STSJ País Vasco 324/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución324/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1683/2020

NIG PV 01.02.4-20/000385

NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0000385

SENTENCIA N.º: 324/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ARAGONESA DE PIENSOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 18 de Agosto de 2020, dictada en los autos 99/20 en proceso sobre MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (RPC), y entablado por doña Zaida frente a ARAGONESA DE PIENSOS S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO . - Que Dª. Zaida viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa PIENSOS ARAGONESES, S.A, con antigüedad desde el 01/05/1981, la categoría profesional de Auxiliar de zona de procesos y percibiendo el salario bruto mensual de 2.070,75 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Las relaciones laborales en la empresa demandada se rigen por el Convenio colectivo de Mataderos de aves y conejos de 2016 a 2018 (BOE de 13 de febrero de 2018).

TERCERO

La demandante venía desempeñando sus funciones en el puesto de "Lavado de cajas y muelle", en horario de lunes a viernes de 4 a 13 horas; martes a jueves de 4 a 12 horas; y viernes de 4 a 11 horas. Con fecha 14/01/2020, a la demandante se le comunicó que, con fecha de efectos del 15/01/2020, pasaba

a desempeñar su puesto de trabajo en la zona de eviscerado. El horario que pasa a realizar la demandante en el nuevo puesto de trabajo es el siguiente: Lunes, de 3.30 a 12.30 horas; martes a jueves, de 3.30 a 11.30 horas; y viernes de 3.30 a 10.30 horas.

CUARTO

La demandante por diversos puestos de trabajo: despiece, elaborado y clasif‌icado (cfr. Testif‌ical de Dª. Eva María ). Consta, asimismo, que la demandante ha sido cambiada de puesto de trabajo el 4/06/2019, a un puesto de la Sección de Elaborados, con horario de 6 a 14 horas; sin que fuera objeto de reclamación alguna (cfr. Folio 329).

QUINTO

En la zona de eviscerado, la demandante trabaja próxima a una máquina denominada "escaldadora", en la que se asan los pollos. Las funciones de dicho puesto de trabajo son las siguientes: repaso de las plumas que quedan en los pollos colgados de la cadena del escaldado, quitar de la cadena los pollos de rechazo y colocar bien las patas que vengan mal, coger los hígados de los pollos de forma manual y depositar en una cinta, verif‌icación de las tripas que son extraídas mecánicamente, repasar las plumas, preparar las cajas para que las patas caigan en ellas.

SEXTO

La trabajadora presenta una hipersudoración de años de evolución que, según informan los facultativos que la siguen, afecta a la zona alta y craneal, en tratamiento con botox, sin mejoría y, posteriormente, en tratamiento con ditropan, sin clara respuesta (cfr. Folio 312). Consta en autos informe, de fecha 12/11/2019, en el que se informaba de lo siguiente: "Según consta en historial clínico, la paciente padece hiperhidrosis y para que así conste a petición de la interesada" (cfr. Folio 339).

SÉPTIMO

La trabajadora ha transitado por diversos puestos de trabajo de la empresa a lo largo de su vida laboral (despiece, elaborado y clasif‌icado), pero "nunca antes había estado en zonas de trabajo con tanto calor ya que es la zona más caliente de producción y hay mucha acumulación de vapor". Dª. Eva María no había presenciado nunca antes cómo la demandante palidecía y sudaba "como una descosida" tras el cambio al nuevo puesto de trabajo (cfr. Testif‌ical de Dª. Eva María ).

OCTAVO

La demandante fue vista por los servicios médicos de prevención de la empresa, habiéndose dictaminado la aptitud de la trabajadora para el desempeño del puesto de trabajo y, precisamente, a la vista del informe médico aportado por la propia trabajadora sobre la hidrosudoración. En dicho informe, que obra documentado al folio 337 de los autos, se dice:

"Informamos que dentro de nuestras actividades de vigilancia de la salud individual, con fecha 23/01/2020 hemos practicado reconocimiento médico específ‌ico a la trabajadora de su empresa Dª. Zaida, con DNI NUM000 ). Tras haber sido evaluados los presentes en su puesto de trabajo de EVISCERADO DE CANALES y aplicados los protocolos laborales específ‌icos de: PROTOCOLO BÁSICO, RUIDO, AGENTES BIOLÓGICOS, MANIPULADORES DE ALIMENTOS, MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS, EXPOSICIÓN LABORAL A HEPATITIS A, MOVIMIENTOS REPETIDOS, POSYTURAS FORZADAS, DERMATOSIS, Y VIGILANCIA DE LA SALUD; se desprenden las siguientes conclusiones: APTO. Tipo de reconocimiento: Específ‌ico, periódico."

NOVENO

Consta aportado a los autos, un resumen de las temperaturas en la sección de eviscerado desde el 4 a l9 de marzo de 2020 y un informe técnico del Servicio de Prevención MAS, realizado en 2010, en las instalaciones de Eviscerado, en el que consta que, con una temperatura exterior a la sombra de 24.3º, el día 25 de junio, ninguno de los puestos del matadero superaba los 20º (cfr. Folios 357-366).

DÉCIMO

Consta aportada la evaluación de riesgos laborales de los puestos de trabajo de la sección de eviscerado en febrero de 2017, de la que se desprende que en dicha sección no hace calor y que, en algunos puestos de trabajo, se necesita incluso ropa de abrigo; concluyéndose en dicho informe el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa ya que la temperatura y la humedad están controladas y los trabajadores disponen de ropa de seguridad y la empresa realiza mediciones de temperatura y humedad. En dicha evaluación se indica que: "La identif‌icación y valoración de los riesgos en los puestos de trabajo objeto de este informe se ha obtenido considerando que los trabajadores afectados no se encuentran afectados en ningún supuesto específ‌ico de protección. En el supuesto de existencia de trabajadores especialmente sensibles, el Área de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención evaluará los puestos de trabajo afectados cuyo resultado facilitará al representante de la empresa para su...

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