STSJ Comunidad Valenciana 3511/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3511/2021
Fecha30 Noviembre 2021

Recurso de Suplicación 2242/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002242/2021

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003511/2021

En el Recurso de Suplicación 002242/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-12-2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000184/2020, seguidos sobre despido objetivo y cantidad, a instancia de D. Jaime defendido por el Letrado D. Felipe Guillermo Del Baño Fernandez, contra la Mercantil INSTALACIONS I REFORMES MARTÍNEZ VIDAL, S.L. y el FONDO DE

GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Jaime, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por D. Jaime, quien ha comparecido asistido del letrado D. Felipe del Baño Fernández, contra la empresa empresa

INSTALACIONS I REFORMES MARTINEZ VIDAL, S.L., que no comparece, declaro improcedente el despido de

D. Jaime, con fecha de efectos 31 de diciembre de 2019, y resuelto en la fecha de la presente resolución el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone al demandante en concepto de indemnización por despido la cantidad de 493,52 euros, sin f‌ijar salarios de tramitación. Y debo de condenar a la empresa demandada a abonar al demandante por los conceptos que constan en el hecho probado cuarto, la cantidad de 1364,65 euros más el 10% por mora. Con la responsabilidad legal que proceda del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los efectos de esta resolución".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Jaime, con D.N.I: NUM000, ha

venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a las instalaciones y reformas, fontanería, instalación de sistemas de aire y calefacción con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 del POLIGONO000, de Náquera, desde el 30 de septiembre de 2019 con una retribución bruta mensual de 1.364,65 euros, con inclusión prorrateo de pagas extras con la Categoría de Fontanero, Contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo (Código 402), dentro del Grupo de Cotización 08, y con aplicación del Convenio Colectivo de Industria Metal,Documento nº 1 ramo actora. Contrato de trabajo temporal. SEGUNDO.- Mediante comunicación escrita de fecha 31 de diciembre de 2019, y con efectos desde el mismo día, la empresa pone en conocimiento del trabajador la extinción de su contrato de trabajo por despido objetivo, basado en causas de producción y Organización. Doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte demandante.- Carta de despido. Con la carta de despido se realiza Liquidación y Finiquito donde se incluía la indemnización por despido objetivo, 298,83 Euros, y la cantidad relativa a la falta de preaviso de 682,32 Euros, cantidades que no se abonaron. Documento Documento 3 ramo actora. Liquidación y f‌iniquito. TERCERO.- El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores. CUARTO.- A fecha del cese en la empresa, el trabajador había devengado y no percibido cantidades correspondientes al salario del mes de diciembre de 2019, ascendiendo a 1.250,03 euros netos, 1364,65 euros brutos. Documento 4 ramo actora. Nómina de diciembre de 2019.Documento 5 ramo actora acta SMAC. QUINTO.- La empresa demandada fue declarada en concurso voluntario de Acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia de 6 de febrero de 2020 en Procedimiento de Concurso voluntario de Acreedores nº 70/20, acordándose la conclusión del concurso.Doc. 2 del ramo de prueba de la parte demandante.- Documento publicación en BOE el 25 de febrero de 2020. SEXTO. -La empresa se encuentra cerrada y sin actividad desde el 31-12-2019.Consulta vida laboral y TGSS, documento prueba del FOGASA. SEPTIMO.- Con fecha 2- 01-2020 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, estando previsto el acto conciliatorio para el día 26-3-2020, suspendido por el estado de alarma, dada la suspensión acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que decretó el estado de alarma y sus posteriores prórrogas por la emergencia sanitaria COVID19, dándose por cumplimentado el trámite. Doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte demandante.- Certif‌icación SMAC. OCTAVO.- El día 18-02-2020 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue repartida a este Juzgado de lo Social".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Jaime no impugnandose de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada el 28 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Social número 17 de Valencia, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de D. Jaime, al no mostrarse conforme con el fallo de la recurrida, que extinguía su relación laboral a fecha del cese operado por la empresa demandada, calculando la indemnización por despido improcedente a fecha de este último, no condenando al abono de cantidad alguna en concepto de preaviso.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, que se redacta al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, se denuncia la infracción del art. 110.1.b) LRJS, entendiendo que la Juez de instancia, ante la declaración de improcedencia del despido y opción por la indemnización efectuada en juicio por el trabajador, junto con la extinción de la relación laboral por imposibilidad de readmisión, no debió de calcular la indemnización a fecha del cese acordado por la empresa, esto es, el 31-12-2019, sino a fecha de la sentencia de instancia, que declaró extinguida la relación laboral. A su juicio, confunde la juez la renuncia a los salarios de tramitación que efectuó el trabajador, al haber prestado servicios para otra empresa en el periodo subsiguiente al cese, con la cantidad correspondiente a la de la indemnización, que conforme al precepto aludido, no fue correcta.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 110.1.b) LRJ: "1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se ref‌iere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se f‌ijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

  1. En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin...

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