepa recurso por razón de la materia o de la cuantía litigiosa, tal como se deduce del art. 191.3.f) LRJS. En particular, es recurrible en suplicación la impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual en la que se alega violación de un derecho fundamental, porque el litigio versa sobre una pretensión de tutela de derechos fundamentales, aun cuando formalmente haya de canalizarse por una modalidad procesal distinta por el juego de los arts. 184 al 138 LRJS, que además permite la acumulación de las acciones ordinarias con las de tutela, tal y como establece el art. 26 LRJS, exceptuando así la regla del art. 178 LRJS. Por todas, SSTS 30-6-20 Rec. 4093/17 y 24-9-20 Rec. 1152/18, entre las más recientes, que se atienen al contenido de la demanda planteada, y no al fallo de la sentencia de instancia, ni tampoco a la pretensión deducida en el recurso.

En el caso concreto, la trabajadora no formula más que una pretensión en su demanda, que se centra en la solicitud de la nulidad o subsidiariamente en la declaración de resultar injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Es la empresa la que en el escrito de preparación del recurso de suplicación introduce en el motivo segundo la inexistencia de atentado a la integridad física del artículo 15 de la CE. Por ello, no pretendiendo la trabajadora, ni formando parte del proceso la cuestión relativa a la vulneración de derecho fundamental, procede la inadmisión del recurso por falta de contenido casacional

CUARTO

Por providencia de 25 de noviembre de 2021, se mandó oir a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS. La parte recurrente mediante escrito de 20 de diciembre de 2021 efectúa alegaciones insistiendo en la contradicción, sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ramón Cisneros Larrodé, en nombre y representación de Aragonesa de Piensos SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de fecha 23 de febrero de 2021, en el recurso de suplicación número 1683/20, interpuesto por Aragonesa de Piensos SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria de fecha 18 de agosto de 2020, en el procedimiento nº 99/20 seguido a instancia de D.ª Salome contra Aragonesa de Piensos SA, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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